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La Cámara Contencioso Administrativa de Resistencia consideró que la firma administradora incurrió en una flagrante infracción al artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor tras retener de manera indefinida los haberes de un suscriptor que había cumplido rigurosamente con el pago de sus cuotas y solicitaba el reintegro de su inversión al finalizar el plan.

Miércoles, 27 de mayo de 2026

La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia confirmó una multa económica aplicada por la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia del Chaco contra Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados. El tribunal consideró que la firma administradora incurrió en una flagrante infracción al artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor tras retener de manera indefinida los haberes de un suscriptor que había cumplido rigurosamente con el pago de sus cuotas y solicitaba el reintegro de su inversión al finalizar el plan.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el martes 26 de mayo y lleva las firmas de las juezas María Virginia Serrano y Gloria Cristina Silva. En concreto, el tribunal ratificó la multa equivalente a tres canastas básicas totales hogar, que asciende a la suma exacta de 3.471.716,25 pesos, además de ordenar la publicación de la resolución condenatoria a exclusiva costa de Chevrolet S.A.

Las camaristas concluyeron que la sanción aplicada posee una naturaleza punitiva orientada a desalentar la continuidad de este tipo de prácticas antijurídicas en el mercado automotor, confirmando también la imposición de las costas procesales a la empresa que resultó vencida en el litigio.

El caso 

La controversia se originó a partir de la denuncia de un ciudadano chaqueño que adhirió a un sistema de ahorro previo con el objetivo de adquirir un automóvil cero kilómetro de la marca. Tras haber abonado en tiempo y forma 83 cuotas, equivalentes a más del 95% del valor total del vehículo, el consumidor decidió renunciar al contrato por necesidades económicas y optar por el recupero del capital invertido, en lugar de retirar la unidad. Sin embargo, a pesar de que el plan finalizó formalmente en abril de 2024 y de haber efectuado múltiples reclamos presenciales y telefónicos, la firma del grupo Chevrolet omitió restituir los fondos correspondientes, lo que derivó en la intervención de la Dirección de Defensa al Consumidor.

La sociedad administradora estructuró su estrategia de defensa argumentando de manera reiterada que maneja fondos pertenecientes a terceros y que la devolución de los haberes netos se encuentra condicionada a la existencia de liquidez dentro del grupo cerrado. En este sentido, la empresa intentó deslindar su responsabilidad atribuyendo la falta de fondos a una alta tasa de morosidad y a la afectación de varios suscriptores a medidas cautelares judiciales en procesos colectivos a lo largo del país. No obstante, los registros administrativos demostraron que Chevrolet recién comunicó esta situación deficitaria al damnificado cuando el grupo ya había cerrado con una puesta a disposición del cero por ciento, manteniendo un absoluto silencio informativo durante la extensa ejecución del contrato.

Al momento de evaluar los agravios expuestos, las magistradas Gloria Cristina Silva y María Virginia Serrano desestimaron los planteos de la corporación automotriz y convalidaron la legitimidad de la sanción original. En los fundamentos del fallo, el tribunal destacó la asimetría de la relación negocial y remarcó la improcedencia de derivar las consecuencias de la morosidad interna hacia la parte más débil de la relación de consumo. El dictamen judicial determinó con claridad que la conducta de la demandada “traslada al consumidor las consecuencias del riesgo empresario propio de un sistema cooperativo de captación de fondos que la administradora organiza, gestiona y del cual obtiene su beneficio económico”.

Asimismo, las juezas hicieron especial hincapié en la severa vulneración al derecho a la información veraz, oportuna y detallada que consagra tanto la legislación específica de consumo como la propia Constitución Nacional. La resolución judicial subrayó que la omisión de alertar tempranamente sobre los problemas financieros colectivos del grupo afectó la autonomía del ahorrista para tomar decisiones comerciales alternativas. De este modo, la Cámara validó las conclusiones de la disposición sancionatoria original en cuanto a que “la Empresa no fue clara ni precisa con la contratación del servicio, faltando a una información veraz por parte de los mismos y una explicación concreta sobre el servicio mismo”.


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