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La Cámara Federal de Resistencia revocó una sentencia de primera instancia y determinó que el Estado Argentino no está obligado a abonar los traslados y estadías del parlamentario formoseño Ricardo Branda. El tribunal resolvió que el organismo supraestatal posee autonomía financiera y es el único encargado de resolver sobre el reembolso de dichos gastos.

Miércoles, 27 de mayo de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó este miércoles una sentencia de primera instancia y determinó que el Estado Argentino no está obligado a abonar los traslados y estadías del parlamentario formoseño Ricardo Branda. El tribunal resolvió que el organismo supraestatal posee autonomía financiera y es el único encargado de resolver sobre el reembolso de dichos gastos.

El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este miércoles 27 de mayo y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García. Con este pronunciamiento, el tribunal resolvió hacer lugar al recurso del Estado de manera definitiva, revocar la resolución de la instancia previa y rechazar la demanda interpuesta por el parlamentario formoseño, distribuyendo las costas judiciales de la alzada en el orden causado debido a la complejidad de la controversia.

En julio de 2024, la Corte Suprema de Justicia ya había resuelto en el mismo sentido. En cuatro casos distintos, el máximo tribunal sostuvo que el Estado argentino no tiene a su cargo el pago de las remuneraciones reclamadas por un grupo de legisladores electos en 2015 para el Parlamento del Mercosur (Parlasur). En base a normas específicas que regulan el ámbito del organismo regional, la Corte concluyó que las dietas de los parlamentarios son responsabilidad del Mercosur “como persona jurídica diferente”.

En abril de este año, lo ratificó la Cámara Nacional Electoral. Para ese tribunal, el Estado argentino no tiene la obligación de costear los viáticos y pasajes de los parlamentarios del Mercosur a las sesiones del Parlasur al rechazar dos apelaciones en dos causas análogas, una de ellas iniciada por la exparlamentaria cordobesa Laura Sesma.

El reclamo de Branda

El legislador había promovido una acción de amparo contra la Jefatura de Gabinete de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con el objetivo de declarar la inconstitucionalidad del artículo 13 de la Decisión Administrativa N° 888/24, una normativa que suprimió el “Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes” para los representantes argentinos en las sesiones del bloque regional.

En una primera instancia, el Juzgado Federal N° 1 de Formosa había hecho lugar al amparo del legislador, ordenando al Estado Nacional mantener de forma subsidiaria el pago de los viáticos y pasajes necesarios para que el amparista pudiera asistir a las asambleas del Parlasur. Aquel primer fallo consideraba que la quita del financiamiento afectaba los derechos de representación electoral, el federalismo y el sistema democrático, además de quebrar los compromisos internacionales asumidos por el país en el proceso de integración regional.

Sin embargo, tras la apelación presentada por los representantes del Estado Nacional, el tribunal de alzada de Resistencia decidió revertir por completo el criterio anterior. En sus fundamentos, los camaristas citaron la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Nacional Electoral para ratificar que el Mercosur funciona como una persona jurídica independiente y autónoma de las naciones que lo integran.

En una sentencia dictada este miércoles, los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García señalaron que, bajo las normativas supraestatales vigentes, “es el Mercosur, como persona jurídica diferente, y más precisamente el Parlasur, a través de su Mesa Directiva y Presidencia y no el Estado Argentino- el obligado a resolver y pagar las remuneraciones de los parlamentarios”. En esa misma línea argumental, el fallo extendió dicho criterio a los viáticos y demás traslados por detentar un carácter accesorio a las dietas, concluyendo que “no resulta jurídicamente exigible al Estado Nacional asumir el pago de los mismos, toda vez que ello implicaría una incongruente injerencia del derecho interno en el ámbito propio del ordenamiento jurídico internacional”.

Para finalizar, la Cámara Federal de Resistencia resaltó la preeminencia de las facultades del órgano legislativo regional, afirmando que todo reclamo sobre estas erogaciones “debe ser analizado por la Mesa Directiva del Parlasur, conforme fuera estatuido en el plexo normativo citado, puesto que ello hace a la esencia misma de la autonomía que goza el órgano supraestatal”.

 

 


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