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El Juzgado Federal de San Martín hizo lugar parcialmente a una medida cautelar impulsada por el sindicato ATE. La resolución judicial congela los efectos de la polémica reforma interna del organismo, prohíbe el traslado de equipamiento técnico y asegura la continuidad de los programas estatales de asistencia y certificación tecnológica.

Miércoles, 27 de mayo de 2026
Foto: Gentileza Tiempo Argentino

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 dictó una medida cautelar que frena de manera inmediata la aplicación de la Resolución 42/2026 del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). El fallo responde a una acción de amparo sindical promovida por Rodolfo Aguiar, secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), quien denunció que la reestructuración oficial implicaba un desmantelamiento técnico del organismo y abría la puerta a despidos masivos en el sector. Con esta decisión, la Justicia Federal interviene en el conflicto para congelar el escenario laboral y operativo de la institución.

La resolución judicial, firmada por el juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, ordena al INTI abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo que derive de la normativa impugnada. De este modo, quedan suspendidos los planes oficiales que contemplaban el cese, la transferencia o la modificación de los servicios sistematizados del instituto. El magistrado entendió que la reforma estatal alteraba unilateralmente condiciones de trabajo protegidas por convenios colectivos vigentes y por normativas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que poseen jerarquía constitucional.

Freno al “plan de transición” 

En sus fundamentos, el juez destacó la condición de vulnerabilidad de los trabajadores frente a modificaciones unilaterales que afectan derechos de naturaleza alimentaria. Por este motivo, el fallo determina una protección explícita para el personal afectado, exigiendo al organismo que garantice la ocupación efectiva de todos los agentes. La orden judicial establece que se deben mantener plenamente las categorías, remuneraciones y condiciones de trabajo que regían al 14 de abril de 2026, neutralizando así los efectos del plan de transición que buscaba discontinuar las tareas habituales del personal especializado.

Asimismo, la medida judicial alcanza al patrimonio técnico de la institución al prohibir de forma estricta cualquier movimiento, inventario con fines de reubicación o disposición del equipamiento asignado a los servicios en cuestión. De forma paralela, la Justicia dictaminó que el INTI debe dar continuidad absoluta a todos los programas estatales de asistencia técnica, ensayos, certificaciones y transferencia tecnológica que se encontraban bajo su órbita. El objetivo de este apartado es evitar el vaciamiento operativo del instituto y resguardar su principal fuente de autofinanciamiento mientras se tramita la causa de fondo.

Finalmente, el tribunal fijó un límite temporal de seis meses de vigencia para esta medida cautelar de no innovar, de acuerdo con el marco regulatorio de los procesos judiciales frente al Estado Nacional. Durante este periodo, el escenario legal y funcional del INTI deberá retrotraerse al estado anterior a la normativa en disputa. Respecto al reclamo de inconstitucionalidad planteado originalmente por el gremio, el magistrado aclaró que dicha resolución requerirá un análisis fáctico y jurídico mucho más profundo, el cual será debatido en las próximas etapas procesales del juicio.


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