Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal de Resistencia. La defensa y la fiscalía coincidían en pedir el sobreseimiento por insubsistencia de la acción penal debido a la violación al plazo razonable para ser juzgados. Dos jueces rechazaron el planteo; uno votó a favor. El caso comenzó con la incautación de más de 1.700 kilos de marihuana en 2013.
Miércoles, 27 de mayo de 2026

El Tribunal Oral Federal de Resistencia emitió el martes una resolución dividida que rechazó el pedido de sobreseimiento de tres imputados en una causa por transporte de estupefacientes que se inició hace casi trece años.
Lo llamativo del caso es que tanto la defensa como la fiscalía habían pedido el sobreseimiento de los acusados por considerar que el tiempo transcurrido configuraba una violación a la garantía constitucional del plazo razonable. Los jueces Osvaldo Facciano y Jorge Chamia votaron en contra; el juez Enrique Bosch votó a favor.
Todo comenzó el 7 de octubre de 2013, cuando una llamada anónima alertó a la División Drogas Peligrosas de la Policía del Chaco sobre el traslado de un cargamento de droga a bordo de una embarcación que cruzaría el río Bermejo desde Formosa.
En la madrugada del día siguiente, un control vehicular sobre la ruta provincial Nº 3 interceptó un camión que respondía a las características informadas. Sus ocupantes intentaron escapar, fueron perseguidos y finalmente detenidos a unos 18 kilómetros del lugar, en un lugar conocido como Puente La Serena, Paraje Paso Sosa, en el noroeste provincial. En el procedimiento se secuestraron poco más de 1.700 kilogramos de marihuana.
Los acusados, Juan Ramón Gómez, Arnaldo Andrés Pereyra y Pacífico Dalmiro Mansilla Ruiz, fueron juzgados por transporte de estupefacientes agravado por actuar en banda organizada.
Historia procesal accidentada
En 2016, el tribunal condenó a Gómez y Pereyra como partícipes secundarios a cuatro años de prisión, y absolvió a Mansilla Ruiz. Pero la Fiscalía recurrió la sentencia y en abril de 2017 la Cámara Federal de Casación Penal la anuló parcialmente: ordenó juzgar nuevamente el grado de participación de los condenados, aplicar una agravante que había sido ignorada y revisar la absolución de Mansilla Ruiz.
Desde entonces, el nuevo juicio nunca llegó a realizarse. Los magistrados designados para el reenvío fueron reemplazándose sucesivamente por jubilaciones y nombramientos. La pandemia de COVID-19 suspendió la audiencia fijada para abril de 2020. Recién en agosto de 2025 se fijó una nueva fecha: el 31 de marzo de 2026. Esa audiencia tampoco pudo completarse, esta vez por problemas técnicos y la ausencia de uno de los defensores.
Fue en ese contexto que el defensor de Pereyra planteó la insubsistencia de la acción penal y el pedido de sobreseimiento, el cual se hace extensivo al resto de imputados. Los auxiliares fiscales, lejos de oponerse, avalaron el pedido. Señalaron que desde los hechos habían transcurrido más de doce años —el plazo de prescripción para el delito imputado en su figura básica— y que la inactividad jurisdiccional había sido prolongada sin que los imputados hubieran obstaculizado el proceso. El dictamen fue luego suscripto por el Fiscal General, Federico Carniel.
“No hubo tiempos vacíos”
Los jueces Facciano y Chamia rechazaron el planteo. Para Facciano, el expediente no registró inactividad total sino una actividad jurisdiccional intermitente orientada a concretar el nuevo debate. Destacó que desde la sentencia de 2016 había transcurrido apenas poco más de la mitad del plazo de prescripción aplicable —que, con la agravante incorporada por Casación, se extiende a doce años sobre una escala penal de 6 a 20 años—.
Comparó el caso con el precedente “Escudero” de la Corte Suprema, donde se admitió la violación del plazo razonable en una causa que se extendió por 22 años, y concluyó que la demora en este expediente era “sustancialmente menor”.
Agregó que la defensa no acreditó ningún perjuicio concreto al ejercicio de sus derechos. Chamia adhirió a ese voto y subrayó que el tribunal ya había iniciado la audiencia de reenvío cuando el planteo fue introducido.
“Exceso en el tiempo”
El juez Bosch votó en sentido contrario. Para él, el dictamen fiscal superaba el test de legalidad y razonabilidad, y en ese marco el margen de control judicial sobre la postura del acusador era acotado. Sostuvo que cuando defensa y fiscalía coinciden en señalar una dilación injustificada, el tribunal tiene escaso margen para apartarse.
Citó doctrina de la Corte Suprema que equipara los procesos de duración excesiva a una verdadera pena anticipada, y remarcó que las dificultades estructurales del sistema —sobrecarga de causas, subrogancias, pandemia, problemas de agenda— no pueden trasladarse indefinidamente a los imputados. “Cuando las dilaciones superan la medida de lo tolerable, ello debe tener consecuencias procesales”, citó, en referencia al procesalista alemán Claus Roxin.
Por mayoría, el tribunal rechazó el sobreseimiento y ordenó continuar los autos según su estado. El juicio oral pendiente desde 2017 deberá finalmente celebrarse. La resolución puede ser recurrida.