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La Cámara Federal de Resistencia ratificó la aplicación de multas conminatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. El tribunal consideró injustificada y contradictoria la demora del organismo en liquidar la Pensión No Contributiva por Invalidez y el reajuste previsional ordenados un año atrás en favor de una joven en situación de extrema vulnerabilidad. Al tratarse de deudas de carácter netamente alimentario que colocan a la joven amparada en una situación de desamparo económico, la Cámara concluyó que la acreencia debe ser satisfecha sin más dilaciones.

Miércoles, 27 de mayo de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dictó una resolución clave que incrementa la presión judicial sobre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El tribunal de la capital chaqueña rechazó de forma unánime un recurso de apelación presentado por el organismo previsional y confirmó la vigencia de las multas diarias, conocidas legalmente como astreintes, impuestas originalmente en diciembre de 2025 por el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este martes 26 de mayo y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García. Con esta decisión, la Justicia Federal busca quebrar la persistente resistencia estatal frente al cumplimiento de los derechos de una joven con discapacidad.

El caso 

La causa judicial que dio origen a este conflicto se remonta a un amparo presentado por una mujer identificada bajo las iniciales C. R. R., en carácter de curadora de su representada, M. L. R., una joven que padece Síndrome de Down y un trastorno irreversible del lenguaje. En junio de 2025, la misma Cámara Federal había dejado firme la sentencia de primera instancia que obligaba a la ANSES a otorgar una Pensión No Contributiva por Invalidez y a reajustar al haber mínimo una pensión derivada que la joven compartía con su madre fallecida. A pesar de los reiterados mandatos judiciales y del carácter alimentario de las prestaciones, la ANSES extendió los trámites internos de liquidación durante casi un año sin abonar las sumas correspondientes.

Ante la apelación del organismo oficial, los jueces de Cámara Enrique Bosch, Rocío Alcalá y Patricia García calificaron de contradictorios e inconducentes los argumentos estatales. La ANSES pretendió justificar la demora alegando que el beneficio por invalidez era competencia de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y de cumplimiento imposible para su estructura, mientras que, en el mismo escrito, informó que el expediente ya se encontraba en proceso de liquidación técnica dentro de sus propias oficinas de Sentencias Judiciales. El tribunal advirtió que estas justificaciones eran inaceptables y que ponían en evidencia un comportamiento irregular por parte del organismo.

Los magistrados remarcaron que el tiempo transcurrido desde las intimaciones de 2025 demuestra una conducta renuente y gravemente negligente, ya que la ANSES optó por oponer resistencia al pago en lugar de resguardar a un sector socialmente vulnerable. El fallo resalta que admitir el levantamiento de las penalidades económicas frente a un acatamiento tardío e injustificado vaciaría de poder el rol de la judicatura, convirtiendo a las herramientas de coerción procesal en sanciones completamente inoperantes e ineficaces frente a la desidia administrativa.

“El tiempo transcurrido en cumplimentar la sentencia, pone en evidencia el irregular comportamiento del organismo demandado, que, aún bajo intimación y apercibimiento de sanciones conminatorias, persiste en tal actitud oponiendo resistencia al pago. En consecuencia, no existe argumento jurídico con virtualidad suficiente para rechazar la imposición de astreintes”, sostiene los fundamentos del fallo.

En ese contexto, la sentencia advierte que Anses “pretende se deje sin efecto la aplicación de las sanciones conminatorias impuestas, sin suministrar elementos de juicio que demuestren error alguno en la decisión tomada por la magistrada, ya que la demora en el pago, no es imputable ni debe pesar sobre el vencedor del pleito, quien posee una acreencia judicialmente reconocida que debe ser satisfecha sin dilaciones, dentro del plazo legal sentado en la sentencia, máxime en atención a su carácter alimentario y la especial situación de vulnerabilidad por la discapacidad acreditada y el desamparo económico en el que se encuentra la actora”.

En su tramo final, la resolución judicial ratifica que la protección integral de las personas con discapacidad se encuentra amparada por pactos internacionales con jerarquía constitucional y por las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia. Al tratarse de deudas de carácter netamente alimentario que colocan a la joven amparada en una situación de desamparo económico, la Cámara concluyó que la acreencia debe ser satisfecha sin más dilaciones, ordenando además que la ANSES cargue con las costas procesales generadas en esta nueva instancia de apelación.


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