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La Cámara Federal de Resistencia revocó una resolución de primera instancia y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social reincorporar cautelarmente a un ex empleado del organismo que había sido desvinculado en enero de 2024 mediante una carta documento. La resolución pone el foco en el modo de aplicación de la famosa “motosierra” libertaria en la administración pública nacional. 

Martes, 26 de mayo de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó una resolución de primera instancia y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social reincorporar cautelarmente a un ex empleado del organismo que había sido desvinculado en enero de 2024 mediante una carta documento.

El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado el 21 de mayo pasado y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García, Marca un revés para ANSES en una causa que pone el foco en el modo de aplicación de la famosa “motosierra” libertaria en la administración pública nacional.

La resolución ordena la reincorporación del trabajador en la categoría que le corresponda, pero deja expresamente aclarado que el resto de las cuestiones planteadas —incluyendo la determinación de la modalidad contractual exacta que vinculó a las partes, el pago de adicionales, vacaciones y salarios caídos— deberán dilucidarse al momento de dictarse sentencia definitiva en el amparo, “porque indudablemente ameritan un mayor debate, prueba y contradicción”.

El caso 

El protagonista se desempeñó como gerente de la Oficina de Charata dependiente de ANSES. Su vinculación con el organismo comenzó en marzo de 2020, cuando fue designado transitoriamente y sin estabilidad en ese cargo. Sin embargo, la situación daría un giro relevante hacia finales de 2021, cuando ANSES puso en marcha la quinta etapa de su Programa de Curso Concurso, destinado a regularizar la situación laboral del personal que había ingresado bajo contratos a plazo fijo o que ejercía funciones de conducción. El trabajador participó de ese proceso y quedó incorporado al orden de mérito aprobado por el organismo como personal permanente.

Tres años después, en diciembre de 2023, ANSES dictó una resolución mediante la cual le reasignó el ámbito en que desempeñaba funciones. Apenas un mes más tarde, en enero de 2024, el organismo le remitió una carta documento notificándole el cese de su vinculación, con el argumento de que su incorporación había sido de carácter transitorio y sin estabilidad laboral, condición que —según sostuvo la administración— se mantuvo durante toda su relación laboral. El empleado rechazó esa comunicación mediante telegrama y comenzó un recorrido judicial para impugnar su despido.

El trabajador solicitó ante la justicia federal una medida cautelar que ordenara su reincorporación al puesto con la categoría correspondiente, el pago de los salarios adeudados y la suspensión de los efectos del acto que motivó su desvinculación. El juez de primera instancia rechazó esa petición, en parte porque consideró que existía una causa anterior con identidad de objeto que había caducado por la inactividad procesal del propio actor. La Cámara, sin embargo, advirtió que ese argumento había quedado desactualizado: el trabajador había promovido una nueva acción de amparo tendiente a obtener la nulidad del acto de desafectación, lo que despejaba el obstáculo planteado por el juez de grado y habilitaba el análisis de la medida precautoria.

“Actos administrativos contradictorios, inconsistentes e indeterminados” 

El tribunal explicó que “el proceso cautelar es accesorio respecto del denominado proceso principal” y que, al carecer de autonomía funcional, la suerte de la medida depende del resultado de aquel proceso al que accede. Verificada la existencia de ese proceso principal —la acción de amparo en trámite—, los camaristas pasaron a examinar si se configuraban los requisitos para el despacho favorable de la cautelar: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.

Sobre el primer punto, la Cámara fue contundente al señalar que “los actos administrativos dictados por ANSES a lo largo del tiempo, que versan sobre el vínculo laboral con el agente, resultan contradictorios, inconsistentes e indeterminados”. El razonamiento del tribunal es claro: por un lado, el organismo sostuvo que la relación laboral siempre fue transitoria; por el otro, dictó la resolución que lo incorporó al orden de mérito como personal permanente, reconociéndole así una estabilidad que luego desconoció al momento de disponer el cese. Esa contradicción interna, entendieron los jueces, “indudablemente lo motivó a promover el presente remedio precautorio y que justifica su procedencia ante la grave determinación del cese intempestivo de la relación laboral”.

En cuanto al peligro en la demora, el tribunal rechazó el argumento de que el carácter alimentario del salario no alcanza por sí solo para tener por acreditado ese requisito. Para la Cámara, ese carácter es precisamente “el presupuesto que da razón de ser al instituto de las medidas cautelares”, ya que estas tienden a impedir que el transcurso del tiempo incida negativamente en la posibilidad de cumplir una eventual sentencia favorable. En esa línea, concluyeron que de no otorgarse la medida, “el perjuicio que se causaría a los derechos que se pretenden cautelar —y que se advierten vulnerados— podrían alcanzar tal grado que resulte de imposible reparación ulterior”.

El fallo también destacó que la pretensión cautelar no apunta a privar al acto administrativo de su presunción de legitimidad —lo cual es materia de la sentencia de fondo—, sino únicamente a “suspender su ejecutoriedad para evitar perjuicios graves y/o para igualar a las partes en el proceso”. Con ese alcance, los jueces entendieron que correspondía garantizar derechos constitucionales como el derecho al trabajo, la igualdad de trato y la protección contra el despido arbitrario.

 


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