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El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba procesó al dueño de la clínica Fecundart y a otros dos imputados por trata de personas con fines de explotación reproductiva. La maniobra captaba a mujeres en situación de pobreza extrema mediante una base de datos de donantes de óvulos y las sometía a gestaciones por sustitución con fines comerciales. El embargo contra los procesados asciende a más de mil millones de pesos.

Sábado, 23 de mayo de 2026

Una base de datos de donantes de óvulos. Mujeres con necesidades económicas urgentes. Una compensación pequeña como anzuelo inicial. Y, detrás de esa fachada, un esquema de captación y explotación que la Justicia federal de Córdoba calificó como trata de personas con fines reproductivos.

Eso es lo que encontró el juez federal Alejandro Sánchez Freytes al dictar el procesamiento del dueño de la clínica de fertilización asistida Fecundart, ubicada en el Barrio Nueva Córdoba, junto a una empleada administrativa —cuñada del imputado— y a un abogado que operaba dentro de la estructura. La resolución se adoptó en línea con lo requerido por la Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba, a cargo de los fiscales Enrique Senestrari y Carlos Gonella, con el respaldo de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), representada por Alejandra Magnano.

Los tres fueron procesados por trata de personas en su modalidad de reducción a la servidumbre y explotación reproductiva, agravada por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. El abogado cargó además con el delito de falsedad ideológica. Para asegurar las reparaciones, el juez embargó a los imputados por más de mil millones de pesos.

El mecanismo

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, la clínica utilizaba su propio registro de donantes de óvulos para identificar a mujeres en situación de vulnerabilidad estructural: pobreza extrema, ausencia de empleo formal, maternidad en soledad. Cuando esas mujeres acudían a donar gametos a cambio de una pequeña suma, eran “tentadas” allí mismo para subrogar sus vientres. La retribución ofrecida rondaba los diez mil dólares.

El dueño de la clínica y la empleada administrativa avanzaban con los tratamientos médicos sabiendo de antemano la situación de extrema necesidad de las mujeres. En algunos casos, realizaron transferencias embrionarias sin contar con la autorización judicial previa —un requisito destinado precisamente a verificar que el consentimiento fuera libre—, lo que el juez consideró una maniobra deliberada para eludir los controles. La clínica también abandonó a una de las víctimas cuando, tras la cesárea, desarrolló complicaciones e hipertensión postparto.

El abogado y el “stock” de gestantes

El papel del letrado dentro de la estructura fue descripto por la investigación con una crudeza particular. Según el fallo, administraba “como si fuera un supermercado” un “stock” de gestantes y de personas que buscaban llevar adelante tratamientos de subrogación. Desde ese rol, daba instrucciones a las víctimas para engañar a los jueces de familia: debían inventar una “amistad previa” con los comitentes que en realidad no existía.

El peritaje sobre su teléfono celular reveló conversaciones donde les indicaba a las mujeres exactamente qué memorizar antes de las audiencias y las advertía que “no hablen de más” para limitarse a responder solo lo que se les preguntara.

En el caso de una víctima de 33 años, el abogado la ofreció como gestante apenas 45 días después de que ella hubiera dado a luz a otro niño mediante el mismo procedimiento que él mismo había presentado ante la Justicia de Familia. Para el Ministerio Público Fiscal, ocultar deliberadamente ese dato la expuso a riesgos mortales, entre ellos la rotura uterina derivada del intervalo intergenésico reducido. En otra situación, llegó a ordenarle a una mujer que cambiara su foto de perfil de WhatsApp y se quitara las uñas postizas antes de reunirse con una pareja de “padres intencionales”, para dar —según sus propias palabras— “una mejor impresión acerca del ‘producto’ que ofrecía”.

El límite entre subrogación y trata

El juez Sánchez Freytes subrayó en su resolución que la gestación por sustitución no está expresamente prohibida en Argentina y ha sido admitida judicialmente en casos de carácter solidario, sin que eso la convierta automáticamente en trata. Sin embargo, advirtió que esa práctica “puede transformarse en una vía para ella cuando el arreglo está marcado por la explotación, el abuso de poder y la desprotección absoluta de la gestante”. Al apoyarse en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Protocolo de Palermo, el magistrado señaló que la ausencia de regulación legal no habilita el “comercio o alquiler de vientres”.

El delito de trata quedó configurado, según el fallo, por la captación de las víctimas a través de bases de datos y redes sociales, el aprovechamiento de su vulnerabilidad económica extrema y su posterior explotación comercial con beneficio económico para los imputados.

Sobreseídos y apelación

El juez sobreseyó al director de otra clínica investigada junto a Fecundart, al entender que su institución sí exigía la autorización judicial previa antes de cualquier transferencia embrionaria y que el consentimiento era evaluado por la Justicia con equipos interdisciplinarios. El MPF apeló esa decisión ante la Cámara Federal de Córdoba. También fueron sobreseídas dos empleadas de ambas clínicas, dos abogados y un inspector municipal, por considerar que actuaron sin conocimiento de la trama de captación.

 

 


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