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La Cámara Federal de Casación Penal condenó a prisión perpetua a tres ex miembros de Gendarmería Nacional por su participación como cómplices necesarios en el homicidio de 18 personas durante la última dictadura militar. El fallo agrava las penas que habían recibido en el juicio oral y reconoce que los llamados “traslados” eran, en realidad, ejecuciones encubiertas.

Viernes, 22 de mayo de 2026

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, dictó este jueves 21 de mayo una sentencia que agrava las condenas de Hugo Luis Medina, Sergio Raúl Nazario y Miguel Pablo Lugo, ex integrantes del Destacamento Móvil 1 de Campo de Mayo de Gendarmería Nacional Argentina. Los tres recibieron pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por haber participado en crímenes de lesa humanidad cometidos en el denominado circuito represivo ABO —integrado por los centros clandestinos de detención y tortura conocidos como “Club Atlético”, “Banco” y “Olimpo”— entre 1977 y 1979.

El tribunal revisó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Buenos Aires, que en diciembre de 2023 había condenado a los tres imputados a veinticinco años de prisión por privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos, pero los había absuelto por los homicidios. La Casación revirtió esas absoluciones y los declaró cómplices necesarios en el asesinato alevoso con concurso premeditado de dos o más personas de 18 víctimas, cuyos cuerpos nunca aparecieron.

El circuito del horror: tres centros, cientos de víctimas

El circuito ABO funcionó bajo la órbita operacional del Primer Cuerpo del Ejército, comandado entonces por el General Carlos Guillermo Suárez Mason. La sentencia reconstruye en detalle el funcionamiento de cada uno de los tres centros clandestinos.

El “Club Atlético” operó desde febrero hasta diciembre de 1977 en un inmueble de la División Suministros de la Policía Federal, demolido luego para construir la Autopista 25 de Mayo. En ese lugar, los secuestrados llegaban con los ojos vendados —”tabicados”—, eran despojados de su identidad mediante un número y una letra, y conducidos al “quirófano”, denominación que los propios represores daban a la sala de torturas, donde se aplicaba picana eléctrica en distintas partes del cuerpo, especialmente en las zonas genitales. Las condiciones en este centro fueron, según el fallo, las más severas de todo el circuito.

El “Banco” funcionó entre diciembre de 1977 y agosto de 1978 en la intersección de la Autopista Richieri y el Camino de Cintura, en La Matanza. Las celdas, conocidas como “tubos”, medían apenas ochenta centímetros de ancho por dos metros de largo. La falta de higiene provocó contagio de tuberculosis y meningitis. Al igual que en el Atlético, se verificó especial ensañamiento con los detenidos de religión judía.

El “Olimpo” fue el último centro del circuito, activo desde agosto de 1978 hasta enero de 1979, ubicado en la intersección de las calles Lacarra y Ramón Falcón de la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal describe que en la sala de torturas había un cartel que rezaba “Bienvenidos al Olimpo de los Dioses” y que se subía el volumen de la radio cada vez que se torturaba a una víctima.

Los “traslados”: la cara visible de una ejecución encubierta

Uno de los aspectos centrales del fallo es el reconocimiento judicial de que los llamados “traslados” eran, en los hechos, ejecuciones planificadas. El tribunal reconstruyó el mecanismo con precisión: los secuestrados seleccionados eran informados de que serían llevados a una chacra de rehabilitación en Misiones, y se los instaba a no llevar pertenencias porque “no las iban a necesitar”. Minutos antes del traslado, les inyectaban Pentotal, una droga que, según declaró en el debate la sobreviviente Isabel Teresa Cerruti, “atonta, no adormece, pero sí es como que atontara, y en esa condición los subían a los camiones”.
La sentencia recoge que en juicios anteriores del mismo circuito ya había quedado demostrado que “los ‘traslados’ implicaban el homicidio de las víctimas”. Las 18 personas por cuya muerte fueron condenados en esta instancia desaparecieron el 6 de diciembre de 1978, durante el traslado conocido como los “vuelos de la muerte”. Nunca se recuperaron sus restos.

El rol de Gendarmería y la responsabilidad individual de cada condenado

Un elemento clave del proceso fue establecer el papel que Gendarmería Nacional cumplió en el Olimpo. El propio Hugo Luis Medina, en una carta dirigida en 1980 al director de Gendarmería reclamando mejoras en sus calificaciones, reconoció que la unidad a su cargo “estuvo afectada al Primer Cuerpo del Ejército” y mencionó su actuación durante el período en que funcionó el circuito represivo Olimpo. Esa misma carta fue valorada por el tribunal como prueba de su participación consciente y voluntaria en la estructura represiva.

Medina era Comandante de Gendarmería y cumplía funciones como Segundo Jefe y Jefe de Plana Mayor del Destacamento Móvil 1 de Campo de Mayo. Fue él quien convocó a una reunión para informar a su personal que irían a prestar funciones en el galpón de Lacarra y Falcón —el Olimpo—, y quien impartió instrucciones para que concurrieran de civil, con apodos o nombres falsos, y con documentos adulterados. Un ex gendarme recordó en el debate que “después del Mundial 78 empezó a haber gente en el Olimpo” y que Medina fue quien comunicó las reglas de clandestinidad bajo las que operarían, advirtiéndoles que las penas del Código Militar serían muy severas si no cumplían.

Sergio Raúl Nazario actuó en el Olimpo bajo el seudónimo “Estévez”, identidad que fue probada mediante declaraciones de sobrevivientes, testimonios de ex gendarmes y registros de la CONADEP. Uno de los testigos relató haberse reencontrado casualmente con Nazario años después: cuando le dijo “nos conocemos de la calle Falcón”, el imputado “se puso blanco, pálido, transpiraba”. Miguel Pablo Lugo fue condenado también en carácter de partícipe necesario de los dieciocho homicidios y de ciento veintitrés privaciones ilegítimas de la libertad.

Por qué la Casación agravó las condenas: el alcance de la responsabilidad penal

El punto jurídico más debatido del caso fue si quienes guardaban a los presos en el centro clandestino podían ser responsabilizados por las muertes que ocurrían fuera de él. El tribunal de juicio había dicho que no: que las ejecuciones se produjeron en otro lugar, realizadas por personas de otras fuerzas, y que no se había acreditado que Medina, Nazario y Lugo supieran lo que ocurriría.

La Cámara de Casación rechazó ese razonamiento por mayoría. El voto mayoritario consideró que quienes mantenían las condiciones de cautiverio de las víctimas hasta el momento del traslado, en el marco de un plan sistemático cuyo objetivo era la eliminación de opositores políticos, hacían un aporte indispensable al resultado final: la muerte. El fallo señala que “la entrega de la víctima privada ilegalmente de su libertad, para su muerte segura, con aprovechamiento del estado de indefensión creado por el agente, presupone el conocimiento necesario para que se vea alcanzada su participación” en el homicidio con alevosía.

El tribunal también enfatizó el valor de los testimonios de los sobrevivientes, recordando que en causas de lesa humanidad la prueba testimonial tiene un peso fundamental y que las contradicciones o inexactitudes menores no invalidan relatos que, en lo sustancial, las víctimas “nunca modificaron desde el comienzo”.

Crímenes imprescriptibles: el largo camino hacia la justicia

El fallo también respondió a los planteos de las defensas, que argumentaron que la duración del proceso violaba la garantía del juicio en un plazo razonable y que los hechos no podían calificarse como crímenes de lesa humanidad. Ambos argumentos fueron rechazados.

Sobre la prescripción, el tribunal retomó la doctrina de la Corte Suprema y recordó que para garantizar la impunidad de sus autores, el Estado dictatorial destruyó archivos, amedrentó testigos, dictó leyes de autoamnistía y provocó la desaparición de personas. “Sería ingenuo considerar —dice el fallo— que un Estado usurpado, cuyos agentes y estructuras ejecutaron un plan sistemático en el marco del cual fueron cometidos crímenes atroces, fuera a la vez un Estado dispuesto y/o capaz de investigar, juzgar y castigar esos delitos”. El proceso judicial, señala el tribunal, solo pudo avanzar con fuerza real después de que se declararon nulas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y que ese recorrido pendular entre la justicia y la impunidad es precisamente parte de la historia que explica los tiempos del proceso.

En cuanto a la calificación como lesa humanidad, el tribunal fue categórico: los hechos ocurrieron en el contexto de un plan sistemático de represión ilegal que abarcó todo el territorio nacional y se caracterizó por “el establecimiento de un real y efectivo estado terrorista”. Ese contexto los torna imprescriptibles y sujetos a las normas del derecho internacional de los derechos humanos.

Las víctimas de los homicidios y la dimensión total del fallo

Las 18 personas por cuya muerte fueron condenados los tres imputados son: Pablo Pavich, Guillermo Pages Larraya, Irma Niesich, Roberto Alejandro Zaldarriaga, Hugo Julián Luna, Jesús Pedro Peña, Helios Hermógenes Serra Silvera, Carlos Antonio Pacino, Mabel Verónica Maero, María Cristina Pérez, Isidoro Oscar Peña, Cristina Magdalena Carreño Araya, Abel Héctor Mateu Gallardo, Franklin Lucio Goizueta, Santiago Villanueva, Juan Carlos Rugilo, Nora Fátima Haiuk y Oscar Néstor Forlenza. Todos ellos desaparecieron el 6 de diciembre de 1978 y permanecen desaparecidos.

Más allá de los homicidios, el fallo condena a los tres imputados también por más de 120 privaciones ilegítimas de la libertad y una cantidad equivalente de casos de tormentos agravados. Entre estos últimos se incluyen casos de violación y abuso sexual, que el tribunal reconoció como parte del patrón sistemático de violencia ejercido dentro de los centros clandestinos.

Un cuarto imputado en la causa, Carlos Alberto Infantino, falleció el 13 de abril de 2026 —días antes del pronunciamiento de Casación—, por lo que el tribunal declaró extinguida la acción penal en su contra. Un quinto acusado, Miguel Víctor Pepe, fue absuelto.

La sentencia fue firmada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, y representa uno de los fallos más extensos y detallados dictados en el marco del juzgamiento de los crímenes del circuito ABO, proceso que lleva más de dos décadas de tramitación y que continúa siendo una referencia central en la justicia de transición argentina.


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