El fallo del Tribunal Oral Federal de Formosa reconoció el valor del estímulo educativo como un adelanto efectivo de los plazos para acceder a la preparación para la libertad. El tribunal consideró que restringir este beneficio desalentaría la formación de los detenidos. Además, ordenó la aplicación de manera retroactiva desde el 25 de marzo de 2026.
Miércoles, 20 de mayo de 2026

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa resolvió hacer lugar a la incorporación de un interno a la primera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (RPL) con carácter retroactivo, tras reconocer los estudios que el condenado completó mientras cumplía su pena en una unidad penitenciaria provincial.
El hombre, que se encuentra alojado en la Unidad Penitenciaria Provincial N° 5 de Formosa, cumple una pena unificada de cinco años de prisión por delitos vinculados con estupefacientes y tenencia ilegal de arma de guerra. Su defensa había solicitado que se aplicara la reducción de plazos por estímulo educativo, un beneficio previsto en la ley penal que permite acortar los tiempos de la progresividad de la pena cuando el interno aprueba estudios formales dentro del establecimiento carcelario.
Según el cómputo ordinario, el condenado finalizaría su sanción el 25 de octubre de 2027, por lo que su ingreso al régimen preparatorio para la libertad correspondía recién para el 25 de octubre de 2026, es decir, un año antes del vencimiento de la condena. Sin embargo, el propio tribunal ya le había otorgado una reducción total de siete meses por haber aprobado diversos estudios, incluyendo la finalización de sus estudios secundarios dentro del penal en el ciclo lectivo 2025.
La defensa argumentó que ese beneficio debía operar como un adelantamiento efectivo del ingreso al régimen de prelibertad, y no solo como un descuento al final de la pena. Para sustentar su postura, citó precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal y del propio tribunal, que ya había resuelto un caso similar de manera favorable.
El Consejo Correccional de la unidad carcelaria se reunió y emitió un acta en la que constató que el interno transitaba el período de confianza, tenía una calificación de conducta y concepto de “Muy Bueno”, registraba una evolución tratamental positiva, no poseía sanciones disciplinarias ni causas pendientes. Los integrantes del consejo concluyeron de manera unánime que el pronóstico de reinserción social era favorable ante una eventual incorporación al régimen preparatorio.
Negar el beneficio sería desalentar el esfuerzo formativo de los detenidos
En su resolución, firmada por el juez Rubén Quiñones, el TOF de Formosa entendió que restringir la aplicación de la reducción temporal únicamente al momento del agotamiento de la pena limitaría la naturaleza del estímulo educativo. El fallo sostuvo que negar la operatividad del beneficio dentro del último año de la condena vaciaría de contenido al instituto de la educación intramuros y desalentaría el esfuerzo formativo de los detenidos.
El tribunal también invocó los principios constitucionales de progresividad, reinserción social y los criterios pro homine y pro libertatis, que obligan a los jueces a optar siempre por la interpretación más favorable cuando se trata de reconocer derechos fundamentales de personas en contexto de encierro.
Finalmente, el tribunal resolvió que el interno se encontraba legalmente habilitado para acceder a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación a partir del 25 de marzo de 2026. Como esa fecha ya había pasado al momento del dictado de la sentencia, el juez ordenó que el beneficio se computara con carácter retroactivo.
Además, el tribunal encomendó a las autoridades penitenciarias la inmediata adecuación del cronograma de tratamiento del interno a las directrices de la primera etapa del régimen de prelibertad dispuesto en el fallo.