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La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de la Unidad de Información Financiera que buscaba quedarse con los más de 4,3 millones de pesos obtenidos por el remate de dos aviones decomisados al empresario Lázaro Báez, condenado por lavado de dinero. El tribunal respaldó una Acordada de la Corte Suprema, que se autoasigna todos los bienes decomisados en causas penales. La UIF había cuestionado la medida por considerarla invasiva de sus facultades legales y contraria a la ley antilavado.

Jueves, 21 de mayo de 2026

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Unidad de Información Financiera (UIF) contra la decisión que asignó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación los fondos obtenidos por la subasta de dos aviones incautados al empresario Lázaro Báez, condenado por lavado de dinero.

La disputa, que enfrentó al máximo tribunal con el organismo antilavado, giró en torno al destino de más de 4,3 millones de pesos surgidos del remate de una aeronave Rockwell Commander (matrícula LV-MBY) y un Learjet (LV-BPL). Ambos bienes habían sido decomisados en el marco de la causa CFP 3017/2013, en la que Báez resultó condenado.

El origen del conflicto

El 7 de agosto de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 ordenó la adjudicación definitiva de los fondos a favor de la Corte Suprema, aplicando la Acordada N° 22/2025 del propio máximo tribunal. Dicha normativa establece que todos los bienes decomisados en causas penales deben inscribirse en una base única y, finalmente, destinarse a la Corte.

La UIF, que había actuado como querellante en la causa, solicitó una aclaratoria para que los fondos fueran asignados a ese organismo, argumentando que la ley 25.246 (de lavado de activos) y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) le otorgaban prioridad en la administración de los bienes recuperados.

Los argumentos en pugna

En su recurso de inconstitucionalidad, la UIF sostuvo que la Acordada 22/2025 invadía facultades del Poder Legislativo, violaba el principio de división de poderes y generaba inseguridad jurídica. Señaló además que la Corte había excedido su competencia reglamentaria al dictar una norma con “alcance legisferante”.

Sin embargo, los jueces Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo M. Hornos rechazaron unánimemente esos planteos. En su voto, Carbajo subrayó que la Acordada fue dictada en ejercicio de las facultades constitucionales de la Corte (artículos 108 y 113 de la Constitución Nacional) y en el marco de su autarquía presupuestaria (ley 23.853).

“La Acordada 22/2025 no es otra cosa que una reglamentación de las facultades constitucionales otorgadas a la CSJN”, afirmó el tribunal, descartando cualquier prevalencia jerárquica de la ley 25.246.

Además, los jueces consideraron que los argumentos de la UIF eran genéricos, no rebatían punto por punto la decisión del a quo y carecían de la fundamentación autónoma necesaria para habilitar la instancia casatoria.

El dato clave: la UIF perdió legitimación

Uno de los pasajes más relevantes del fallo lo aportó el juez Borinsky, quien recordó que el Decreto PEN 274/2025 derogó la potestad de la UIF para constituirse como parte querellante. Si bien aclaró que esa cuestión no fue el eje central de la decisión, advirtió que el organismo intentaba reeditar un debate ya resuelto en instancias anteriores.

De hecho, la Cámara había rechazado previamente recursos de queja y extraordinarios federales presentados por la UIF y por la defensa de Báez contra el mismo decreto de adjudicación de los aviones.


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