La Justicia laboral de Resistencia rechazó la acción de amparo presentada por un aspirante a agente policial que había sido dado de baja del curso de formación luego de arrojar resultado positivo para marihuana en un control toxicológico.
Miércoles, 20 de mayo de 2026

El juez Sergio Andrés Bosch, titular del Juzgado del Trabajo, dictó una sentencia en la que consideró que la medida adoptada por la Dirección de la Escuela de Agentes de la Policía del Chaco fue legítima y se ajustó a la normativa vigente.
El joven había ingresado en marzo de 2025 al XLI Curso de Formación para Agentes de Policía y estaba próximo a egresar en diciembre de ese mismo año. Sin embargo, el 2 de diciembre se le realizó un test de orina aleatorio que arrojó positivo para marihuana, y una contraprueba realizada minutos después confirmó el resultado.
El alumno fue notificado de su desafectación el mismo día. Días después presentó un análisis de laboratorio privado con resultado negativo y solicitó su reincorporación, pero la institución rechazó el pedido.
En su defensa, el aspirante sostuvo que nunca se le permitió realizar un contraanálisis, que el procedimiento violó su derecho de defensa y que el accionar de la escuela fue arbitrario. También presentó una declaración espontánea en la que afirmó que el positivo se debía al uso de una crema de cannabis que aplicaba en la ingle y la rodilla para aliviar dolores musculares, producto que usaba habitualmente sin prescripción médica.
La Fiscalía de Estado, por su parte, argumentó que el examen toxicológico se realizó en cumplimiento de la Ley provincial N°2617-J, que establece el control obligatorio para las fuerzas de seguridad, y que el alumno fue informado de los cargos y tuvo oportunidad de defenderse.
“Los alumnos no son empleados público”
En un fallo dictado el lunes 18 de mayo, al que tuvo acceso LITIGIO, el juez Bosch consideró que los alumnos de la Escuela de Policía no son empleados públicos ni tienen estabilidad laboral, sino que se encuentran en una etapa de formación y preselección. Señaló que el vínculo con la institución es una relación de formación, no una relación de empleo perfeccionada.
El magistrado también hizo hincapié en que el aspirante conocía el reglamento interno desde su ingreso, donde se establece que el consumo de sustancias prohibidas o la negativa a realizarse los exámenes toxicológicos son causales de baja. Además, remarcó que el joven omitió informar sobre sus dolencias físicas y el uso habitual de cremas con cannabis, incumpliendo con sus deberes como alumno.
El tribunal consideró que la literatura científica consultada indica que las cremas de aplicación tópica con CBD no suelen arrojar resultados positivos para THC en orina, ya que este componente psicoactivo no atraviesa la barrera cutánea en cantidades suficientes para ser detectado por vía renal.
Finalmente, el juez concluyó que no hubo arbitrariedad ni ilegitimidad en la decisión de la escuela policial, y que acceder al pedido del amparista implicaría una intromisión del Poder Judicial en atribuciones propias de otro poder del Estado. En consecuencia, rechazó la acción de amparo y la medida cautelar solicitada.