Compartir

En la madrugada del 24 de marzo de 2022 una mujer trans de nacionalidad ecuatoriana fue violada por otros dos internos en una Comisaría de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de un motín. Uno de los violadores fue condenado a quince años de prisión. Sin embargo, a pesar de todas las irregularidades constatadas, la Justicia confirmó que el comisario a cargo no era penalmente responsable por los hechos.

Miércoles, 20 de mayo de 2026

K.A.O.M. llegó detenida a la Comisaría Vecinal 3A de Buenos Aires en la madrugada del 24 de marzo de 2022. Era una mujer trans de nacionalidad ecuatoriana. El personal policial la ingresó al Libro de Detenidos con su nombre masculino de nacimiento, la alojó en la sección “Sala de Incomunicados Masculinos” y la anotó en los registros internos con la inscripción “traba”, acompañada de un dibujo de genitales que el propio tribunal calificó de obsceno. Horas después, en el marco de un motín, al menos dos detenidos varones la violaron durante aproximadamente una hora.

La condena por los abusos llegó. Nicolás Ángel Rivero fue sentenciado a quince años de prisión —aunque falleció antes de que la causa quedara firme— y Alejandro Sixto Pros Salinas recibió igual pena en marzo de 2026. Pero la pregunta que quedaba abierta era otra: si alguien del aparato estatal debía responder penalmente por haber colocado a O.M. en esa situación de riesgo.

La respuesta de la Justicia fue que no.

El 14 de mayo de 2026, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó la absolución del comisario Juan Leonardo Bilbao, quien estaba a cargo de la dependencia. Por unanimidad, los jueces Gustavo Bruzzone, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite rechazaron el recurso de casación que había impulsado la querella de la víctima, representada por la Defensoría Pública de Víctimas de la Nación.

El alojamiento que violó la ley

La normativa que prohibía alojar a O.M. en el sector masculino era clara y múltiple. La Ley de Ejecución Penal 24.660 exige separación de hombres y mujeres en todos los establecimientos de detención. La Ley de Identidad de Género 26.743 reconoce el derecho al trato digno conforme a la identidad autopercibida. Los Principios de Yogyakarta —derecho internacional de derechos humanos— obligan a los Estados a evitar que la detención exponga a las personas a mayor riesgo por su identidad de género. La propia Policía de la Ciudad había reglamentado mediante la Orden del Día Institucional 129, del año 2019, que el alojamiento de personas detenidas debía ajustarse a su identidad de género.

Ninguna de esas normas fue respetada esa noche.

La querella sostuvo que Bilbao, como máxima autoridad de la comisaría, tenía la obligación de garantizar su cumplimiento. Pidió que fuera condenado a cinco años de prisión y diez de inhabilitación por abandono de persona agravado —artículo 106 del Código Penal— en concurso con incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional número 9, que dictó la absolución en primera instancia en febrero de 2024, había encontrado que Bilbao no estaba en la dependencia durante las horas en que se tomaron las decisiones de alojamiento. Era un día feriado, el 24 de marzo. Quien asignó la celda fue el sargento de guardia. Quien instruyó el sumario bajo el nombre masculino de la víctima fue el inspector Niz. Quien recabó la supuesta “conformidad” escrita de O.M. fue la inspectora Mazzarino. Nadie informó al comisario de la situación.

La cadena de omisiones que nadie asumió

En el debate oral quedaron expuestas varias capas de falla institucional. O.M. declaró que desde su llegada los internos del sector grande la hostigaban verbalmente cada vez que transitaba el pasillo que conducía a su celda, la más alejada de la guardia. Esa celda, según la propia querella, no tenía candado adecuado y se encontraba en el fondo de un sector por el que los demás detenidos debían pasar obligatoriamente para ir al baño o usar el teléfono. El Anexo alojaba en ese momento veintidós personas en un espacio con capacidad para once o doce.

Los registros institucionales identificaban a la damnificada con su nombre masculino o con la inscripción “traba”. Su identidad de género nunca fue formalizada en los documentos que circulaban hacia los mandos superiores. Cuando estalló el motín, el subcomisario de turno se enteró por un grupo de WhatsApp policial. El comisario Bilbao fue notificado pasadas las veintiuna horas, cuando el motín ya llevaba más de media hora y la Unidad Táctica de Intervención de Alcaidías estaba en camino.

La Cámara de Casación reconoció explícitamente todo esto. Pero concluyó que el derecho penal exige algo más que una falla institucional para condenar a un individuo: exige que ese individuo haya conocido el riesgo concreto, haya tenido la posibilidad real de evitarlo, y haya actuado —u omitido actuar— con dolo. Sin ese conocimiento efectivo, la figura de abandono de personas no se configura.

El juez Bruzzone, autor del voto principal, señaló que construir la responsabilidad penal de Bilbao sobre la base de su cargo de comisario, sin prueba de que supiera lo que ocurría ni de que hubiera podido impedirlo, equivale a responsabilidad objetiva: una forma de punición que el derecho penal argentino prohíbe y que la Constitución Nacional no admite.

Lo que la sentencia no dice que fue irrelevante

Los propios magistrados se encargaron de aclarar que la absolución de Bilbao en sede penal no significa que lo ocurrido a O.M. carezca de consecuencias jurídicas. El fallo dedica varios párrafos a señalar que el Estado —como ente institucional— puede y debe responder en otros planos.

La Cámara señaló que O.M. podría fundar una demanda civil de daños y perjuicios contra el Estado Nacional o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que el incumplimiento sistemático de las obligaciones de garantizar condiciones de detención respetuosas de la identidad de género configura un servicio deficiente que activa la responsabilidad estatal con independencia de si algún funcionario actuó con dolo o culpa. También señaló que la anotación “traba” en el Libro de Detenidos, acompañada del dibujo obsceno, configura un acto de hostigamiento y discriminación que requiere la identificación del personal responsable y la eventual aplicación de sanciones disciplinarias.

Y agregó algo más: que el hacinamiento estructural del Anexo, la ausencia de protocolos efectivos para el alojamiento de personas LGTBQ, la precariedad de la infraestructura y el colapso del sistema de derivación a alcaidías no fueron creados por Bilbao, que llevaba dieciséis días en el cargo cuando ocurrieron los hechos. Esas condiciones habían sido documentadas desde enero de 2021 por su antecesor, el comisario Adrián Lionel Rosa, en informes que señalaban que el riesgo de un motín era inminente. Las resoluciones judiciales que ordenaban desalojar las comisarías, según el tribunal, no habían sido cumplidas.

Las responsabilidades por esa crisis, concluyó la Cámara, no pesan sobre el comisario Bilbao: pesan sobre las autoridades de los niveles jerárquicos superiores. Quiénes son esas autoridades y si alguna vez responderán es una pregunta que esta causa no responde.


Compartir