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Quince empleados cuyos contratos de servicio fueron dados de baja en junio de 2025 y luego reincorporados en octubre del mismo año mediante un amparo solicitaron al Juzgado del Trabajo 3 de Resistencia la aplicación astreintes hasta que el organismo cumpla con las bonificaciones adeudadas. La Administración Tributaria Provincial solo presentó proyectos de decretos.

Martes, 19 de mayo de 2026

Foto: Norte

Los quince trabajadores que lograron una sentencia favorable contra la Administración Tributaria Provincial (ATP), presentaron ante el Juzgado de Trabajo N°3 de Resistencia un escrito reiterando el pedido de astreintes —multas compulsivas por incumplimiento— ante la demora en el pago de las bonificaciones por incompatibilidad y título que la demandada aún no ha depositado.

Según el escrito, a la fecha de la presentación la ATP no cumplió con los emolumentos ordenados judicialmente y solo acompañó al expediente meros proyectos de decretos, lo que en su criterio no constituye cumplimiento alguno de lo decidido por el tribunal.

“La demandada no ha depositado los emolumentos correspondientes a las bonificaciones por incompatibilidad, título entre otras, adjuntando solo meros proyecto de Decretos que en nada importan el cumplimiento de lo aquí decidido”, señaló en su presentación Mario Peredo Aguirre, abogado de los trabajadores.

En consecuencia, el letrado solicita al juez que se aplique una multa diaria progresiva al organismo tributario por cada día de retardo, hasta que se efectivice el pago íntegro de las bonificaciones pendientes, cuya exigibilidad ya había sido planteada en presentaciones anteriores.

El caso

La causa tiene origen en la acción de amparo iniciada en julio de 2025 por quince agentes contratados bajo la modalidad de locación de servicios en la ATP, quienes fueron desvinculados en forma abrupta al vencer sus contratos el 30 de junio de ese año. Los trabajadores, con entre cinco años y medio y once años de antigüedad ininterrumpida, denunciaron que la no renovación fue comunicada por correo electrónico sin preaviso, sin sumario administrativo y sin acto administrativo fundado.

Mediante Sentencia Definitiva N°146/2025, dictada el 20 de octubre de 2025 por el Juzgado de Trabajo N°3, el juez Sergio Bosch hizo lugar al amparo y declaró la nulidad de la terminación de los contratos. El fallo ordenó la reincorporación de los trabajadores con pase a planta permanente, el reconocimiento de la antigüedad desde noviembre de 2019 y el pago retroactivo de los haberes adeudados desde julio de 2025.

En su resolución, el magistrado señaló que la sucesión indefinida de contratos temporarios configuró una relación de verdadera dependencia técnica, jurídica y económica, violatoria de garantías constitucionales y del Convenio N°158 de la OIT, que protege a los trabajadores contra la terminación arbitraria del empleo. El fallo también destacó que la ATP contaba con cargos vacantes y que, pese a ello, nunca activó un procedimiento concursal para cubrirlos conforme lo exige la normativa provincial.

Incumplimiento posterior

Pese a la sentencia, la ATP no dio cumplimiento total a lo ordenado. El reclamo de astreintes apunta específicamente a las bonificaciones salariales —por incompatibilidad y título— que no fueron incluidas en los pagos realizados hasta la fecha por el organismo.

Las multas solicitadas tienen carácter coercitivo: su objetivo es presionar al deudor a cumplir, incrementándose por cada día que persiste la mora. La causa continúa tramitando ante el Juzgado de Trabajo N°3, a la espera de la resolución del tribunal sobre el pedido de astreintes.

 

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