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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa negó el pedido de libertad asistida e inconstitucionalidad formulado por la defensa de un condenado por infracciones a la Ley de Estupefacientes. El juez Rubén Quiñones aclaró que la resolución se basa en el acatamiento de un fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal pese a su discrepancia personal. 

Viernes, 15 de mayo de 2026
El juez Quiñones rechazó la inconstitucionalidad

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa negó el pedido de libertad asistida e inconstitucionalidad formulado por la defensa de un condenado por infracciones a la Ley de Estupefacientes, en un fallo que refleja la tensión entre la doctrina obligatoria de los tribunales superiores y las discrepancias que genera en los jueces de instancias inferiores.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 14 de mayo por el juez Rubén Quiñones. Recayó sobre el legajo de ejecución penal de un hombre condenado por delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 23.737. Su defensora pública coadyuvante, Silvia Franco, había solicitado formalmente que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660 —modificada por la Ley 27.375—, que veda el acceso a beneficios liberatorios a quienes hayan sido condenados por ese tipo de delitos.

El juez Quiñones dejó constancia de que el rechazo procede “aun cuando se discrepe con los razonamientos que concurrieron a formar la opinión mayoritaria en el dictado del fallo plenario” de la Cámara Federal de Casación Penal, lo que explicita las diferencias del tribunal ante una solución que considera impuesta desde arriba pero que no puede eludir.

El caso 

La defensa argumentó que la prohibición resulta arbitraria y discriminatoria, en tanto impide el acceso a la libertad asistida con independencia de la evolución favorable del interno en el régimen penitenciario, vulnerando los principios de igualdad ante la ley, razonabilidad y el fin resocializador de la pena consagrado en la Constitución Nacional y en tratados internacionales. En apoyo de su postura, citó jurisprudencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba en el caso “Cortez” y votos en disidencia de la camarista Ángela Ledesma, además de sostener que el sistema de control de constitucionalidad difuso que rige en Argentina habilita a los jueces a apartarse de normas que contradigan el bloque de constitucionalidad.

La situación personal del condenado reforzaba el planteo: tiene fecha de agotamiento de condena el 27 de enero de 2027, acumula ocho meses de estímulos educativos que lo ubican dentro del requisito temporal exigido por la ley, y registra un comportamiento intramuros sin observaciones, con salidas transitorias cumplidas regularmente desde diciembre de 2025 sin incidentes. La defensa propuso un domicilio en la provincia de Formosa, con supervisión familiar, y ofreció el uso de monitoreo electrónico.

La Fiscal General Subrogante, Laura Wolffradt, se opuso a ambas peticiones y sostuvo que las restricciones de la Ley 27.375 responden a una potestad legítima del legislador para diseñar políticas criminales diferenciadas según la gravedad de ciertos delitos, y que la inconstitucionalidad es una herramienta de última ratio que no correspondía aplicar en el caso. Señaló, además, que la conducta positiva del interno ya estaba siendo canalizada a través del Régimen Preparatorio para la Liberación previsto en el artículo 56 quater, y que desde abril de 2026 el condenado ya gozaba de salidas transitorias bajo supervisión.

Un debate legítimo 

Al resolver, el tribunal reconoció implícitamente la existencia de un debate legítimo sobre la norma cuestionada, pero señaló que ese debate no puede traducirse en una declaración de inconstitucionalidad mientras la doctrina plenaria de la Cámara Federal de Casación Penal —el Fallo Plenario N° 16 recaído en el caso “Tobar Coca”— establezca lo contrario con carácter obligatorio.

Esa doctrina, de acatamiento ineludible para los tribunales orales federales en virtud del artículo 10 de la Ley 24.050, sostiene que las restricciones del artículo 14 del Código Penal y el 56 bis de la Ley 24.660 son compatibles con la progresividad penitenciaria, la igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad.

El juez Quiñones dejó constancia de que el rechazo procede “aun cuando se discrepe con los razonamientos que concurrieron a formar la opinión mayoritaria en el dictado del fallo plenario”, una frase que desnuda la incomodidad del tribunal ante una solución que considera impuesta desde arriba pero que no puede eludir. La defensora había reservado expresamente la cuestión federal para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante una resolución desfavorable, vía que mantiene abierta.

El condenado deberá continuar bajo el Régimen Preparatorio para la Liberación hasta agotar su condena en enero del año próximo.


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