El Juzgado Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Programa Federal Incluir Salud y al Ministerio de Salud del Chaco proveer de manera inmediata implantes cocleares bilaterales a una mujer de 30 años con discapacidad auditiva severa. La demora superaba los nueve meses y el Estado seguía sin cumplir ni siquiera la medida cautelar previa. El magistrado advirtió que la disolución de la ANDIS no exime al Estado de cubrir los tratamientos.
Viernes, 15 de mayo de 2026

Una mujer de 30 años con hipoacusia neurosensorial bilateral severa y profunda logró que la justicia chaqueña ordenara al Programa Federal Incluir Salud y al Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco proveerle de manera inmediata dos implantes cocleares bilaterales, marca Advance Bionics, modelo HiRes Ultra 3D, junto con la cobertura integral del cien por ciento de la intervención quirúrgica y todos los insumos necesarios.
La sentencia definitiva, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 14 de mayo por el juez Emiliano Lestani, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, en el marco de una acción de amparo iniciada el 2 de marzo de este año. Las costas del juicio fueron impuestas a la parte demandada.
El caso
La actora, beneficiaria del programa de salud para titulares de pensiones no contributivas, cuenta con Certificado Único de Discapacidad y se encontraba bajo tratamiento de especialistas en otorrinolaringología del Hospital Pediátrico Avelino Castelán desde hacía años. Sus médicos tratantes habían indicado la colocación de los implantes cocleares luego de que los audífonos que usaba resultaran de escaso rendimiento, dificultando gravemente su vida familiar y social.
El pedido formal ante Incluir Salud databa del 29 de mayo de 2025. Pese a que el trámite había sido aprobado a nivel nacional, el implante nunca fue entregado. La demandada admitió la falta de cobertura pero la atribuyó a demoras administrativas derivadas de la reorganización dispuesta por el Decreto Nacional Nº 27/2026, que disolvió la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y transfirió sus funciones al Ministerio de Salud como nueva Secretaría Nacional de Discapacidad.
El juez Lestani rechazó ese argumento de manera contundente. “Las razones invocadas por la demandada, vinculadas a procesos administrativos internos, no pueden ser trasladadas al beneficiario cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales como el derecho a la salud”, sostuvo el magistrado en los fundamentos de la sentencia. Y agregó: “La organización interna del responsable de la prestación no puede erigirse en un obstáculo para la efectiva tutela del derecho a la salud de la amparista”.
Las astreintes continúan
La causa tenía además un antecedente significativo: en marzo de 2026 ya se había dictado una medida cautelar que ordenaba la provisión de los implantes en un plazo de dos días. Esa orden tampoco fue cumplida, lo que motivó la aplicación de astreintes —multas diarias por incumplimiento— de 150.000 pesos al programa nacional desde el 17 de abril, y al Ministerio de Salud provincial desde el 27 de ese mismo mes.
En la sentencia definitiva, el juez ordenó que esas astreintes continúen vigentes hasta el cumplimiento efectivo e íntegro de la prestación, bajo apercibimiento de incrementarlas.
En cuanto al Ministerio de Salud provincial, el fallo señaló que el Convenio Marco suscripto entre la entonces ANDIS y la Provincia, aprobado por Decreto Nº 1041/2019, le otorga facultades de control y decisión sobre la gestión del programa en territorio chaqueño, lo que genera una obligación propia de garantizar prestaciones esenciales como la aquí reclamada.