El Municipio de Berazategui había dado un paso extremo: prohibir por completo la tenencia, comercialización, depósito y venta de todo tipo de pirotecnia en el distrito. El objetivo: proteger a las personas del espectro autista, adultos mayores y a mascotas que se estremecen con cada estruendo. Sin embargo, un fallo del Juzgado Contencioso de Quilmes la declaró inconstitucional.
Viernes, 15 de mayo de 2026

Era una ordenanza que había nacido con una vocación clara: proteger a los más vulnerables. Personas con trastorno del espectro autista, adultos mayores, mascotas que se estremecen con cada estruendo. Por eso, el municipio de Berazategui había decidido dar un paso extremo: prohibir por completo la tenencia, comercialización, depósito y venta de todo tipo de pirotecnia en el distrito. Cero excepciones. Cero matices.
Pero un fallo reciente del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Quilmes le puso freno a esa determinación. Y ahora, el municipio tiene seis meses para volver a pensar su estrategia.
El origen del conflicto
Todo comenzó cuando la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) decidió impugnar el artículo 1 de la Ordenanza 4208 de Berazategui. Desde la cámara sostenían que la actividad que representan es lícita, amparada por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, por la Ley Federal de Armas y Explosivos (Ley 20.429) y por el Decreto 302/83. Pero además, planteaban un argumento de fondo: el municipio había legislado sobre una materia que, en realidad, le corresponde al Congreso Nacional.
Del otro lado, la Municipalidad de Berazategui defendió la ordenanza apoyándose en su autonomía —consagrada en el artículo 123 de la Constitución Nacional— y en sus facultades de policía para garantizar la seguridad, la salubridad y la protección del medio ambiente. Su objetivo, argumentaron, era legítimo: resguardar a quienes sufren con la pirotecnia.
La mirada del juez
El magistrado Hugo Jorge Guarnieri no desconoció la buena intención de la norma. De hecho, recordó que los municipios tienen amplias atribuciones para prevenir molestias sonoras y velar por la seguridad de sus vecinos. Pero allí planteó un límite, siguiendo los lineamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: esas atribuciones no son absolutas.
Y entonces aplicó el test de razonabilidad que exige el artículo 28 de la Constitución Nacional. Su conclusión fue contundente: la ordenanza fallaba en esa prueba. ¿El motivo? La prohibición total no admitía matices. Aniquilaba por completo el derecho constitucional a comerciar y a ejercer una industria lícita, en lugar de regularlo de manera armoniosa con el interés público.
El juez fue incluso más lejos. Señaló que el municipio no había demostrado que la prohibición absoluta fuera la única alternativa posible para garantizar la seguridad. Y sugirió que existían medios menos gravosos: por ejemplo, delimitar geográficamente el uso de la pirotecnia, o imponer condiciones rigurosas de seguridad. Medidas que, sin llegar a la prohibición total, permitirían que la actividad se desarrolle sin afectar su núcleo esencial.
El fallo fue claro: declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ordenanza 4208. Pero también fue prudente. El juez le otorgó a la Municipalidad de Berazategui un plazo de seis meses para dictar una nueva norma regulatoria. Durante ese período, la ordenanza actual seguirá vigente. La razón: evitar un vacío normativo que pudiera poner en riesgo la seguridad pública.
Qué queda en pie
Más allá del caso concreto, la sentencia deja una enseñanza clara. La autonomía municipal —tan valiosa y protegida por la Constitución— no es un cheque en blanco. Debe ejercerse en consonancia con la normativa nacional. Y cada vez que un municipio decida restringir derechos fundamentales, estará obligado a superar un análisis riguroso de proporcionalidad: ¿los medios elegidos son los adecuados para el fin que se persigue? ¿No existen alternativas menos dañinas?
Berazategui tendrá seis meses para responder esas preguntas. Y mientras tanto, la pirotecnia, paradójicamente, sigue prohibida. Pero ya no por convicción judicial, sino por un permiso temporal que el propio fallo concedió. El reloj ya empezó a correr.