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La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso interpuesto por la prepaga y confirmó la medida cautelar que obliga a la prepaga a cubrir el cien por ciento del costo de la leche maternizada Nutrilon 2 que necesita una niña con diagnóstico de bajo peso.

Lunes, 11 de mayo de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso interpuesto por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y confirmó la medida cautelar que obliga a la prepaga a cubrir el cien por ciento del costo de la leche maternizada Nutrilon 2 que necesita una niña con diagnóstico de bajo peso.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 6 de mayo de 2026 y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Patricia García y Enrique Bosch.

El caso se inició cuando la madre de la menor inició una acción de amparo contra OSDE luego de que la empresa se negara a cubrir la fórmula láctea indicada por la médica pediatra. La jueza federal de Presidencia Roque Sáenz Peña había hecho lugar a la medida cautelar en diciembre de 2025, ordenando la cobertura mientras tramita el juicio principal. OSDE apeló esa decisión.

Ante la Cámara, la prepaga argumentó que la medida equivalía a resolver anticipadamente el juicio de fondo sin que se hubieran acreditado los requisitos legales para ello. También sostuvo que no existía prueba de que la niña careciera de acceso a una alimentación adecuada, que la normativa vigente no la obligaba a cubrir esa prestación y que la orden era imprecisa tanto en la cantidad de producto como en su duración.

El tribunal rechazó todos esos argumentos. En primer lugar, señaló que cuando está en juego la salud de las personas —especialmente la de una niña— los jueces no deben aplicar criterios estrictos para evaluar si corresponde dictar una medida cautelar. Recordó que la Corte Suprema de la Nación tiene establecido desde hace décadas que este tipo de medidas no requieren certeza absoluta sobre el derecho reclamado, sino apenas una apariencia razonable de que ese derecho existe.

En cuanto al fondo del planteo, la Cámara destacó que el médico tratante había explicado con claridad por qué la menor necesitaba la fórmula: la niña tenía antecedentes de mala progresión de peso con lactancia materna y un diagnóstico actual de bajo peso. Sobre ese punto, el fallo subrayó que las empresas de medicina prepaga no pueden cuestionar la conveniencia de un tratamiento decidido por el médico de cabecera cuando éste justifica debidamente su necesidad.

El tribunal también citó la normativa aplicable —entre ella la Ley 27.611, su decreto reglamentario y la Resolución 409/22— para concluir que las obras sociales y las prepagas tienen el deber legal de cubrir no solo la leche medicamentosa sino también las fórmulas alimentarias.

Sobre el argumento de que la medida se confundía con el objeto principal del juicio, los jueces fueron categóricos: en materia de salud, ese criterio debe aplicarse con mayor flexibilidad cuando están en juego derechos de jerarquía constitucional cuya tutela no admite demoras. Que la cobertura ordenada coincida con lo que se reclama en el juicio principal no impide dictarla si su denegación podría generar un daño irreparable.

Tampoco prosperó el planteo sobre la supuesta indeterminación de la medida. El fallo explicó que la orden es suficientemente precisa porque remite a lo que indique la pediatra de la niña, y que toda cautelar es por naturaleza provisional: dura hasta que se resuelva el juicio de fondo o cambien las circunstancias que la motivaron.

La Cámara cerró su razonamiento con una conclusión contundente: el derecho a la salud no admite excusas presupuestarias ni formalismos que lo vacíen de contenido, y los jueces están obligados por la Constitución y los tratados internacionales a adoptar decisiones rápidas y eficaces cuando ese derecho está en riesgo. Las costas del proceso quedaron diferidas para cuando se dicte sentencia definitiva en el juicio principal.


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