En una reciente entrevista concedida a la revista Newsweek, el juez de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, aseguró que la paridad de género es una “facultad discrecional” de la Presidencia de la Nación, ante la falta de juezas mujeres en el máximo tribunal. En esta nota, el abogado y comunicador Matías Leandro Rodríguez advierte cómo la exposición mediática de criterios sobre causas pendientes pone en riesgo la imparcialidad y la mística republicana de la Corte Suprema.
Lunes, 11 de mayo de 2026

Por Matías Leandro Rodríguez*
La reciente intervención mediática del Dr. Ricardo Lorenzetti en la revista Newsweek Argentina invita a una reflexión que excede largamente la coyuntura política y se sitúa en el núcleo duro de la Teoría del Estado y de la legitimidad jurisdiccional en las democracias constitucionales contemporáneas.
No se trata aquí de analizar las aspiraciones personales de un ministro ni de discutir la oportunidad comunicacional de una entrevista periodística, sino de advertir la peligrosa porosidad que comienza a consolidarse entre la función jurisdiccional y la exégesis pública de causas que integran la agenda judicial viva del máximo tribunal. Cuando un integrante de la Corte Suprema decide abandonar el estrado para exteriorizar criterios sobre asuntos cuya resolución todavía pertenece al ámbito de la deliberación judicial, la sentencia – que debería constituir un acto de autoridad constitucional – corre el riesgo de degradarse en el simple epílogo formal de un diálogo periodístico previo.
El punto de mayor fricción institucional reside en la interpretación que el magistrado ofrece respecto de la integración del Tribunal y la paridad de género. Al calificar la designación de mujeres como una mera “facultad presidencial” o una “conveniencia” política, se produce un desplazamiento conceptual de singular gravedad: se confunde una discrecionalidad administrativa con una pretendida inmunidad frente a los mandatos convencionales derivados del sistema internacional de derechos humanos.
En el constitucionalismo contemporáneo, la igualdad sustantiva no constituye una opción estética de la política ni una recomendación programática desprovista de exigibilidad jurídica, sino un imperativo derivado de tratados internacionales con jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Sostener que la paridad es simplemente una “facultad” implica desconocer – o al menos minimizar – décadas de evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuya transformación más profunda consistió precisamente en abandonar la mera prohibición formal de discriminación para avanzar hacia verdaderas obligaciones positivas de corrección de desigualdades estructurales.
Sin embargo, el problema institucional más delicado no reside exclusivamente en el contenido jurídico de la afirmación, sino en el momento y en el lugar desde donde esa afirmación es emitida. Porque cuando existen causas pendientes vinculadas precisamente a la discusión sobre representación femenina y paridad en espacios de poder, la exteriorización pública de un criterio interpretativo por parte de un integrante del tribunal genera inevitablemente una contaminación anticipada de la deliberación jurisdiccional. La cuestión deja entonces de pertenecer únicamente al plano doctrinario y comienza a afectar directamente la apariencia objetiva de imparcialidad que debe preservar todo órgano judicial.
Esta “lectura restrictiva” no aparece ya como una opinión académica aislada, sino como la anticipación pública de una posible línea decisoria respecto de expedientes todavía abiertos. Y allí emerge una tensión institucional particularmente grave: la ciudadanía comienza a percibir que ciertas controversias podrían llegar al fallo con marcos interpretativos previamente insinuados fuera del expediente y antes del tiempo procesal constitucionalmente debido.
Existe, además, una contradicción interna que erosiona profundamente la coherencia performativa del discurso judicial. El propio ministro advierte con lucidez, en esa misma entrevista, acerca de la existencia de un “puente demasiado transitado entre la política y la Justicia”, denunciando los riesgos de la partidización judicial y la necesidad de preservar magistrados imparciales. Pero parece omitir que el tránsito sobre ese puente posee doble dirección. También se avanza hacia la política cuando un juez comienza a intervenir mediáticamente en debates sensibles vinculados a expedientes pendientes, cuando emite señales institucionales destinadas a condicionar discusiones futuras o cuando busca influir – aunque sea indirectamente – sobre los márgenes de legitimidad de determinadas decisiones políticas.
La imparcialidad objetiva no se agota en la honestidad subjetiva del juzgador ni en su eventual ausencia de interés personal en el resultado de una controversia. Exige además preservar una determinada estética institucional de neutralidad, prudencia y autocontención republicana. Y es precisamente esa estética – indispensable para sostener la credibilidad del Poder Judicial – la que hoy aparece tensionada por una creciente necesidad de protagonismo público de algunos de sus integrantes.
La Corte Suprema no debe transformarse en un órgano de consulta mediática ni en una usina de posicionamientos previos sobre cuestiones litigiosas. Su legitimidad es contramayoritaria y precisamente por ello exige un ascetismo republicano mucho más riguroso que el reclamado a cualquier otro actor estatal. La autoridad de sus decisiones no proviene de la popularidad de sus ministros ni de su capacidad de instalar agenda pública, sino de la confianza institucional en que sus sentencias constituyen el resultado de una deliberación independiente, abierta y jurídicamente fundada.
Cuando la frontera entre el magistrado y el analista político se vuelve difusa, se debilita inevitablemente la seguridad jurídica. El ciudadano no espera de un juez una opinión interesante en una entrevista de circulación masiva; espera la garantía constitucional de que su causa será resuelta sin criterios prefijados, sin marcos interpretativos anticipadamente exteriorizados y sin pactos de lectura implícitos con el clima político del momento.
En última instancia, el silencio judicial frente a las causas pendientes no constituye una falta de transparencia, sino una garantía estructural de independencia. Romper anticipadamente ese silencio para instalar agendas, delimitar interpretaciones posibles o fijar públicamente posiciones antes del dictado de una sentencia transforma a la jurisdicción en una herramienta de presión institucional.
Y cuando la razón jurídica comienza a ceder frente a la necesidad de posicionamiento público, lo que entra en crisis ya no es solamente un liderazgo individual, sino la propia mística republicana que sostiene la autoridad simbólica de la Corte Suprema y hace que sus fallos sean respetados, no por quién los firma, sino por la Constitución que los sostiene.
*Abogado y comunicador