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La Cámara Federal de Resistencia ratificó su competencia para determinar si el régimen de pagos a cuenta exigido por la Administración Tributaria Provincial funciona como una “aduana interior” prohibida por la Constitución Nacional. El caso es impulsado por La Piamontesa S.A., firma de capitales cordobeses.

Viernes, 8 de mayo de 2026

En un fallo de relevancia para el comercio interjurisdiccional, la Cámara Federal de Resistencia revocó la decisión de primera instancia que pretendía derivar a la justicia local una demanda de la firma La Piamontesa S.A. contra la Provincia del Chaco.

Con esta resolución, la justicia federal reafirma su competencia para determinar si los regímenes de pagos a cuenta exigidos en las fronteras provinciales actúan como “aduanas interiores” prohibidas por la Constitución Nacional.

La disputa comenzó cuando La Piamontesa S.A., empresas argentina dedicada a la elaboración de fiambres, embutidos y productos cárnicos, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra las Resoluciones Generales 2094/2021, 2095/2021 y la reciente RES-2025-34-20-1 de la Administración Tributaria Provincial (ATP).

La empresa cordobesa denunció que el régimen chaqueño exige un pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos como condición sine qua non para el ingreso de mercadería desde otras jurisdicciones.

Además, obliga a detener los transportes en puestos de control para presentar el formulario “F. SI 2506 – Guía de Traslado” y abonar la gabela en ese mismo momento.  Y, sobre todo, funciona en la práctica como una aduana interior, limitando el libre tráfico de bienes y vulnerando facultades exclusivas de la Nación para regular el comercio interjurisdiccional.

El camino judicial

Inicialmente, el Juzgado Federal N° 2 de Resistencia, a cargo de Ricardo Mianovich, se había declarado incompetente el pasado 9 de marzo, bajo el argumento de que se trataba de una cuestión de derecho público local que debía resolverse en los tribunales provinciales.

Sin embargo, los jueces de Cámara Rocío Alcalá, Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch rechazaron esta postura. Basándose en precedentes de la Corte Suprema de Justicia (como el caso “Loma Negra c/ Misiones”), los magistrados señalaron que, aunque se cuestionen normas locales, el “eje central de la controversia” es de carácter federal.

“La competencia federal surge en razón de la materia (…) ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal”, destaca el fallo.

Con esta sentencia, el tribunal subraya que no se trata de un simple análisis sobre la procedencia de un tributo, sino de determinar si la forma en que se recauda constituye una barrera para el tránsito federal de productos alimenticios.

La causa ahora vuelve al juzgado de origen para analizar el fondo del reclamo y la medida cautelar solicitada por la empresa para evitar bloqueos en el ingreso de sus productos.

Derecho de Abasto

No es la primera vez que la firma radicada en la localidad cordobesa de Brinkmann busca eludir el cobro de impuestos locales por considerarlos ilegales. En noviembre de 2022, la propia Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la medida cautelar otorgada en primera instancia que ordenó al municipio de la capital chaqueña que se abstenga de cobrar a la firma cordobesa el tributo denominado “Derecho de Abasto, Ferias y/o mercados”.

El “Derecho de Abasto” establece que por los derechos de piso, servicios de inspección o reinspección veterinaria y/o bromatológica prestados por la municipalidad para las mercaderías destinadas al abasto y consumo dentro de su jurisdicción, por el registro de abastecedores o introductores, de faena de ganado menor y el otorgamiento del carnet de feriante, se pagarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva anual.

Es decir que se cobra por la introducción de productos en el ejido municipal y la base imponible está delimitada por la unidad de medida de los productos, siendo sujeto pasivo de este gravamen tanto las empresas productoras de alimentos y/o bebidas como así también las distribuidoras y vendedoras al consumidor final. El cobro de la tasa en sí, en definitiva, está fundamentado por el contralor y la inspección de calidad y estado de los productos introducidos dentro de la comuna. Si la empresa se niega a pagar, directamente no puede bajar sus productos en Resistencia.

La firma cordobesa se opuso al pago de este gravamen y presentó en 2021 una acción de amparo y medida cautelar ante el juzgado de Mianovich. El 11 de noviembre de ese año, el magistrado hizo lugar a la petición de la empresa y decretó la medida cautelar innovativa ordenando al municipio de la capital chaqueña que se abstenga de cobrarle a La Piamontesa SA el tributo denominado “Derecho de abasto, Ferias y/o Mercados”, previsto en la Ordenanza General Tributaria del Ejercicio 2020.

En simultáneo, le prohibió a la comuna iniciar juicios ejecutivos o medidas cautelares, siempre que tengan su origen en la tasa en cuestión, permitiendo así el ingreso de los  productos que comercializa la empresa sin el pago del tributo mencionado. Y también ordenó al municipio que se abstenga de realizar controles sanitarios y/o bromatológicos sobre los productos que, alcanzados por los capítulos 3, 2 y 6 del Código Alimentario Argentino, sean comercializados por la empresa en la jurisdicción y de impedir la distribución interjurisdiccional de los productos comercializados por la empresa alimenticia, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal, es decir, la acción de amparo.

Mianovich fundamentó su postura al considerar que este tributo implica una “superposición ilícita” con las facultades de contralor que ejercen el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), autoridades de aplicación en materia sanitaria regida por el Código Alimentario Argentino, funcionado entonces las mismas en la práctica como un “derecho de tránsito sobre los productos” que la firma produce y comercializa, “obstruyendo así su libre circulación y violando esenciales directivas que traza nuestra Constitución Nacional al respecto, tales como la prohibición de establecer aduanas interiores, la cláusula comercial y el principio de supremacía constitucional”.

Razonabilidad

El magistrado consideró que, de proseguir con el cobro de esta tasa, se produciría una afectación de los derechos de “propiedad”, “razonabilidad” y de ejercer toda “industria lícita”.

En diciembre de 2021, el municipio de Resistencia apeló esta decisión del juzgado Federal 2 y el caso llegó a la Cámara Federal de Apelaciones. La comuna sostuvo que la decisión judicial afecta con “gravedad institucional la autonomía del gobierno municipal, teniendo en cuenta el limitado marco cognoscitivo con que contó el sentenciante para adoptarla, hecho que constituye un acto incuestionable de prejuzgamiento, lo que obviamente la nulifica por manifiestamente arbitraria, ilegal y antijurídica”.

¿Qué hizo la Cámara Federal? Le volvió a dar la razón a la firma comercial. Con fecha del 25 de octubre de 2022, las juezas María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García rechazaron el recurso de apelación presentado por la comuna capitalina y ratificaron la resolución de Mianovich.


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