La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este jueves la condena a 15 años de prisión impuesta al prefecto Jorge Daniel Barceló por abusar sexualmente de una subordinada en la Prefectura Naval Argentina, al rechazar por unanimidad el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado.
Viernes, 8 de mayo de 2026

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas había encontrado a Barceló culpable de siete hechos cometidos entre 2020 y 2022 en perjuicio de la agente Y.N.C., que incluyen abuso sexual con acceso carnal consumado en tres oportunidades, abuso sexual simple en dos casos, dos intentos de abuso y el delito de abuso de autoridad con falsedad ideológica de instrumento público. Todos los hechos fueron calificados como agravados por haber sido cometidos por un integrante de una fuerza de seguridad en ejercicio de sus funciones.
La defensa de Barceló, a cargo de la abogada Karin Perera Godoy, sostuvo ante la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que la sentencia era arbitraria, que la prueba había sido valorada incorrectamente y que la víctima había mentido en sus declaraciones. También cuestionó la credibilidad de los testigos, a quienes calificó de tendenciosos, e introdujo denuncias contra la damnificada, el médico interviniente, los jueces del tribunal oral y la fiscal del caso, por distintos delitos que afirmó no habían sido investigados.
La solidez del testimonio de la víctima
La jueza Angela Ledesma, quien lideró el acuerdo, rechazó todos esos planteos con fundamentos que pusieron el foco en la solidez del testimonio de la víctima. Señaló que Y.N.C. declaró en cuatro oportunidades a lo largo del proceso, la última de ellas durante más de cuatro horas ante el tribunal oral, y que en todas las instancias su relato se mantuvo coherente, congruente y contundente. El tribunal de juicio había destacado que la damnificada describió con precisión los tiempos, lugares y circunstancias de cada episodio abusivo, datos que resultaron corroborados por múltiples elementos de prueba independientes.
Esa corroboración resultó decisiva para la Cámara. Los libros de guardia del organismo confirmaron las fechas y la composición de las comisiones en las que ocurrieron varios de los hechos. Las inspecciones judiciales realizadas en los distintos lugares mencionados por la víctima coincidieron con sus descripciones. Los mensajes de WhatsApp enviados por Barceló a Y.N.C. evidenciaron un lenguaje sexualizado y descalificante que fue referido también por otros agentes de la fuerza. Además, cinco psicólogas que trataron a la damnificada a lo largo del proceso coincidieron en diagnosticarle un trastorno de estrés postraumático directamente vinculado a los hechos investigados, sin que ninguna detectara tendencia a la fabulación en su relato.
Ledesma también valoró el testimonio de la cabo Melanie Gómez, quien prestó funciones en la Prefectura de Quequén y relató que Barceló adoptó el mismo patrón de conducta con ella: acoso, sobrecarga de tareas, amenazas de sumarios y maltrato verbal cuando rechazó sus avances. La Cámara subrayó que ese cuadro revelaba el modo sistemático en que el condenado ejercía su jerarquía para perjudicar a las mujeres bajo su mando.
Silenciamiento institucional
El juez Guillermo Yacobucci, en su voto concurrente, destacó que Y.N.C. debió transitar un proceso gradual en el marco de una fuerza de seguridad verticalista que intentó silenciarla institucionalmente, y que pese a ello su relato se mantuvo inalterado. Añadió que la decisión condenatoria se sustentó en un cúmulo probatorio técnico y objetivo valorado de manera integral, que dejó fuera de duda tanto la ocurrencia de los hechos como la responsabilidad de Barceló.
La jueza Ledesma también fue enfática al rechazar el argumento de la defensa según el cual la falta de resistencia física de la víctima debilitaba la acusación. Sostuvo que esa postura recurre a teorías obsoletas, dado que la legislación vigente solo exige que la víctima no haya podido consentir los actos, por cualquier causa y de cualquier modo. En esa misma línea, señaló que el tribunal actuó con perspectiva de género conforme lo imponen la Convención de Belém do Pará y la ley 26.485, y que las situaciones denunciadas se ven agravadas en instituciones con características androcéntricas que aún tienden a minimizar conductas de este tipo.
Por último, la Cámara consideró inadmisibles las denuncias introducidas por la defensa contra la víctima, el médico, los jueces y la fiscal, por ser ajenas al objeto del recurso de casación, y ordenó remitir testimonios al colegio de abogados correspondiente por la revelación pública de la identidad de la damnificada que realizó la letrada defensora en su presentación.