La Cámara Federal de Resistencia confirmó una cautelar que obliga a la ANSES a reincorporar a un ex gerente de la UDAI de Villa Ángela que fue desvinculado en enero de 2024 mediante una carta documento, sin sumario previo, sin causa explicitada y sin el pago de indemnización alguna. La decisión no define si el trabajador tiene estabilidad definitiva ni declara nulo el acto de despido, lo que se trata en la cuestión de fondo.
Jueves, 7 de mayo de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia cerró este miércoles el debate sobre la medida cautelar que desde marzo pasado obliga a la Administración Nacional de la Seguridad Social a mantener en su cargo a un exgerente de la Unidad de Atención Integral de Villa Ángela desvinculado en enero de 2024 mediante carta documento, sin sumario previo, sin causa explicitada y sin indemnización.
El tribunal, integrado por las juezas Rocío Alcalá y Patricia García y el juez Enrique Bosch, rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la resolución de primera instancia del juez Ricardo Mianovich que había ordenado la reincorporación inmediata del trabajador. Con este fallo, la protección cautelar queda ratificada hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción de amparo que tramita en el Juzgado Federal N° 2 de Resistencia.
El caso
El caso llega a este punto tras un recorrido judicial que LITIGIO viene siguiendo desde el inicio. En marzo de 2026, el juez Mianovich hizo lugar a la cautelar innovativa y ordenó la reincorporación del trabajador con mantenimiento de salario. ANSES apeló y también intentó que esa apelación tuviera efecto suspensivo —es decir, que la reincorporación quedara en suspenso mientras tramitaba el recurso—, pero la Cámara ya había rechazado esa maniobra en abril pasado, al confirmar que el recurso debía tramitar con efecto devolutivo y que neutralizar la cautelar por esa vía era incompatible con la garantía de tutela judicial efectiva. Esta semana, el mismo tribunal se expidió sobre el fondo de la apelación y llegó a la misma conclusión: la cautelar debe mantenerse.
Para confirmarla, la Cámara analizó los elementos que sustentan la verosimilitud del derecho del actor. Si bien su designación en 2020 fue inicialmente transitoria y sin estabilidad, el tribunal señaló que la situación del trabajador “no aparece agotada en aquel acto originario”: en 2021, ANSES aprobó un Curso-Concurso interno mediante Resolución N° 275/2021 que, según el juez de primera instancia, habría habilitado el pase a planta permanente; el propio organismo lo tenía registrado en el Sistema Integrado Previsional Argentino como empleado “a tiempo completo, indeterminado y permanente”; y en diciembre de 2023 lo reasignó a la Delegación Resistencia conservando su categoría. Para la Cámara, esos actos posteriores de la propia Administración tornaban “prima facie contradictoria” la postura de ANSES al invocar luego la precariedad original para justificar el despido.
El organismo sostuvo que el Curso-Concurso fue apenas una capacitación virtual sin efecto jurídico sobre el estatus del trabajador, pero el tribunal entendió que esa controversia no puede resolverse en el estrecho marco de una cautelar y deberá debatirse en el juicio principal.
Sobre el riesgo de daño irreparable, los magistrados tuvieron en cuenta que el empleo en ANSES era la única fuente de ingresos del trabajador y que al ser despedido quedó también sin obra social, habiendo resignado previamente su cargo en la Municipalidad de Villa Berthet a pedido del mismo organismo. “La pérdida del salario como fuente ordinaria de subsistencia, sumada a la eventual pérdida de cobertura social y a la discusión pendiente sobre la legalidad del cese”, sostuvieron los jueces, configuraba el peligro en la demora exigido para que la cautelar proceda.
El tribunal también descartó que la reincorporación afectara el interés público con la intensidad necesaria para revocarla, aclarando que la medida no incluye el pago retroactivo de salarios caídos, vacaciones ni otros conceptos devengados durante el período de desvinculación, todos los cuales quedan diferidos para la sentencia de fondo.
La decisión no define si el trabajador tiene estabilidad definitiva ni declara nulo el acto de despido. Lo que confirma es que, mientras dure el juicio principal, ANSES debe mantenerlo en funciones con la categoría y el salario que tenía al momento de la desvinculación, siendo el propio organismo quien determine las tareas concretas a asignarle, siempre que ello no vacíe de contenido la tutela dispuesta.