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El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N°1 de Juan José Castelli, a cargo del juez Gonzalo García Veritá, dispuso la declaración de adoptabilidad de dos niñas y un niño, luego de privar del ejercicio de la responsabilidad parental a su madre biológica. Los niños se encuentran alojados en el Espacio Convivencial Alternativo de la ciudad de Charata.

Martes, 4 de mayo de 2026

El juez Gonzalo García Veritá, titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N°1 de Juan José Castelli, declaró el estado de adoptabilidad de tres hermanos —un varón adolescente y dos niñas— que se encuentran alojados en un Espacio Convivencial Alternativo de la ciudad de Charata. La resolución dispone además la privación del ejercicio de la responsabilidad parental de la madre biológica y ordena al Registro Centralizado de Adoptantes de la provincia iniciar de inmediato la búsqueda de postulantes.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 30 de marzo pasado y ordena también hacer saber a los tres niños, en forma apropiada a su edad y madurez, la decisión adoptada, conforme lo exige el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El caso 

El proceso se inició a partir de una disposición del Organismo de Protección de Derechos (OTA) que sugirió la declaración de adoptabilidad luego de constatar que los niños habían permanecido bajo medida excepcional de protección durante el plazo máximo previsto por la ley sin que se lograra revertir la situación que motivó la intervención estatal. En ese marco, el magistrado designó abogado del niño en favor del mayor de los hermanos —el único de los tres para quien la ley exige esa figura—, cargo que recayó por sorteo en el Dr. Sebastián Onocko, del Colegio de Abogados de Charata.

Durante el proceso, una tía materna de los niños solicitó, a través de su representante legal, la guarda judicial de los tres hermanos con el argumento de priorizar su permanencia dentro de la familia de origen ampliada. Sin embargo, García Veritá rechazó esa oposición. El fallo señala que la misma mujer había aceptado previamente el cuidado de los menores para luego solicitarle a la Unidad de Protección Integral que buscara otro resguardante al cabo de apenas dos semanas, lo que el juez calificó como una actitud incompatible con el compromiso que el cuidado de los niños exige. A ello se sumó que los propios niños manifestaron en audiencia de escucha su voluntad de no regresar con ningún integrante de su familia de origen.

El proceso incluyó una suspensión de noventa días dispuesta en septiembre de 2025, a instancias de la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes N°2, con el fin de incorporar a los menores a espacios psicoterapéuticos. Los informes del equipo del ECA “Niño Jesús”, del área de salud mental del hospital y del Equipo Interdisciplinario del Sistema de Adopción dieron cuenta de avances significativos en la predisposición de los niños hacia la búsqueda de una familia adoptiva. Vencido ese plazo, se realizaron audiencias de contacto en febrero de 2026, de las cuales el magistrado extrajo elementos centrales para su decisión.

El deseo de permanecer juntos 

En su dictamen, el Dr. Onocko informó que el niño —quien en instancias anteriores había manifestado querer regresar con su madre biológica— expresó en la audiencia de contacto su deseo de contar con una familia adoptiva, aunque aclaró que ese interés previo no debía ser ignorado por el tribunal. El abogado del niño también subrayó la necesidad de que cualquier decisión contemplara el deseo de los tres hermanos de permanecer juntos y garantizara continuidad en el acompañamiento psicológico.

La Asesora de NNA, por su parte, concluyó que las instancias de revinculación con la madre biológica y con la familia ampliada habían resultado infructuosas, y que tanto la progenitora como las tías no demostraron intenciones reales y concretas de modificar la situación de vulnerabilidad que afectaba a los niños. En ese marco, solicitó que se reanudara el proceso de adoptabilidad con búsqueda de postulantes que contemplaran el deseo de los hermanos de no ser separados.

García Veritá encuadró la decisión en el artículo 607 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación —replicado en el artículo 6 de la Ley provincial 2198-M—, que habilita la declaración de adoptabilidad cuando las medidas excepcionales tendientes a mantener al niño con su familia de origen o ampliada no han dado resultado en el plazo máximo de ciento ochenta días.

En materia de costas, el juez resolvió imponerlas parcialmente al Estado provincial en lo que refiere a los honorarios del abogado del niño, por entender que el Estado es garante del acceso a la justicia y del derecho de los niños a ser oídos durante el proceso.

 


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