Lo resolvió el Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia al hacer lugar a una medida cautelar que ordenó otorgar y habilitar el pago de una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad a favor de un niño chaqueño, luego de que el organismo nacional mantuviera el trámite sin resolver durante casi tres años.
Lunes, 4 de mayo de 2026

El Juzgado Federal de Resistencia N° 2 ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y/o al Ministerio de Salud de la Nación otorgar y habilitar el pago de una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad a favor de un niño chaqueño, luego de que el organismo nacional mantuviera el trámite sin resolver durante casi tres años.
La medida cautelar innovativa, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 23 de abril por el juez federal Ricardo Mianovich y le dio a la ANDIS un plazo de tres días para cumplir, bajo apercibimiento de sanciones procesales. No obstante, el organismo nacional ya apeló la medida, que igualmente deberá ejecutar.
Así, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) debe empezar a pagar este beneficio de inmediato, ya que el organismo mantuvo el trámite paralizado desde mayo de 2023 sin dar respuestas claras sobre los motivos de la tardanza. Aunque el Estado intentó justificar la demora diciendo que todas las pensiones estaban bajo revisión o auditoría, el juez consideró que el tiempo transcurrido superó cualquier límite razonable y se convirtió en una actitud abusiva hacia una persona en situación de vulnerabilidad.
El impacto en la vida del niño
La situación se volvió crítica debido a que el niño cuenta con un Certificado Único de Discapacidad por diversos trastornos del lenguaje y del desarrollo que requieren atención profesional constante. Durante el tiempo que duró la espera, el niño pasó de una escuela pública que no tenía el personal especializado necesario a una institución privada que sí los ofrece, donde actualmente se mantiene gracias a una beca temporal que le otorgaron por sus problemas económicos. La falta de la pensión ponía en riesgo su continuidad educativa y su acceso a tratamientos de salud fundamentales, por lo que el juez remarcó que el derecho a la vida y a la dignidad humana debe estar por encima de cualquier control burocrático de fondos públicos.
Una orden de cumplimiento obligatorio
La sentencia le dio a la ANDIS un plazo de apenas tres días para habilitar el pago, bajo la advertencia de que habría sanciones si no se cumplía. Aunque los abogados del Estado apelaron la decisión argumentando que otorgar la pensión sin terminar todas las revisiones podría considerarse un mal uso de los recursos públicos, la justicia determinó que la medida debe ejecutarse de todas formas mientras se espera una sentencia definitiva.
Para el juez, el hecho de que el niño necesite protección económica y social quedó totalmente demostrado, y el Estado no puede usar las auditorías como una herramienta para bloquear derechos que están protegidos por tratados internacionales y la propia Constitución.