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El Juzgado Civil y Comercial N° 21 de Resistencia hizo lugar a un amparo presentado por seis médicos forenses que denunciaban la realización de guardias de 24 horas sin compensación ni descanso, en condiciones declaradas insalubres. El Superior Tribunal de Justicia deberá reformar su régimen laboral en un plazo de 60 días.

Viernes, 1 de mayo de 2026

Foto: archivo

Seis médicos forenses del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses (IMCIF) del Chaco obtuvieron una victoria judicial frente al propio Poder Judicial de la provincia. El Juzgado Civil y Comercial N° 21, a cargo de Julián Flores, les dio la razón y declaró inconstitucional el régimen de guardias que los obligaba a permanecer disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año, sin compensación, sin descanso y sin respaldo normativo.

La demanda, presentada en mayo de 2024, fue firmada por Ninfa María Ganz, Osvaldo Javier Mambrin, Silvia Graciela Iribas, Gustavo Germán Lisboa, Lucinda Verónica Meza y Camila Gabriela Brollo. Estos profesionales conviven a diario con situaciones extremas: autopsias médico-legales, pericias en casos de femicidio, exámenes a víctimas de abuso sexual y evaluaciones de detenidos. Se trata de tareas que el propio Superior Tribunal de Justicia (STJ) reconoce como insalubres. Sin embargo, al finalizar su jornada diurna, debían continuar disponibles para ser convocados —incluso mediante intervención policial— a cualquier hora de la madrugada.

En la sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, los médicos sostuvieron que las guardias pasivas carecen de una reglamentación adecuada, ya que no fijan límites, tiempos de respuesta, compensaciones económicas, descansos compensatorios ni cobertura de riesgos. A ello se suma que, ante requerimientos urgentes, deben trasladarse por sus propios medios, lo que agrava sus condiciones laborales.

Como ejemplo extremo, relataron un episodio que calificaron como violencia laboral, ocurrido el 4 de febrero de 2024. En aquella ocasión, uno de los profesionales fue retirado de su domicilio por personal policial para concurrir a cumplir funciones en horario inhábil, lo que evidencia el grado de afectación de sus derechos.

En ese marco, afirmaron que esta situación configura una vulneración actual y manifiestamente arbitraria de derechos constitucionales y convencionales, entre ellos el derecho a condiciones dignas de trabajo, a una jornada limitada, al descanso, a la salud, a la igualdad y a un trato equitativo.

En función de eso, solicitaron al STJ que adecúe la jornada laboral a los límites reglamentarios vigentes, abstenerse de exigir el cumplimiento de guardias pasivas no reglamentadas y, en su caso, dictar una normativa que regule adecuadamente dicha modalidad de prestación, garantizando los derechos de los trabajadores.

La situación denunciada no es nueva. Los profesionales habían realizado reclamos administrativos en mayo de 2023 y enviado comunicaciones a la Dirección del Instituto y al Superior Tribunal. La respuesta institucional llegó mediante la Resolución N° 303/24 que, lejos de desmentir los hechos, los confirmó: el propio STJ reconoció la existencia de guardias pasivas y la necesidad de cubrir el servicio las 24 horas.

Vulnera derechos

En su sentencia del pasado 8 de abril, el juez Flores fue categórico: el régimen cuestionado vulnera el derecho a una jornada laboral limitada, desconoce el carácter insalubre de la actividad, implica una extensión encubierta del tiempo de trabajo y carece de regulación adecuada.  “El artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra el derecho a condiciones dignas y equitativas de labor, a la jornada limitada y al descanso. La insalubridad, por su propia naturaleza, exige la reducción de la jornada laboral o, al menos, la adopción de mecanismos compensatorios adecuados”, sostuvo el magistrado.

“La prueba acompañada revela no sólo una situación de exceso de carga laboral, sino también una afectación concreta al derecho al descanso, a la salud psicofísica y a la organización de la vida personal y familiar de los accionantes, extremos que se ven agravados por la naturaleza insalubre de las tareas que desarrollan”, abundó Flores.

Respecto del concepto de “guardias pasivas”, el magistrado se abocó a conceptualizarlo debido a que la demandada pretendía reducirlas a una mera disponibilidad. Flores sostuvo que la doctrina laboral contemporánea, al igual que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconoce que el tiempo de disponibilidad restringida -cuando limita la autonomía personal- integra el concepto de tiempo de trabajo. Por ello, las guardias pasivas también constituyen tiempo de trabajo.

“Se advierte que el régimen vigente que se cuestiona con la presente acción carece de delimitación precisa, no establece topes claros, no garantiza descansos efectivos, no prevé compensaciones adecuadas. Esta ausencia de regulación adecuada configura una situación de vulnerabilidad estructural”, remarcó el juez.

La sentencia también descartó los argumentos del STJ, que sostenía la improcedencia del amparo, la inexistencia de arbitrariedad manifiesta y que los médicos habían “aceptado” ese régimen.

Sobre este último punto, el fallo fue especialmente contundente. “Los derechos fundamentales no son disponibles, no pueden ser renunciados anticipadamente ni neutralizados por conductas previas”, citando doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En otras palabras: que una persona haya tolerado una situación injusta durante años no la convierte en legítima.

La sentencia incorpora además una reflexión institucional relevante: el Poder Judicial es, al mismo tiempo, garante de derechos y empleador, lo que le impone un estándar reforzado de conducta. “No resulta admisible que quien debe tutelar derechos fundamentales los restrinja en su propia organización interna”, afirmó el magistrado.

El fallo

Más allá de la declaración de inconstitucionalidad, el aspecto más innovador de la resolución es la imposición de un mandato estructural de cumplimiento progresivo. El juez no se limitó a declarar la invalidez del régimen, sino que ordenó al Superior Tribunal de Justicia elaborar, en un plazo máximo de 60 días, un Plan Integral de Adecuación del Régimen Laboral, con participación efectiva de los médicos, sus representantes y áreas técnicas.

El plan deberá contemplar una jornada laboral definida, regulación clara de guardias activas y pasivas, límites máximos de disponibilidad, períodos mínimos de descanso, compensaciones económicas o francos compensatorios, y criterios específicos derivados de la insalubridad de la actividad. El tribunal mantendrá competencia de seguimiento mediante informes trimestrales hasta verificar su efectiva implementación.

El caso se inscribe en una línea jurisprudencial ya consolidada. Los precedentes Isla (231/21), Rath (233/21), Banegas (78/22) y Sinkovich (79/22), todos confirmados por el propio STJ, habían advertido que la falta de regulación en materia de riesgos para la salud resulta incompatible con las garantías constitucionales laborales. El fallo también se apoya en los casos “Lagos del Campo vs. Perú” y “Spoltore vs. Argentina” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


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