La Cámara Federal de Resistencia ordenó a Unión Personal cubrir la internación psiquiátrica de un afiliado en la Clínica San Gabriel de la capital chaqueña que la obra social ya había autorizado pero nunca concretó. La solicitud fue gestionada por quien actúa como su apoyo provisorio en el marco de un proceso de restricción de capacidad tramitado ante el Juzgado de Minoridad, Adolescencia y Familia N° 7.
Jueves, 30 de abril de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó este miércoles una medida cautelar que obliga a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Unión Personal) a cubrir al cien por ciento la internación psiquiátrica de un afiliado con discapacidad y múltiples diagnósticos de salud mental, luego de que la propia obra social autorizara el tratamiento pero nunca lo hiciera efectivo.
La solicitud fue gestionada por quien actúa como su apoyo provisorio en el marco de un proceso de restricción de capacidad tramitado ante el Juzgado de Minoridad, Adolescencia y Familia N° 7 de Resistencia.
La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada este miércoles 29 de abril y lleva las firmas de los jueces Enrique Bosch y Patricia García. En tanto que la imposición de costas quedó diferida para cuando se resuelva el juicio principal.
El caso
El caso involucra a un hombre de 35 años con diagnóstico de retraso mental grave, psicosis de origen no orgánico y síndrome de dependencia a la cocaína, quien viene siendo atendido por el Servicio de Salud Mental del Hospital Julio C. Perrando de Resistencia desde 2019. Su equipo tratante recomendó en agosto de 2025 que fuera internado en una institución especializada de puertas cerradas, ya que el hospital público había dejado de responder a sus necesidades particulares.
La solicitud fue gestionada por quien actúa como su apoyo provisorio en el marco de un proceso de restricción de capacidad tramitado ante el Juzgado de Minoridad, Adolescencia y Familia N° 7 de Resistencia. Tras meses de reclamos y una mediación prejudicial, la obra social comunicó el 27 de enero de 2026 que autorizaba la internación en la Clínica San Gabriel de esta ciudad. Sin embargo, cuando se intentó concretar el ingreso, el propio establecimiento informó que no tenía convenio con la obra social demandada y que tampoco había recibido ninguna orden de internación. El costo particular ascendía a 2.400.000 pesos.
Ante esa situación, el Juzgado Federal N° 2 de Resistencia hizo lugar a la medida cautelar el 5 de febrero pasado, ordenando la cobertura integral y el traslado urgente del paciente. La obra social apeló esa decisión, argumentando que la resolución era arbitraria porque carecía de fundamentos sobre el peligro en la demora, y que el tratamiento ya había sido autorizado con anterioridad a la acción judicial.

La internación fue prescripta en agosto de 2025
El tribunal de alzada, integrado por los jueces Enrique Bosch y Patricia García, señaló que la autorización formal otorgada por la obra social nunca se tradujo en una internación real, y que el derecho a la salud no se agota en el acto administrativo de autorizar una prestación sino en su concreción efectiva. Remarcaron además que el paciente reviste la condición de persona con discapacidad, lo que lo ubica como sujeto de preferente tutela bajo la ley 24.901, y que su cobertura se enmarca en las prestaciones obligatorias establecidas por la Ley 26.934 del Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos.
La Cámara subrayó que una internación prescripta en agosto de 2025 aún no se había llevado a cabo al momento de dictar el fallo, circunstancia que por sí sola evidencia el peligro en la demora. En ese sentido, el tribunal invocó jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sostener que las personas en situación de vulnerabilidad son titulares de una protección especial, y que las necesidades de salud mental no pueden quedar atrapadas en un laberinto burocrático que retrase indefinidamente su atención.