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Un fallo de segunda instancia confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo promovida por la empresa Brews SAS contra la Municipalidad de Resistencia, en un caso que involucraba el uso del espacio público en la Avenida Paraguay al 24.

Martes, 28 de abril de 2026

 

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo promovida por la empresa Brews SAS contra la Municipalidad de Resistencia, en un caso que involucra el uso del espacio público en la Avenida Paraguay al 24.

El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue suscripto por las juezas María Eugenia Sáez y Fabiana Bardiani el 27 de abril. Ratificó la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de la capital chaqueña.

El caso

La empresa había recurrido a la justicia para impugnar la orden municipal de desalojo del espacio público y cuestionar la validez de la Ordenanza N° 2775/95, que regula el uso de bulevares y canteros en la ciudad. Argumentó que la medida era arbitraria, que la norma estaba desactualizada y que existía un trato desigual respecto de otros locales gastronómicos que operan en avenidas similares. También señaló que había funcionado durante cuatro años sin ocasionar accidentes ni problemas de tránsito.

El tribunal no le dio la razón. Explicó que el amparo solo procede cuando existe una ilegalidad o arbitrariedad evidente y que, en este caso, la Municipalidad actuó dentro de sus atribuciones, con respaldo normativo y con un procedimiento previo que incluyó notificaciones y plazos para cumplir. “No se advierte la existencia de un obrar ilegal o arbitrario por parte de la demandada, sino, por el contrario, una actuación fundada en normativa vigente, razonable y debidamente motivada”, sostiene el fallo.

Un punto central del caso es el origen del permiso. La autorización para ocupar el espacio público con mesas y sillas fue otorgada durante la pandemia de COVID-19, en 2021, como una medida de emergencia para sostener al sector gastronómico. Cuando la emergencia sanitaria terminó, la Municipalidad revocó ese permiso. La Cámara consideró que esa decisión fue válida, porque la habilitación siempre tuvo carácter precario y excepcional, y los motivos que la justificaron habían desaparecido. Además, el municipio otorgó un plazo de sesenta días hábiles para retirar las estructuras, lo que el tribunal calificó como un margen más que razonable.

Sin discriminación 

Sobre la acusación de discriminación, la Cámara aclaró que otros locales en avenidas como Ávalos, Lavalle y Laprida pueden tener mesas en la vereda porque la propia ordenanza los habilita expresamente, al contar con un ancho mínimo de 7,50 metros. La Avenida Paraguay no cumple ese requisito, por lo que la diferencia de trato responde a una aplicación objetiva de la norma y no a una decisión arbitraria.

El fallo también rechazó el argumento de que la empresa tenía un derecho adquirido a continuar usando el espacio público. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal recordó que ningún permiso administrativo de carácter precario genera ese tipo de derecho, y que las normas municipales pueden modificarse o dejarse sin efecto cuando las circunstancias lo justifican.

Las costas del juicio fueron impuestas a la empresa actora, en su condición de parte vencida. Los honorarios de los abogados intervinientes fueron regulados conforme a la Ley de Honorarios Profesionales del Chaco, sobre la base del valor arancelario vigente de $92.482 por unidad de medida.


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