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La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de queja de la Administración Nacional de la Seguridad Social y confirmó el efecto devolutivo con el que el Juzgado Federal N° 2 había concedido la apelación contra la medida cautelar que ordenó la reincorporación de un ex gerente desvinculado en los primeros meses de la gestión de Javier Milei. Para los magistrados, suspender los efectos de la medida cautelar mientras se tramita la apelación, va en contra de la tutela judicial efectiva.

Lunes, 27 de abril de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso de queja de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y ratificó el efecto devolutivo con el que el Juzgado Federal N° 2 había concedido la apelación contra la medida cautelar que ordenó la reincorporación de un ex gerente desvinculado en los primeros meses de la gestión de Javier Milei.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este lunes 27 de abril y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García, de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

La resolución de la Cámara consolida así la vigencia de la medida que obliga a ANSES a mantener al trabajador en el mismo cargo, funciones y condiciones salariales que tenía al momento de su desvinculación, situación que se extenderá hasta que se dicte sentencia definitiva en el amparo de fondo.

El caso 

El caso tiene su antecedente en marzo de 2026, cuando el juez federal Ricardo Mianovich hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó a ANSES restituir en su cargo al trabajador que se desempeñaba como responsable de la Unidad de Atención Integral (UDAI) de Villa Ángela, quien había sido despedido mediante carta documento, sin sumario previo ni pago de indemnización, en el inicio de la actual gestión gubernamental. El magistrado de primera instancia consideró entonces que existían indicios suficientes de verosimilitud del derecho y que una resolución tardía tornaría ilusorios derechos con protección constitucional.

ANSES apeló esa decisión y el juzgado concedió el recurso con efecto devolutivo, lo que significa que la cautelar continúa produciendo efectos mientras tramita la apelación. El organismo consideró que correspondía el efecto suspensivo —es decir, que la reincorporación quedara en suspenso durante la tramitación del recurso— e interpuso el recurso de queja ante la Cámara para impugnar ese modo de concesión.

Cautelares: el efecto suspensivo va contra la tutela judicial efectiva

El tribunal de alzada, integrado por los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García, desestimó la queja con fundamentos de peso. El fallo señaló en primer lugar que el artículo 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone de manera expresa que el recurso de apelación contra una medida cautelar admitida “se concederá en efecto devolutivo”, lo que constituye la regla procesal aplicable al caso.

Frente a la invocación de ANSES del artículo 13, inciso 3, de la Ley N° 26.854 de Medidas Cautelares —que prevé el efecto suspensivo en recursos contra cautelares que disponen la suspensión de actos estatales—, la Cámara realizó una interpretación sistemática de esa norma y concluyó que el efecto suspensivo allí contemplado no alcanza a cualquier clase de acto estatal, sino únicamente a aquellos supuestos en los que la medida cautelar incide sobre normas de jerarquía legal: leyes formales o reglamentos de alcance legislativo, como los decretos de necesidad y urgencia o los decretos delegados.

El tribunal entendió que la referencia normativa a “disposición legal o reglamento del mismo rango jerárquico” no puede extenderse a actos administrativos de alcance individual o particular, que es precisamente lo que aquí se impugnó: una carta documento de desvinculación laboral.

Los jueces subrayaron además que cualquier mecanismo que tenga la virtualidad de neutralizar o dejar sin efecto la protección cautelar concedida resulta incompatible con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva. En ese sentido, el fallo destacó que las medidas cautelares cumplen un rol esencial en la protección de esa garantía, precisamente porque tienen por finalidad asegurar la eficacia de un eventual pronunciamiento favorable. Permitir que la mera interposición de un recurso prive de eficacia a la cautelar equivaldría, en los hechos, a desnaturalizar su función.

 

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