La empresa negó el extravío pese a que su propio encargado lo había certificado por escrito ante efectivos policiales. Un juzgado civil de Resistencia condenó a Vía Bariloche S.A. a pagar setecientos mil pesos más intereses.
Lunes, 27 de abril de 2026

El Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Resistencia condenó a la empresa Vía Bariloche S.A. y a su agente local a pagar la suma de setecientos mil pesos en concepto de daño material, daño moral y daño punitivo, más intereses calculados desde enero de 2023 hasta el efectivo pago, en favor de un vecino de esta ciudad que nunca recuperó una de las dos encomiendas que había despachado desde Mar del Plata.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 10 de abril y firmada por la jueza María Ramírez, encontró acreditado el incumplimiento contractual, el trato indigno al consumidor y la indiferencia sostenida de la empresa frente a los reclamos del damnificado.
El caso
Los hechos se remontan a comienzos de 2023. M.D.S., peluquero residente en Resistencia, había viajado con su familia a Mar del Plata para pasar un mes de vacaciones. La muerte repentina de un familiar los obligó a regresar de urgencia, sin tiempo de empacar todo lo que habían llevado. El equipaje restante quedó en manos de un conocido en la ciudad balnearia, quien lo despachó a través de la empresa Vía Cargo-Vía Bariloche S.A. con destino a la terminal de Resistencia, bajo la modalidad de pago al retiro.
El 30 de enero de 2023, M.D.S. se presentó en la sucursal local, abonó la totalidad del servicio —correspondiente a dos bultos— y entonces recibió la primera mala noticia: solo uno de los equipajes podía ser entregado. El otro había desaparecido. Lo que siguió fue, según quedó documentado en el expediente, una sucesión de maltratos verbales y evasivas. Personal del local lo ignoró sistemáticamente mientras atendía a otros clientes. Una empleada se refirió a él en tono burlón y agresivo. Cuando insistió en pedir una constancia escrita de que la entrega había sido parcial, le respondieron que a las 19 horas cerraban y que si no se retiraba lo sacarían “a las patadas”.
Ante esa situación, M.D.S. llamó al número de emergencias 911. La presencia policial fue lo que finalmente obligó al encargado del local a asentar de su puño y letra en la factura correspondiente que la mercadería había sido entregada de forma incompleta y que quedaba pendiente uno de los bultos. La constancia, con firma y aclaración del propio empleado, se convirtió en la prueba central del juicio.
En los meses siguientes, M.D.S. intentó resolver el conflicto sin recurrir a la justicia. Envió cartas documento, realizó reclamos por correo electrónico y aguardó respuestas que nunca llegaron. La empresa contestó la carta documento negando adeudar el equipaje —una negativa que, paradójicamente, fue suscripta por el mismo encargado local que había certificado el faltante ante la policía— y luego optó por el silencio. Frente a ese muro, el damnificado inició la acción judicial.
Durante el proceso, la empresa Vía Bariloche S.A. intentó escudarse en el artículo 1315 del Código Civil y Comercial, que extingue las acciones derivadas del contrato de transporte a partir de la recepción de las cosas y habilita reclamos por pérdidas no reconocibles solo por cinco días. La jueza Ramírez rechazó esa defensa de manera terminante: la norma presupone que el destinatario haya recibido la mercadería, y en este caso nunca hubo recepción del segundo bulto. No puede extinguirse una acción derivada de algo que no ocurrió.
Por su parte, el encargado local argumentó que su vínculo con Vía Bariloche era un contrato de agencia y que, como mero intermediario receptor, no podía ser responsabilizado por lo ocurrido durante el traslado. La magistrada también descartó ese planteo, aplicando el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de prestación del servicio. En el marco de una relación de consumo, el usuario no está obligado a determinar en qué eslabón de esa cadena se produjo el incumplimiento: todos responden ante él, sin perjuicio de las acciones de repetición que puedan ejercer entre sí.
El punto más relevante del tramo probatorio fue la pericia caligráfica ordenada para verificar la autenticidad de las anotaciones que el empleado negaba haber realizado. El demandado fue debidamente notificado de la audiencia para confeccionar el cuerpo de escritura y no compareció. El tribunal declaró la caducidad de su derecho y tuvo por reconocida la firma en la factura, lo que selló definitivamente la cuestión probatoria.
La sentencia
La sentencia fijó la indemnización en tres rubros. Por daño material, doscientos mil pesos, estimados con criterio prudencial ante la imposibilidad de conocer con exactitud el contenido del equipaje extraviado —entre lo reclamado figuraban herramientas de trabajo profesional para peluquería, ropa e indumentaria y una tablet—. Por daño moral, otros doscientos mil pesos, en reconocimiento de la zozobra espiritual causada por el incumplimiento, el conflicto desatado desde el primer momento, la intervención policial, la cadena de reclamos sin respuesta y el tiempo de vida insumido en un trámite judicial que nunca debió ser necesario. Y por daño punitivo, trescientos mil pesos, en aplicación del artículo 52 bis de la Ley 24.240, con fundamento en la actitud de indiferencia sostenida de los demandados, que en ningún momento ofrecieron explicación, alternativa o solución efectiva al consumidor afectado, pese a no contar con ningún elemento que permitiera sostener que la mercadería había sido entregada.
Sobre el total de setecientos mil pesos se aplicarán intereses moratorios en pesos a la tasa del Banco Central de la República Argentina para uso de justicia, desde el 30 de enero de 2023 hasta el pago efectivo. Las costas del proceso fueron impuestas íntegramente a los condenados.