La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a Swiss Medical S.A. a afiliar y brindar cobertura médica completa a un hombre que padece una enfermedad crónica de la piel, después de que la prepaga lo dejara sin respuesta durante meses a pesar de haber iniciado correctamente todos los trámites de ingreso.
Sábado, 25 de abril de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó una medida cautelar que ordenó a Swiss Medical S.A. a afiliar y brindar cobertura médica completa a un hombre que padece una enfermedad crónica de la piel, después de que la prepaga lo dejara sin respuesta durante meses a pesar de haber iniciado correctamente todos los trámites de ingreso.
El afectado, cuya identidad se mantiene reservada conforme a las actuaciones judiciales, presenta hidradenitis supurativa crónica, una patología que lo afecta desde hace veinte años y que genera abscesos, nódulos dolorosos y lesiones recurrentes en distintas zonas del cuerpo. En octubre de 2025 inició el trámite de afiliación al plan SMG50 de Swiss Medical, presentó su declaración jurada de enfermedades preexistentes, aportó toda su historia clínica y adjuntó un certificado de su médica dermatóloga tratante. El personal de la empresa recibió la documentación sin hacer ninguna observación.
Sin embargo, Swiss Medical no avanzó. No emitió credenciales provisorias, no generó constancias del trámite, no pidió documentación adicional ni dio ninguna respuesta. En diciembre de 2025, el paciente le envió una carta documento con un ultimátum de 48 horas para que lo afiliaran, le garantizaran cobertura inmediata y le proveyeran el medicamento biológico que su médica había prescripto —Secukinumab 300 mg— tras el fracaso del tratamiento anterior. Swiss Medical tampoco respondió esa intimación. Fue entonces cuando el hombre recurrió a la Justicia.
El Juzgado Federal N° 2 de Resistencia hizo lugar a la cautelar en diciembre de 2025 y ordenó a la prepaga que lo afiliara y le diera cobertura. La empresa apeló la decisión, argumentando que no podía incorporarlo sin antes contar con la determinación de la cuota diferencial que fija la Superintendencia de Servicios de Salud para casos de preexistencia declarada, y que era ese organismo y no un juez quien debía definir ese valor. También sostuvo que el riesgo no era tal, porque el actor podía atenderse en el sistema de salud público.
El derecho a recibir atención sobre los argumentos económicos
En un fallo dictado el jueves 23 de abril, al que accedió LITIGIO, la Cámara rechazó la apelación. Los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García señalaron que en el expediente no había ninguna prueba de que Swiss Medical tuviera problemas económicos que justificaran dilatar la cobertura, y que cuando está en juego la salud de una persona los argumentos comerciales no pueden superponerse al derecho a recibir atención.
Subrayaron además que la prepaga ya había superado con creces los treinta días hábiles que la normativa de la Superintendencia le concede para resolver este tipo de trámites, y que esa demora configura por sí sola una presunción de incumplimiento. El tribunal también rechazó el planteo de que derivarlo al hospital público era una solución válida: una persona que paga aportes mes a mes tiene derecho a recibir la cobertura por la que contribuye.