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Según pudo saber LITIGIO, la sentencia fue dictada por la jueza Civil de Juan José Castelli, Sandra Gaynecotche, un día antes de rechazar otro planteo de la Fiscalía de Estado que también buscaba evitar el cumplimiento del fallo que, desde hace casi 12 años, reconoce a la comunidad Qom el título de propiedad comunitario de las 100 hectáreas del Lote 88 de Miraflores. 

Miércoles, 22 de abril de 2026

La jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 4 de Juan José Castelli, Sandra Gaynecotche, rechazó de plano el reclamo de un grupo de pobladores criollos que querían dejar sin efecto una sentencia judicial firme del año 2013 y un acuerdo firmado en 2020 que protegen la reserva aborigen en el Lote 88, en la localidad de Miraflores. La magistrada consideró que el planteo era improcedente desde el principio, que los reclamantes no tenían derechos legítimos sobre esas tierras y que volver a discutir el tema violaba la autoridad de la cosa juzgada.

El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado el lunes 20 de abril, rechazó in limine la acción autónoma de nulidad impulsada por pobladores criollos por considerarla objetiva y subjetivamente improponible, y por carecer de utilidad jurídica y práctica. Fue un día antes de dictar el fallo en el que también rechazó el planteo del gobierno de Leandro Zdero, a través de la Fiscalía de Estado, para suspender la ejecución de la misma sentencia, tal como lo publicara ayer esta revista.

El caso 

Los pobladores criollos, representados por un abogado particular, habían solicitado que se declarara la inexistencia jurídica o nulidad absoluta de la sentencia definitiva que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó firme en junio de 2014 y del convenio transaccional homologado el 22 de diciembre de 2020. Argumentaron que nunca fueron citados al juicio original, que la sentencia se basó en un decreto de la dictadura de 1979 ignorando una ley democrática posterior que creó el municipio de Miraflores, y que el entonces gobernador no tenía facultades para firmar un acuerdo sobre tierras que ellos consideraban del municipio.

Pero la jueza no les dio la razón con argumentos claros y contundentes. Primero aclaró que el decreto de 1979 que declara al Lote 88 como reserva aborigen nunca fue derogado por leyes posteriores, y que los propios reclamantes ni siquiera habían pedido que se lo declarara inconstitucional. Luego recordó que, según la Constitución provincial y la ley de municipios, la tierra fiscal que está reservada por la provincia para un fin determinado —en este caso, una reserva aborigen— no pasa a ser propiedad del municipio, aunque esté dentro de sus límites. Por lo tanto, el Lote 88 nunca dejó de ser una reserva provincial.

Sobre la queja de que el gobernador no podía firmar el convenio de 2020, la jueza explicó que, justamente porque la tierra era una reserva de la provincia, el gobernador sí tenía facultades para intervenir y acordar la instalación de servicios como agua y luz en el lugar. En cuanto a la falta de citación de los pobladores criollos en el juicio original, la magistrada fue categórica: se trata de ocupantes sin título de propiedad, es decir, meros tenedores de la tierra, y sus intereses ya fueron considerados en el acuerdo de 2020, por lo que su presencia no hubiera cambiado el resultado del caso.

La jueza también destacó que la sentencia de 2013, que fue confirmada por tribunales superiores, se basó en normas constitucionales y tratados internacionales que reconocen los derechos preexistentes de los pueblos originarios. Además, diferenció este caso de un fallo famoso de la Corte Suprema que los reclamantes habían citado como ejemplo: en aquel fallo, una comunidad indígena atacaba la ley de creación de un municipio, mientras que aquí la comunidad Qom nunca cuestionó la existencia del municipio de Miraflores, solo pidió que se respete su territorio de reserva creado en 1979.

Finalmente, la magistrada concluyó que el reclamo era tan manifiestamente infundado que ni siquiera merecía ser tramitado. Por eso rechazó la demanda desde el inicio, impuso las costas del juicio a los pobladores criollos y no reguló honorarios de abogados por considerarlos inoficiosos.

 

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