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Un jubilado chaqueño de 65 años con diagnóstico de adenocarcinoma pulmonar tuvo que recurrir a la Justicia federal para que el PAMI le entregara el medicamento que su médico oncólogo le había prescripto. El Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña le dio la razón al paciente y ordenó la cobertura inmediata y sin trabas burocráticas.

Jueves, 23 de abril de 2026

 

Un jubilado chaqueño de 65 años con diagnóstico de adenocarcinoma pulmonar tuvo que recurrir a la Justicia federal para que el PAMI le entregara el medicamento que su médico oncólogo le había prescripto. La obra social se lo negó en dos oportunidades argumentando que el fármaco no estaba contemplado en sus protocolos internos. El Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña le dio la razón al paciente y ordenó la cobertura inmediata y sin trabas burocráticas.

El hombre, oriundo de la localidad de Coronel Du Graty, es un agricultor y jubilado de escasos recursos que percibe la jubilación mínima. Fue diagnosticado en julio de 2025 con un tumor en el pulmón derecho. En octubre de ese año fue operado mediante una lobectomía y, días después, debió ser internado de urgencia por complicaciones posquirúrgicas. Tras recuperarse, el oncólogo a cargo de su tratamiento le indicó una quimioterapia oral con el fármaco Osimertinib —conocido comercialmente como Tagrisso— en dosis de un comprimido diario durante tres años consecutivos. Según pudo saber este medio, el valor del medicamento al 1 de abril de 2026 supera los 21 millones de pesos.

El médico realizó dos presentaciones ante el PAMI para que la obra social cubriera el medicamento. La primera, en diciembre de 2025, fue rechazada en enero de 2026 bajo el argumento de que el fármaco no figuraba entre los tratamientos contemplados en sus protocolos para esa etapa de la enfermedad, y que en cambio ofrecían otra combinación de medicamentos. La segunda solicitud quedó directamente sin respuesta. Sin cobertura y sin posibilidad de costear el tratamiento por sus propios medios, el hombre comenzó a adquirir la medicación con ayuda de su familia mientras avanzaba en la vía judicial.

La acción de amparo fue interpuesta ante el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña. El PAMI no se presentó a la audiencia, aunque sí había contestado el informe requerido por el tribunal solicitando el rechazo de la acción.

Fallo y amenaza de multa por incumplimiento 

El juez federal subrogante Fernando Carbajal hizo lugar al amparo el 1° de abril de 2026. En su sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, señaló que cuando existe un conflicto entre lo que prescribe el médico tratante y los protocolos de la obra social, debe prevalecer el criterio del especialista. Indicó además que, si el PAMI consideraba necesario discutir el tratamiento adecuado, era la propia obra social quien debía establecer ese diálogo con el médico, y no simplemente rechazar la cobertura. “La responsabilidad principal de cuál es el tratamiento está en manos del médico tratante”, sostuvo el magistrado en la audiencia.

El fallo se apoya en el Programa Médico Obligatorio, que establece la cobertura al cien por ciento de los medicamentos oncológicos según protocolos aprobados por la ANMAT. También cita la ley de creación del PAMI, la ley que declara de interés nacional la lucha contra el cáncer y la normativa sobre el Banco de Drogas oncológicas. El juez concluyó que ninguna de esas obligaciones puede interpretarse de forma restrictiva cuando está en juego el derecho a la salud, al que calificó como el más importante de todos los derechos del ser humano.

La resolución ordena al PAMI entregar el Tagrisso en un plazo máximo de diez días desde la notificación, sin ningún tipo de traba burocrática, y extender la cobertura a todo otro medicamento o tratamiento que sea compatible con la evolución de la enfermedad según los criterios de los profesionales intervinientes. En caso de incumplimiento, el fallo prevé una multa de cincuenta mil pesos por cada día de demora, a cargo de la autoridad local del Instituto.


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