El Tribunal Oral Federal de Resistencia declaró extinguida la acción penal contra una banda acusada de traficar drogas desde Paraguay. Fue luego de que la causa se extendiera durante 14 años sin alcanzar una condena firme, en clara violación del plazo razonable.
Jueves, 23 de abril de 2026

Seis hombres acusados de integrar una organización que transportaba grandes cargamentos de estupefacientes desde la República del Paraguay hacia Buenos Aires y Córdoba quedaron definitivamente desligados del proceso este miércoles. No fue porque el Estado haya logrado demostrar su inocencia, sino porque no pudo juzgarlos en tiempo oportuno.
En la Sentencia N° 44/2026, con fecha del miércoles, el Tribunal Oral Federal de Resistencia resolvió declarar la insubsistencia de la acción penal y dictar el sobreseimiento total y definitivo de todos los imputados, al considerar que la duración del proceso superó cualquier límite tolerable.
Según pudo saber LITIGIO, la causa se había iniciado en mayo de 2012, cuando el Centro de Reunión de Información de la Gendarmería Nacional con sede en Corrientes detectó la operatoria de la banda. Tres años después, en 2015, los acusados fueron sometidos a juicio oral y resultaron absueltos. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal apeló esa decisión y, en 2017, la Cámara Federal de Casación Penal ordenó la realización de un nuevo juicio.
Desde entonces, el expediente quedó prácticamente paralizado. Recién nueve años después de aquel reenvío, el tribunal volvió a convocar a una audiencia de debate, fijada para el 22 de abril de 2026. En esa instancia, el Defensor Público Oficial planteó la insubsistencia de la acción penal por violación del plazo razonable, un argumento al que adhirieron incluso los auxiliares fiscales respecto de cuatro de los seis imputados.
El Tribunal, conformado por los jueces Juan Manuel Iglesias, Mariela Rojas y José Gallino, decidió ir más allá y extendió el sobreseimiento a la totalidad de los acusados, incluidos aquellos cuyos defensores particulares ni siquiera habían respondido la vista. Los jueces sostuvieron que resultaría contradictorio adoptar soluciones diferentes frente a situaciones procesales idénticas.
Para fundamentar la decisión, los magistrados citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrina del jurista alemán Claus Roxin, quien sostiene que las dilaciones que exceden lo tolerable deben tener consecuencias procesales concretas. También invocaron normas internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En esa línea, el tribunal recordó que “un proceso de duración excesiva representa ya una pena para los acusados”, retomando criterios del máximo tribunal del país.
El fallo reconoce que diversos factores contribuyeron a la prolongación del expediente, entre ellos la sobrecarga de causas, las subrogancias entre jurisdicciones, la pandemia de 2020 y la escasez de recursos humanos. Sin embargo, aclara que ninguna de estas circunstancias puede justificar el incumplimiento de los plazos procesales ni trasladar las consecuencias de la ineficiencia estatal a los imputados.
Como cierre, la sentencia también dispuso la incineración de las muestras de droga secuestradas, que habían sido preservadas para el juicio, y el decomiso de cuatro vehículos involucrados en la causa —una Renault Duster, un Peugeot 307, un Chevrolet Astra y una motocicleta Suzuki AX 100— cuyos titulares registrales no reclamaron durante más de doce años.