A 35 años del asesinato de Walter Bulacio, las razzias policiales siguen existiendo. En el Chaco, la justicia acaba de ponerles un límite. Pero la ley que habilita la detención arbitraria todavía no fue reformada.
Domingo, 19 de abril de 2026

Por Romina Duarte*
El 19 de abril de 1991, en medio de la mística ricotera que envolvía el estadio Obras Sanitarias, el recital de Patricio Rey se vio empañado por un brutal operativo policial, dejando como resultado la muerte de Walter Bulacio. No era un operativo cualquiera: era lo que se denominaban en ese entonces “razzias”, consistentes en detenciones arbitrarias por parte de la policía, muy lejos del marco legal de un Estado democrático, muy cerca del autoritarismo heredado de la última dictadura cívico-militar.
El caso Bulacio no fue un hecho aislado: las detenciones arbitrarias eran una constante en ese momento, lo cual habilitaba una situación de ilegalidad en la cual las fuerzas de seguridad podían ejercer violencia brutal, como le sucedió a Walter, quien fuera torturado y terminara muriendo luego de obtener la libertad. Los responsables de su muerte resultaron impunes, lo que ocasionó que años más tarde el Estado argentino fuera condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El fallo de la CIDH exigió al Estado argentino que iniciara juicio criminal contra los responsables. En ese juicio se encontró culpable de privación ilegítima de la libertad al comisario Miguel Ángel Espósito, condenado a 3 años en suspenso. Los hechos de tortura que vivió la víctima nunca fueron juzgados y permanecen impunes hasta el día de hoy.
Además, entre las disposiciones de ese fallo se requería a nuestro país, como medida de garantía de no repetición, que se reformaran todas aquellas normativas que le otorgaban potestades a las policías, permitiéndoles esgrimirlas como defensa ante imputaciones judiciales: los códigos contravencionales y las leyes orgánicas del personal policial, tanto de la policía federal como de las policías provinciales.
La ley chaqueña que habilita la detención arbitraria
La ley 1179-J que regula la función policial en el Chaco establece en su primer artículo que la institución policial tiene el deber de resguardar la vida y los derechos humanos de la población. Sin embargo, su artículo 7 le otorga a los agentes la facultad de “demorar” a las personas por un plazo de 12 horas, usando como fundamento la “averiguación de antecedentes”, sobre todo si se niegan a identificarse. La autoridad recién debe poner en conocimiento al juez de turno luego de esas 12 horas; es decir que un ciudadano puede estar detenido medio día en una comisaría sin la intervención de ningún contralor judicial. Ese es el escenario perfecto para cometer actos criminales contra esa persona, sin que nadie tome conocimiento de ello.
Estas facultades habilitan detenciones arbitrarias por portación de rostro u olfato policial, generando una selectividad de quiénes ingresan al sistema penal y son blanco fácil del poder punitivo del Estado. A pesar de encontrarnos en democracia desde hace más de cuatro décadas, los riesgos de sostener estas prácticas son muy altos, y los costos siempre los pagan los sectores vulnerables y criminalizados de la población.
Chaco evidentemente va a contramano de lo que dispuso la CIDH. Debería modificar de forma urgente esta legislación y establecer mecanismos de salvaguarda para las personas demoradas. Un mecanismo que funcionaba en ese sentido era la regulación de la telefonía celular en espacios de detención: la persona aprehendida podía tener consigo su teléfono, registrarlo ante la unidad policial, comunicarse con sus familiares o abogado para informar su situación y solicitar ayuda. Eso fue prohibido mediante ley provincial, en un claro retroceso en materia de derechos que afecta el principio de no regresividad y evidencia un avance del autoritarismo que pensábamos haber superado.
Quitilipi, 2024: la historia se repite
Pasaron 35 años de la muerte de Walter y las razzias se siguen cometiendo. En 2024 se hizo pública una razzia en la localidad de Quitilipi contra jóvenes pobres, algunos de ellos menores de edad. La Defensoría Pública -una de las instituciones más relevantes en un estado democrático- presentó un Hábeas Corpus Colectivo, Correctivo y Preventivo ante un juzgado de garantías, solicitando informes a la comisaría sobre ese procedimiento. El juzgado lo rechazó, tomando como prueba solo los informes remitidos por jefatura de policía sin escuchar a las víctimas.
El defensor público Dr. Matías Jachesky apeló ante la Cámara Criminal Primera de Pres. Roque Sáenz Peña, solicitando, entre otras cosas, la inconstitucionalidad del artículo que permitía estas prácticas. El tribunal —con una lectura acertada de los hechos y un sólido conocimiento de la jurisprudencia de la CIDH, en especial el caso “Bulacio vs. Estado Argentino”— declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley Orgánica Policial. Con esa decisión, las fuerzas del orden quedaron sin la potestad de detener personas por portación de rostro o por no llevar consigo el DNI.
Esa jurisprudencia fue convalidada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, lo que provoca la inmediata caducidad de la norma declarada inconstitucional, según el artículo 9 de nuestra Constitución Provincial.
¡Este asunto, esta ahora y para siempre en tus manos, nene!
Que la muerte de Walter no sea en vano significa que los actores de las instituciones del Estado conozcan este caso y, en consonancia, modifiquen sus conductas arbitrarias y autoritarias; que los agentes policiales sepan que todas las personas tienen derechos al momento de la detención; que el sistema penal no solo sirva para castigar sino también —y creo que como función más relevante— ponerle un freno a un sistema punitivo y autoritario en crecimiento constante.
* Abogada. Comisionada y vicepresidenta del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco (CPTCh).