Un fallo judicial sobre gestación por sustitución dictado en Florencio Varela abre el debate sobre los límites del derecho de familia frente al vacío legislativo. El abogado y comunicador Matías Leandro Rodríguez analiza una sentencia que, según sostiene, transforma la voluntad procreacional en fuente autónoma de filiación.
Viernes, 17 de abril de 2026

Por Matías Leandro Rodríguez*
Hay textos que no sólo resuelven un caso: abren una época. La sentencia dictada el pasado 10 de abril de 2026 por la Dra. Jorgelina Anabela Martín, a cargo del Juzgado de Familia N.º 2 de Florencio Varela, en materia de gestación por sustitución y determinación de la filiación de niñas por nacer mediante técnicas de reproducción humana asistida, junto con el dictamen del Asesor de Incapaces Dr. César Damián Vigo, constituye precisamente uno de esos hitos silenciosos pero decisivos en la evolución del derecho de las familias en Argentina. En un terreno atravesado por el vacío legislativo, ambos pronunciamientos no se limitan a suplir la ausencia normativa: construyen, con rigor técnico y sensibilidad constitucional, una respuesta jurídica que se inscribe en la mejor tradición del derecho vivo.
La decisión se erige sobre un desplazamiento conceptual de enorme densidad: el pasaje de la biología como criterio exclusivo de filiación hacia la centralidad de la voluntad procreacional. Este giro, lejos de implicar una ruptura, se presenta – tal como lo señalan tanto la magistrada como el Asesor – como una evolución coherente con el propio sistema del Código Civil y Comercial, leído a la luz del bloque de constitucionalidad. Allí donde el artículo 562 fija una regla pensada para un paradigma reproductivo anterior, la sentencia introduce una lectura situada, contextual y profundamente humana, que reconoce que el derecho no puede permanecer ajeno a las transformaciones científicas y sociales.
En este punto, la sentencia no sólo resuelve una tensión normativa: la trasciende. Evita el atajo – frecuente en la jurisprudencia – de declarar la inconstitucionalidad lisa y llana de la norma, para optar por un camino más sofisticado: su inaplicabilidad en el caso concreto a partir de una interpretación armónica del sistema. Este gesto hermenéutico no es menor. Supone entender que el derecho no es un conjunto de compartimentos estancos, sino una trama dinámica de principios, reglas y valores que deben dialogar entre sí. Es, en definitiva, una expresión acabada del método del “diálogo de fuentes”, tan caro a la doctrina contemporánea.
Pero si algo distingue a este pronunciamiento es la manera en que coloca en el centro a las niñas por nacer. No como abstracción retórica, sino como sujetos concretos de derecho cuya identidad debe ser protegida desde el inicio. La decisión de ordenar la inscripción directa a nombre de los progenitores intencionales evita la construcción de ficciones jurídicas – impugnaciones posteriores, adopciones innecesarias – que sólo introducirían incertidumbre en la vida de las niñas. Aquí, el interés superior deja de ser una fórmula declamativa para convertirse en criterio operativo: estabilidad filiatoria desde el nacimiento, coherencia entre la verdad jurídica y la realidad afectiva, y resguardo del derecho a la identidad en su doble faz, estática y dinámica.
El dictamen del Asesor, por su parte, aporta una densidad conceptual que enriquece y profundiza la solución adoptada. Su lectura de la voluntad procreacional como fuente autónoma de filiación, su insistencia en evitar conflictos artificiales y su énfasis en la necesidad de historizar el origen de las niñas configuran un aporte doctrinal de notable solidez. En particular, su idea de que el derecho no debe “imponer recorridos procesales evitables” cuando la verdad filiatoria ya está acreditada, interpela directamente a las prácticas judiciales tradicionales, muchas veces más preocupadas por la forma que por la sustancia.
Asimismo, tanto la sentencia como el dictamen logran un equilibrio poco frecuente en estos casos: reconocer la centralidad del proyecto parental sin invisibilizar a la persona gestante. Lejos de reducir su rol a una mera función biológica, se la ubica en su justa dimensión jurídica y simbólica, respetando su autonomía, su dignidad y su decisión expresa de no asumir un vínculo filiatorio. En este sentido, imponerle una maternidad no deseada no sólo sería jurídicamente incorrecto, sino también una forma de violencia. La resolución, entonces, no sólo protege a las niñas, sino también a la mujer gestante, en un delicado ejercicio de ponderación de derechos.
En un plano más amplio, el caso revela con nitidez las tensiones propias de un derecho que corre detrás de la realidad. La reiteración de proyectos legislativos, el desarrollo jurisprudencial y la doctrina coinciden en señalar la necesidad de una regulación específica de la gestación por sustitución. Sin embargo, mientras esa norma no llega, son los jueces y las juezas quienes – con herramientas interpretativas – deben garantizar derechos fundamentales. En este escenario, decisiones como la aquí analizada no son meros parches: son verdaderos actos de creación jurídica, en el sentido más noble del término.
Hay, además, en este pronunciamiento, una ética de la responsabilidad institucional. La exhortación al legislador, el llamado de atención a las partes por la ausencia de autorización previa y la preocupación por los aspectos postnatales – cobertura médica, acompañamiento terapéutico – muestran una mirada integral, que no se agota en la resolución del conflicto puntual. Se trata de una justicia que no sólo decide, sino que también previene, orienta y cuida.
En definitiva, la sentencia de la Dra. Martín y el dictamen del Dr. Vigo se inscriben en una línea jurisprudencial que entiende al derecho de las familias como un espacio en permanente transformación, donde las respuestas no pueden ser automáticas ni mecánicas. Frente al vacío legislativo, lejos de la parálisis, emerge una judicatura que asume su rol con sensibilidad, inteligencia y compromiso con los derechos humanos.
Hay decisiones que no sólo resuelven un expediente, sino que interpelan el modo en que el derecho se piensa a sí mismo. En ese punto, este caso deja una enseñanza que excede con holgura la cuestión de la gestación por sustitución: nos recuerda que el derecho de las familias no puede ser un derecho de respuestas prefabricadas, sino un derecho de escucha. Escucha de los cuerpos, de los deseos, de las biografías, de las nuevas formas de vincularse y de construir sentido. Porque cuando el derecho se desentiende de esa escucha, corre el riesgo de volverse una estructura vacía, incapaz de alojar la complejidad de lo humano.
Tal vez por eso, el mayor acierto de la sentencia no radique únicamente en la solución adoptada, sino en la forma en que fue pensada. Hay en su desarrollo una ética interpretativa que rehúye la comodidad de la literalidad y asume el desafío – siempre incómodo – de decidir en contextos de incertidumbre. Y es precisamente allí, en ese terreno inestable, donde el derecho muestra su verdadera potencia: no como repetición, sino como creación responsable.
En tiempos en que la ciencia amplía los horizontes de lo posible, el derecho está llamado a expandir los márgenes de lo pensable. No para legitimar cualquier práctica, sino para evitar que los silencios normativos se transformen en zonas de desprotección. Este caso demuestra que el vacío legislativo no es un abismo, sino un espacio de construcción. Un espacio donde los principios – la dignidad, la autonomía, la identidad, el interés superior – dejan de ser enunciados abstractos para encarnarse en decisiones concretas.
Y quizás allí, en esa capacidad de encarnar, se juegue el futuro del derecho de las familias. Un derecho que ya no puede pensarse desde modelos únicos ni desde verdades cerradas, sino desde la pluralidad, la contingencia y el respeto por las trayectorias vitales. Un derecho que no teme correrse de sus certezas cuando esas certezas dejan de ser justas.
Porque, en definitiva, el desafío no es llenar los vacíos con cualquier respuesta, sino habitarlos con responsabilidad. Y en ese habitar – sensible, reflexivo, comprometido – es donde el derecho deja de ser norma para convertirse en justicia.
En última instancia, este pronunciamiento nos reconcilia con un derecho que no teme mirar de frente a los afectos. Al validar la voluntad procreacional sobre la imposición del dato genético, la justicia no solo llena un vacío legal, sino que ensancha los límites de la libertad. Reconoce que las familias no se dictan desde la biología, sino que se eligen desde el deseo y se sostienen en el cuidado. Es, en esencia, un acto de justicia poética: permitir que la verdad de la vida, esa que late en el proyecto parental y en el respeto por la autonomía de quien gesta, encuentre por fin un refugio seguro en el lenguaje de la ley.
*Abogado y comunicador