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La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia resolvió modificar el monto indemnizatorio en el juicio civil por un doble homicidio culposo ocurrido en junio de 2021, elevando la suma total a más de 8 millones de pesos. El hecho ocurrió en el acceso a la ciudad de General San Martín. En la causa penal, había sido condenado por homicidio culposo agravado por exceso de velocidad. 

Miércoles, 15 de abril de 2026

Con las firmas de los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñín, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia resolvió modificar el monto indemnizatorio en un caso de doble homicidio culposo ocurrido en junio de 2021, elevando la suma total a más de 8 millones de pesos, según una sentencia a la que tuvo acceso LITIGIO, dictada a principios de marzo pasado.

El siniestro tuvo lugar en la intersección de la Ruta Provincial Nº 90 y el acceso sur de la localidad de General San Martín, cuando una motocicleta de baja cilindrada fue embestida por otro rodado que circulaba a una velocidad estimada entre 110 y 130 kilómetros por hora, muy por encima de lo permitido en zona urbana. Como consecuencia del impacto, el conductor y su acompañante, una pareja de adultos mayores, fallecieron en el acto y minutos después respectivamente.

Los hijos y el nieto de las víctimas habían iniciado un reclamo por daños y perjuicios, que en primera instancia fue admitido parcialmente con una condena de 4.725.000 pesos. Sin embargo, tanto los actores como el demandado apelaron la decisión. Los primeros cuestionaban el monto reducido y la atribución de responsabilidad concurrente a la víctima, mientras que el demandado buscaba una mayor participación causal del conductor fallecido e incluso discutía la procedencia de los rubros por daño psicológico y moral.

Los jueces de Cámara, tras analizar los agravios, confirmaron en lo sustancial la sentencia de grado pero introdujeron modificaciones significativas en la cuantificación de los montos. En primer lugar, rechazaron los planteos del demandado sobre la falta de casco protector como causal del siniestro, aunque admitieron que esa omisión agravó las consecuencias letales. Los magistrados aplicaron una reducción del 39 por ciento sobre la indemnización por este concepto, basándose en estadísticas oficiales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que indican que el uso del casco disminuye las probabilidades de muerte en hasta ese porcentaje.

10% responsabilidad de la víctima

En cuanto a la responsabilidad, el tribunal mantuvo el criterio de la jueza de primera instancia, que había atribuido un 90 por ciento de responsabilidad al demandado y un 10 por ciento al conductor fallecido por realizar una maniobra de giro imprudente. Los camaristas destacaron que la sentencia penal firme había condenado al demandado por homicidio culposo agravado por exceso de velocidad, pero que ello no impedía evaluar la conducta de la víctima en el ámbito civil, donde rigen presupuestos distintos a los del derecho penal.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la actualización de los montos por daño moral. Los jueces consideraron que las sumas fijadas originalmente resultaban insuficientes frente al contexto inflacionario y al dolor causado por la pérdida simultánea de ambos progenitores. Teniendo en cuenta el principio de reparación plena y que se trata de una deuda de valor que debe cuantificarse al momento del fallo, elevaron el resarcimiento por este concepto a 2.693.056 pesos para cada uno de los cuatro actores, aunque tras aplicar los porcentajes de reducción por responsabilidad concurrente y falta de casco, el monto final por persona quedó en 1.373.458 pesos.

El daño psicológico también fue revisado. La Cámara confirmó su procedencia como gastos de tratamiento futuro y mantuvo el criterio de doce meses de terapia con cuatro sesiones mensuales, aunque actualizó los valores. Los magistrados rechazaron los cuestionamientos del demandado sobre la validez de la pericia psicológica oficial, señalando que la profesional designada por el Poder Judicial goza de imparcialidad y que las impugnaciones no lograron rebatir sus conclusiones.

Finalmente, la Cámara fijó el monto total de condena en 8.252.189,36 pesos, distribuidos en 2.011.297,34 pesos para cada uno de los tres hijos y 2.218.297,34 pesos para el nieto, quien convivía con las víctimas. Además, modificó la tasa de interés aplicable, estableciendo la Tasa de Interés Moratoria que fija el Banco Central de la República Argentina, con una aclaración técnica: para los conceptos actualizados se aplicará una tasa pura del 8 por ciento anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y luego la TIM hasta el efectivo pago. Las costas de segunda instancia se impusieron en un 80 por ciento a cargo del demandado y el 20 por ciento restante a los actores, en virtud del éxito parcial de sus planteos.


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