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La Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de Resistencia levantó la medida que había paralizado los comicios del Sindicato Unión de Trabajadores Informáticos del Chaco convocados para el 19 de diciembre de 2025. Las camaristas advirtieron que en la publicación de la convocatoria no aparecían irregularidades suficientemente acreditadas en esta etapa del proceso. 

Viernes, 17 de abril de 2026

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó la medida cautelar que había suspendido las elecciones del Sindicato Unión de Trabajadores Informáticos del Chaco, gremio que agrupa al personal de ECOM Chaco.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada el 25 de marzo por las juezas Gladys Esther Zamora y María Eugenia Sáez, determinó que no estaba acreditado el requisito de verosimilitud del derecho y ordenó que el fondo de la controversia sea resuelto en el juicio principal con amplitud de debate y producción de prueba.

El caso se originó el 15 de diciembre de 2025, cuando un afiliado identificado como Exequiel Daniel Isaac Kiperwas promovió una cautelar para impedir los comicios programados para cuatro días después. El afiliado alegó que la convocatoria a asamblea extraordinaria para designar la junta electoral había sido publicada de manera extemporánea, sin notificación fehaciente, lo que habría impedido la presentación de listas y violado los principios de transparencia y participación consagrados en la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551. El juez de primera instancia hizo lugar al pedido el 16 de diciembre y ordenó la suspensión de los comicios en la sede central de ECOM y en el anexo de Sáenz Peña.

Al resolver la apelación del sindicato, la Cámara constató que la propia documentación aportada por el demandante incluía la resolución de la junta electoral que rechazó su impugnación interna, en la que se dejó constancia de que la convocatoria había sido publicada el 30 de octubre de 2025 en el diario Norte. Ese elemento fue reforzado por la copia del ejemplar que el sindicato acompañó al contestar la demanda, con lo cual la hipótesis de la publicación extemporánea quedó razonablemente controvertida por prueba concreta y objetiva.

La Alzada concluyó entonces que la discusión sobre la existencia y oportunidad de la difusión del acto electoral excede el estrecho marco de una medida cautelar, que no admite un análisis de fondo. Recordó que la verosimilitud del derecho no se satisface con la mera invocación de irregularidades, sino que exige al menos una acreditación indiciaria seria, extremo que no se verificó cuando los hechos fundantes aparecieron razonablemente discutidos por prueba de signo contrario. Las costas de alzada fueron impuestas a la parte actora, y la cuestión de fondo quedó pendiente de resolución en la instancia principal.

UTICh: “El proceso electoral fue válido y legítimo”

Desde la Unión de Trabajadores de la Informática del Chaco (UTICh) recordaron que “en los días previos al acto electoral, se generó un fuerte clima de incertidumbre a partir de versiones que indicaban la supuesta suspensión de las elecciones, lo cual tuvo impacto en parte de los trabajadores. Sin embargo, el proceso se llevó adelante igualmente, respetando las normas estatutarias y legales vigentes”.

Posteriormente, señalaron que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo de la Nación emitió la certificación oficial de autoridades, reconociendo formalmente la legitimidad de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas electas.

Para la conducción de UTICh, el reconocimiento institucional implica que “el proceso electoral fue válido y legítimo”, que “las autoridades de UTICH se encuentran plenamente reconocidas por el Estado Nacional”, y que los cuestionamientos realizados en sede judicial no lograron acreditar irregularidades.

 


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