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Se trata de la medida cautelar que el Juzgado Correccional de Sáenz Peña dictó a pedido del intendente Bruno Cipolini en el marco de un amparo por la presunta inversión de fondos municipales en instrumentos no garantizados por parte de la entidad financiera con sede en Resistencia. El juez De Césare, quien dictó la medida cautelar, había rechazado la apelación de la Bolsa de Comercio. Ahora, el máximo tribunal analizará si confirma o revoca el embargo por casi 2 mil millones de pesos.

Miércoles, 15 de abril de 2026
Juez De Césare

En una sentencia dictada este martes 14 de abril, a la que tuvo acceso LITIGIO, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por la Bolsa de Comercio del Chaco. La decisión surge tras un conflicto judicial con la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, que había logrado trabar un embargo preventivo de gran magnitud sobre los fondos de la entidad.

La controversia comenzó cuando el Juzgado Correccional de Sáenz Peña ordenó un embargo inaudita parte contra la Bolsa de Comercio, en el marco de una acción de amparo por el presunto manejo irregular de fondos públicos. La defensa de la Bolsa denunció que el juez de grado rechazó el recurso de apelación aplicando normas del Código Procesal Penal en lugar de la Ley de Amparo (877-B), lo que dejaba a la entidad sin instancias de revisión.

Los argumentos del Tribunal

El STJ, con la firma de los jueces Víctor del Río, Iride Grillo, Alberto Modi, Emilia Valle y el presidente Néstor Varela, decidió flexibilizar los requisitos formales del recurso. Entre los fundamentos principales destacan el de evitar el “exceso ritual manifiesto”, ya que el tribunal consideró que rechazar el recurso por cuestiones de forma vulneraría el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva; la gravedad de la medida, debido al monto y al impacto en el funcionamiento de la Bolsa de Comercio, el embargo fue equiparado a una “sentencia definitiva”, lo que habilita su tratamiento inmediato por el máximo tribunal.

Por último, se trata de la única instancia de revisión, ya que al no existir una alzada ordinaria en el fuero correccional para estos casos, el STJ subrayó que debe actuar como garante del control de legalidad.

A partir de esta resolución, el STJ declaró admisible el recurso y ordenó correr traslado a la Municipalidad de Sáenz Peña por el término de diez días. Tras este plazo, el Tribunal entrará a analizar el fondo de la cuestión para determinar si el embargo de casi 2.000 millones de pesos debe mantenerse o ser revocado.


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