La resolución de la Cámara Federal de Resistencia intimó al Servicio Penitenciario Federal a dar solución habitacional urgente a un interno que lleva más de tres semanas en celdas de alojamiento transitorio, rechazado en todos los pabellones del establecimiento ubicado en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.
Miércoles, 15 de abril de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó ayer un hábeas corpus correctivo en favor de un interno alojado en la Unidad Penal N° 11 del Servicio Penitenciario Federal, con sede en Presidencia Roque Sáenz Peña, e intimó con carácter urgente al director del establecimiento a adoptar una solución habitacional efectiva para el detenido, que acumula más de veintiún días en el sector de Celdas de Alojamiento Transitorio —conocido popularmente como los “buzones”— sin perspectiva de reubicación interna.
La acción fue presentada originalmente por la Defensora Pública Oficial N° 2 ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal, quien denunció que su defendido padecía problemas respiratorios y sarna sin recibir atención médica adecuada, en condiciones de aislamiento y deficiente ventilación. El juez federal de primera instancia hizo lugar al planteo, otorgó un plazo de veinticuatro horas para resolver la situación y puso en conocimiento al juez de ejecución. El Servicio Penitenciario apeló esa decisión, cuestionando tanto la base fáctica del fallo como la competencia del tribunal para avanzar sobre decisiones propias de la administración penitenciaria.
En su resolución del 14 de abril, firmada por las juezas Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García, la Cámara reconoció parcialmente los agravios del apelante: señaló que no quedó acreditado un cuadro médico grave ni desatendido que por sí solo habilitara la acción, y que la base fáctica en torno al tiempo exacto de permanencia en el sector transitorio resultó insuficientemente corroborada en la instancia anterior.
Sin embargo, el tribunal advirtió que entre el dictado de la sentencia de primera instancia y la elevación del expediente transcurrieron casi dos semanas sin que la Unidad informara cambio alguno en la situación del interno, lo que proyectaba una permanencia ininterrumpida de veintiún días en un sector reconocido por la propia administración como transitorio.
“Agravamiento de las condiciones de detención”
El fallo sostuvo que el Estado, en su carácter de garante de las personas privadas de libertad, tiene la obligación de asegurar condiciones de alojamiento compatibles con la dignidad humana y con una permanencia regular. “La persistencia de una solución meramente transitoria, extendida más allá de un lapso razonable, importa un agravamiento de las condiciones de detención”, señalaron los jueces, quienes invocaron además las Reglas Mandela de Naciones Unidas, que prohíben el aislamiento indefinido y el aislamiento prolongado.
La Cámara tuvo por acreditado que el detenido había transitado por múltiples pabellones del establecimiento —incluidos los N° 6 y N° 7 y los restantes pabellones comunes— sin lograr adaptación ni convivencia estable, y que la propia Unidad había emitido opinión favorable a su traslado a otro establecimiento, por considerar que su perfil criminológico no resultaba compatible con el tratamiento disponible en la Unidad N° 11. Esa circunstancia, lejos de justificar la permanencia en el sector transitorio, evidenció para el tribunal la necesidad de una respuesta eficaz ante una situación que no había podido resolverse por las vías ordinarias de gestión penitenciaria.
El tribunal rechazó el recurso del Servicio Penitenciario Federal, confirmó la resolución del Juzgado Federal de Sáenz Peña e intimó con carácter urgente al Director de la Unidad N° 11 a hacer cesar la situación actual mediante una solución habitacional efectiva y compatible con una permanencia regular. Ordenó además comunicar lo actuado al juez de ejecución interviniente para que adopte, en el ámbito de su competencia, las decisiones conducentes a la resolución definitiva del caso.