La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la sanción administrativa del gobierno de La Pampa contra Micro Sistemas S.A.U., empresa dueña de la billetera virtual Personal Pay. Fue tras el reclamo de un usuario que sufrió el vaciamiento de su cuenta a través de dos transferencias que no autorizó.
Martes, 14 de abril de 2026

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sanción administrativa contra la firma Micro Sistemas S.A.U. (Personal Pay) tras el reclamo de un usuario que sufrió el vaciamiento de su billetera virtual.
El fallo, firmado el 3 de marzo pasado por la jueza María Anahí Brarda, desestimó el recurso interpuesto por la empresa y ratificó la multa de $790.000 impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor.
El caso se originó cuando el cliente denunció la realización de dos transferencias no autorizadas hacia la cuenta de un tercero por un total de $563.000, situación que la empresa no logró justificar ni prevenir adecuadamente.
Incumplimiento del deber de seguridad
La sentencia profundiza en la naturaleza de la responsabilidad de las plataformas digitales, rechazando el argumento de la empresa de que el hecho, al ser un presunto delito penal, excedía la competencia administrativa. La magistrada aclaró que lo que se juzga no es la autoría de la estafa, sino el incumplimiento del deber de seguridad por parte del proveedor. En este sentido, el fallo destaca que las maniobras fraudulentas son un riesgo inherente al servicio, señalando que “los hechos delictivos y demás fraudes producidos en el entorno digital bancario no constituyen ni un hecho de la víctima ni de un tercero por el cual no debe responderse […] toda vez que resulta un riesgo propio de las herramientas escogidas por el proveedor”.
Asimismo, la Justicia hizo hincapié en la falta de respuestas efectivas y el trato brindado al consumidor afectado durante el proceso. La jueza sostuvo que la firma no pudo demostrar haber informado debidamente sobre medidas de seguridad ni brindado explicaciones técnicas claras tras el incidente. De acuerdo a los fundamentos, el escenario de desinformación y respuestas evasivas que enfrentó el usuario “configura en sí mismo un trato indigno sancionable a la luz de lo dispuesto por el art. 8 bis de la LDC”, al colocar al cliente en una situación de “incertidumbre, desprotección y desgaste innecesario para recuperar su dinero”.
Finalmente, la Cámara recordó que, en este tipo de relaciones de consumo, la carga de la prueba recae sobre la empresa debido a su superioridad técnica. Ante la “inactividad probatoria” de Personal Pay, que se limitó a negar fallas de forma genérica, se confirmó la infracción a los deberes de información, seguridad y trato digno. La resolución concluye que la sanción se ajusta a derecho, imponiendo además las costas del proceso a la empresa recurrente.