Con fuertes críticas a la Cámara Multifueros de Juan José Castelli, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco le anuló un fallo y confirmó la protección judicial de una familia campesina que habita sus tierras en la zona rural de Tres Isletas desde 1979. Fue al hacer lugar a una acción de amparo y revocar una resolución del Instituto de Colonización que, en 2019, recortó parte de la superficie que le había adjudicado previamente.
Martes, 14 de abril de 2026

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló el fallo de la Cámara Multifueros de Juan José Castelli que había revocado un amparo en favor de un productor rural de Tres Isletas al que el Instituto de Colonización le recortó en 2019 más de veinte hectáreas de tierras fiscales que le había adjudicado cinco años antes. El máximo tribunal provincial resolvió además en jurisdicción positiva y declaró directamente la nulidad del acto administrativo que originó el conflicto.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este martes 14 de abril y unánime, con las firmas de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Néstor Varela, Alberto Modi e Iride Grillo.
El caso
La historia judicial de la familia Montiel comenzó mucho antes de su paso por los tribunales. Según consta en el expediente administrativo del entonces Instituto de Colonización, el hombre figura en el lote 23, Sección Primera, Departamento Maipú, desde al menos 1979. Actas de ocupación de los años 1990, 1994, 1996 y 1998 daban cuenta de sus actividades agropecuarias, sus animales, sus cultivos y las mejoras introducidas en el predio. En diciembre de 2014, luego de décadas de trámites y constataciones, el organismo le adjudicó formalmente la Unidad Económica Nº 2 con una superficie de 93 hectáreas y 20 áreas, e inició el proceso de compra en diez cuotas a través del Banco Nación.
El quiebre llegó en septiembre de 2019, cuando el Instituto de Colonización dictó la resolución 1824 y redujo esa superficie a 72 hectáreas y 92 áreas. La justificación consignada en el considerando fue escueta: regularizar “las distintas ocupaciones que se encuentran en el mismo y así solucionar los litigios existentes en el lugar”. Montiel se enteró del recorte cuando intentó abonar la quinta cuota y le informaron que su deuda ya estaba saldada, en virtud de la reducción que él desconocía.
En primera instancia se reconoció la legitimidad del reclamo
Tras ese hecho, la defensa de Montiel recurrió al Poder Judicial. En febrero de 2024, el juez de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, hizo lugar a la acción y declaró nula la resolución 1824. Como informó en su momento LITIGIO, García Veritá consideró que el Instituto de Colonización había ejercido arbitrariamente sus facultades al invocar una causal de conflicto vecinal no prevista en la ley de tierras provinciales, y encuadró el caso en los estándares de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos para concluir que el Estado tenía el deber de garantizar el derecho a la vida digna de la familia campesina y, con él, el acceso a la tierra.
Esa sentencia fue apelada por el Instituto de Colonización y la Fiscalía de Estado. La Cámara Multifueros de la VI Circunscripción revocó el amparo mediante la sentencia 34/24, con el argumento de que el acto administrativo cuestionado había sido emitido de conformidad con las normas del derecho administrativo provincial y que no podía pretenderse la protección de un derecho cuya existencia era dudosa, dado que Montiel no tenía sobre el inmueble un derecho de propiedad con todos sus elementos. Contra esa decisión, la parte actora interpuso el recurso de inconstitucionalidad que llegó al STJ.
“Palmaria y manifiesta la arbitrariedad” de la Cámara Multifueros
El máximo tribunal fue contundente en su crítica al pronunciamiento de la Cámara. Señaló que la sentencia recurrida había revertido la decisión de primera instancia sin hacerse cargo de los antecedentes obrantes en el expediente administrativo ni refutar las razones que el juez García Veritá había dado para hacer lugar al amparo. El STJ destacó en particular que el fallo de alzada se enfocó únicamente en un dato del último informe de inspección —que Montiel ocupaba aproximadamente 73 hectáreas al momento de la inspección— sin considerar la conclusión final del propio agente fiscalizador firmante, quien había señalado textualmente que, siendo Montiel “un antiguo poblador de esta tierra”, sería “buen criterio de este Organismo se le respete la superficie que se le adjudicó”. Tampoco tomó en cuenta, señaló el STJ, la denuncia del propio amparista sobre el avance de un vecino de apellido Quiñonez sobre los alambrados del veril este de su adjudicación.
“Es allí donde se presenta en forma palmaria y manifiesta la arbitrariedad de lo resuelto”, sostuvo el tribunal, citando su propia sentencia 84/20: la Cámara debió analizar las pruebas en conjunto y adoptar todas las medidas pertinentes para arribar a la solución más justa, máxime tratándose de la situación de un productor rural. El STJ recordó la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que establece que, si bien los jueces no están obligados a pronunciarse sobre la totalidad del material probatorio, la selección que realicen no puede ser fragmentaria ni efectuar un análisis parcial de los elementos de juicio.
Sobre el fondo, el STJ también apuntó contra la motivación del acto administrativo en sí mismo. Consideró que la resolución 1824 carecía de sustento suficiente para cercenar un derecho que la propia Administración le había reconocido a Montiel: la escueta referencia a “solucionar los litigios existentes en el lugar” ignoraba las observaciones del agente inspector, las actuaciones acumuladas durante décadas en el expediente y el croquis de reordenamiento que proyectaba respetar la adjudicación original. En ese contexto, el tribunal recordó que la motivación del acto administrativo exige la exteriorización de las razones que lo justifican tanto en los hechos como en el derecho, y que a mayor facultad discrecional, mayor es el deber de motivar, porque solo así puede controlarse si el organismo actuó correctamente.
En ejercicio de la jurisdicción positiva que le confiere el artículo 29 de la ley 2021-B, y con el objeto de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, el STJ no reenvió el expediente a la Cámara sino que resolvió directamente el fondo: hizo lugar a la acción de amparo de Anatalio Montiel y declaró la nulidad de la resolución 1824 del Instituto de Colonización del Chaco —hoy denominado Instituto de Tierras Fiscales— dictada el 11 de septiembre de 2019. Las costas de todas las instancias fueron impuestas al organismo demandado.
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