Una mujer que representa a su hijo con discapacidad logró que la Cámara Federal de Resistencia ratifique la acción de amparo por mora del Estado nacional, que lleva más de tres años sin dictar el acto administrativo que le reconozca la pensión no contributiva por discapacidad.
Lunes, 13 de abril de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la sentencia que declaró la mora del organismo en el trámite de una pensión no contributiva por invalidez iniciado en enero de 2023 por la madre de un niño con discapacidad.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue firmado este lunes 13 de abril por los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García, puso en evidencia que el Estado nacional lleva más de tres años sin resolver una solicitud que involucra a una persona con certificado único de discapacidad por diagnóstico de retraso mental moderado. Fue al rechazar el recurso de apelación de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) contra la sentencia de primera instancia.
El caso
El caso llegó a la alzada luego de que, el 22 de diciembre de 2025, la jueza federal de Presidencia Roque Sáenz Peña hiciera lugar a la acción de amparo por mora deducida por la madre del beneficiario e intimara a ANDIS a dictar el acto administrativo pendiente en el plazo de 20 días hábiles. Disconforme, el organismo apeló y argumentó que la demora no le era imputable, que el expediente se encontraba en proceso de evaluación y que existían observaciones que impedían su continuidad.
La Cámara no encontró mérito alguno en esos argumentos. El tribunal señaló que, si bien todo trámite administrativo supone etapas y distintas instancias de intervención, la documentación aportada por la parte actora acreditaba que el expediente fue iniciado el 3 de enero de 2023 y permanecía sin resolución al momento del fallo, es decir, a más de tres años de su presentación. Ese lapso, sostuvo el tribunal, “excede holgadamente cualquier parámetro de razonabilidad”. Además, destacó que ANDIS no aportó ningún elemento probatorio concreto que justificara la demora, limitándose a efectuar afirmaciones genéricas.
En cuanto a la técnica recursiva, el tribunal fue categórico: la apelación del organismo no constituyó una crítica fundada del fallo de primera instancia sino una mera reiteración de los argumentos ya esgrimidos al contestar la acción, lo que evidenció la insuficiencia técnica del remedio intentado. La Cámara recordó que la instancia de apelación exige una crítica concreta y razonada de la sentencia impugnada, y no una segunda oportunidad para replantear posiciones ya desestimadas.
Modificación de los honorarios
El único punto en que la Cámara le dio la razón a ANDIS fue en la cuestión arancelaria. El tribunal modificó los honorarios regulados en primera instancia a las abogadas de la parte actora —fijados originalmente en 20 UMA bajo el artículo 48 de la Ley 27.423— y los reencuadró en el artículo 44 último párrafo de la misma norma, que rige específicamente las acciones de naturaleza administrativa. El fundamento fue que el amparo por mora del artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo no constituye un juicio en sentido propio ni involucra una decisión sobre el derecho sustancial, sino que se limita a obtener una orden de pronto despacho. En consecuencia, los honorarios de primera instancia quedaron fijados en 3,5 UMA para cada patrocinante —equivalentes a $323.687—, y los de segunda instancia en 1,05 UMA para cada una.
Las costas de ambas instancias fueron impuestas a ANDIS, en aplicación del principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.