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La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo y condenó a la obra social provincial a financiar íntegramente el tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad de una afiliada con diagnóstico de obstrucción tubaria bilateral. El fallo destaca que la negativa del InSSSeP se basó en un error.

Lunes, 13 de abril de 2026

Una pareja chaqueña obtuvo la semana pasada una victoria judicial que le abre las puertas a convertirse en padres. La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia emitió la Sentencia Definitiva N° 85, con fecha 6 de abril, ordenando al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (InSSSeP) a cubrir el 100% del costo de un tratamiento de fertilización asistida in vitro (FIV), incluyendo los estudios previos, los medicamentos, las terapias de apoyo y los tratamientos pre y post operatorios.

La pareja había iniciado la acción de amparo en marzo de 2025, representados por el abogado Sebastián Alexis Ferreyra Negri y con el patrocinio de Andrea Ailén Pierdominici y Malena Daiana Palacios. La demanda buscaba revertir la Resolución N° 6687/24 del INSSSEP, dictada el 6 de diciembre de 2024, que denegó la solicitud de cobertura del tratamiento.

El argumento central del fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, apunta directamente a un grave error en el proceso de auditoría médica del InSSSeP. La obra social había rechazado el tratamiento basándose en el dictamen de su médico auditor, quien consideró que la solicitud no cumplía con las normativas vigentes. Sin embargo, el tribunal constató que esa decisión se sustentó en una referencia errónea de un informe psicológico que mencionaba que la paciente había sido sometida a una histerectomía —es decir, extirpación del útero—, cuando la documentación clínica real acreditaba un diagnóstico completamente distinto: obstrucción tubaria bilateral.

“Tal diagnóstico no se compadece con lo acreditado en las actuaciones administrativas”, señaló la Cámara, y subrayó que estudios ecográficos posteriores confirmaban la presencia y conservación del útero de la paciente. A pesar de esta evidencia, el InSSSeP no ofreció ningún argumento concreto al contestar la demanda, limitándose a citar normativas que, según el tribunal, no resultaban aplicables al caso.

Derecho a la salud

La demandada había intentado que la acción de amparo fuese desestimada por considerarla improcedente, alegando que la resolución denegatoria se encontraba firme y consentida. El tribunal rechazó este planteo con contundencia, recordando que cuando están en juego derechos fundamentales como la salud y la vida, el agotamiento de la vía administrativa previa no es exigible. Las juezas citaron doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para respaldar esta posición.

El fallo se apoya en un sólido bloque normativo. La Ley Nacional N° 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida —a la que la Provincia del Chaco adhirió mediante la Ley N° 2355-G— establece la obligación de todas las obras sociales de brindar cobertura integral y gratuita de los tratamientos de fertilización asistida, tanto de baja como de alta complejidad. A esto se suman los tratados internacionales con jerarquía constitucional que reconocen el derecho a la salud reproductiva, el derecho a fundar una familia y el principio de no discriminación.

Las magistradas también invocaron la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 3, que garantiza el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, y las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia para personas en condición de vulnerabilidad.

“La condición de salud y diagnóstico de J.P. y su pareja urge el efectivo goce del derecho a la salud”, expresó el tribunal, añadiendo que la infertilidad puede ser considerada una discapacidad en los términos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La sentencia fue firmada por María Eugenia Sáez y Fabiana Bardiani, integrantes de la Sala Tercera. Además de ordenar la cobertura total del tratamiento, el fallo impuso las costas del proceso al InSSSeP y reguló los honorarios de los profesionales de la parte actora. El tribunal también habilitó días y horas inhábiles para el cumplimiento inmediato de la medida, remarcando así el carácter urgente que reviste el caso.

El fallo se suma a una creciente línea jurisprudencial que consolida el derecho a la reproducción asistida como un derecho fundamental, y deja en evidencia que las negativas administrativas genéricas, sin sustento médico sólido, no pueden prosperar frente a la tutela judicial efectiva.

 


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