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Tras el fallo de primera instancia y la ratificación de la Cámara de Apelaciones, el organismo provincial continúa sin cumplir la medida cautelar. El tribunal impuso astreintes para forzar la provisión del equipamiento auditivo.

Lunes, 13 de abril de 2026

El Juzgado Civil y Comercial N° 9 de Resistencia dictó una dura sanción contra el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP), imponiendo una multa diaria de $50.000 (astreintes) ante la persistente negativa del organismo a proveer un implante coclear y accesorios a un niño de 9 años con hipoacusia neurosensorial bilateral severa.

Ante la confirmación de la sentencia y la acreditación de que el InSSSeP aún no cumplió con la entrega del equipamiento, el Juzgado de Primera Instancia hizo efectivo el apercibimiento dispuesto previamente.

La resolución del 9 de abril, al que tuvo acceso LITIGIO, establece que el organismo deberá pagar $50.000 por cada día de demora desde la notificación de la sanción y hasta que se acredite el efectivo cumplimiento de la entrega del implante coclear y todos sus accesorios.

La medida busca vencer la resistencia de la entidad estatal y garantizar el acceso efectivo a la salud del niño, cuyo desarrollo integral continúa viéndose afectado por la burocracia administrativa.

El origen del conflicto

La causa se inició cuando la madre del menor, J.B.C., presentó una medida cautelar y acción de amparo ante la falta de respuesta de la obra social a un pedido médico formulado originalmente en marzo de 2025. El niño, que ya contaba con un implante previo fallido, requería una reimplantación urgente para no quedar aislado de su entorno social y escolar, especialmente ante el inicio del ciclo lectivo.

El 3 de febrero de 2026, la jueza María Lorena Cima ordenó al InSSSeP la provisión del implante marca Advance Bionics y un audífono compatible en un plazo de 48 horas. En su fallo, la magistrada subrayó que el derecho a la salud es un derecho personalísimo relacionado directamente con la vida, se trata de un sujeto “hipervulnerable” por su doble condición de niño y persona con discapacidad y que el tiempo de inactividad administrativa del INSSSEP (el expediente estuvo paralizado desde octubre de 2025) justificaba la tutela judicial inmediata.

El rechazo de la apelación

A pesar de la orden judicial, el InSSSeP apeló la medida argumentando que la obra social no había incumplido, sino que existía una “disconformidad médica” con el producto ofrecido y que se debían respetar los tiempos administrativos y regímenes de contratación provinciales.

Sin embargo, el 9 de abril de 2026, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones ratificó el fallo de primera instancia. Las juezas María Eugenia Sáez y Fabiana Bardiani sostuvieron que: la normativa local de contrataciones debe armonizarse con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, que los médicos tratantes tienen libertad para escoger el método o técnica más adecuada, y la obra social no puede imponer una prescripción contraria a la del profesional responsable y que la urgencia de la salud y la educación del menor es incompatible con “dilaciones o formalismos” que desnaturalicen las garantías constitucionales.


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