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Una gendarme de Formosa que perdió su embarazo en 2019 en circunstancias que la Justicia calificó como constitutivas de violencia institucional obtuvo la confirmación de una medida cautelar que le impide ser obligada a reincorporarse al servicio activo. “No se trata de un temor abstracto”, señaló la Cámara Federal de Resistencia al ratificar la resolución. 

Viernes, 10 de abril de 2026
Foto: ilustración

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso de apelación de Gendarmería Nacional (GNA) y ratificó la resolución del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, que había suspendido la orden de reintegro y extendido su licencia especial por violencia de género.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 9 de abril, y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García.

El caso 

Todo comenzó en el transcurso de un embarazo de riesgo, durante septiembre y octubre de 2019. Pese al reposo médico indicado, la agente fue convocada al Escuadrón para notificarse de una orden administrativa y citada a una Junta Médica en Formosa, ciudad distante de su residencia en Clorinda. Durante ese traslado sufrió una descompensación y pérdidas, y semanas después se produjo el aborto espontáneo.

Lo que siguió fue igualmente grave. La mujer inició tratamiento psiquiátrico y atravesó una situación de fragilidad psíquica severa, con ideación suicida. Sin embargo, un médico de la propia Fuerza descartó de manera unilateral la activación del protocolo de conducta suicida. Al mismo tiempo, la Junta Médica del 31 de octubre de 2019 habría asentado falsamente una evaluación por embarazo de alto riesgo cuando el embarazo ya se había perdido, y la agente fue notificada de una licencia por ese motivo, en lo que el tribunal calificó como indicio de encubrimiento jerárquico.

La mujer denunció los hechos ante el Centro Integral de Género (CIG) de la Fuerza en enero de 2020. El organismo, sin embargo, minimizó la situación y avaló la documentación irregular. Las sanciones al personal involucrado fueron leves, la red jerárquica implicada quedó intacta, y la agente debió afrontar de su bolsillo los costos del tratamiento terapéutico, sin asistencia psicológica institucional adecuada.

En septiembre de 2025, más de cinco años después, Gendarmería la intimó a reincorporarse al Escuadrón 16 de Clorinda. La agente firmó en disconformidad y presentó un descargo: argumentó que la orden era un nuevo acto lesivo, sin plan de protección ni reparación, y que implicaba regresar a un ámbito donde permanecen los denunciados. Su profesional tratante había desaconsejado clínicamente el retorno hasta alcanzar una estabilización emocional.

“No se trata de un temor abstracto”, señaló la Cámara 

Al resolver la apelación, la Cámara —integrada por las juezas Rocío Alcalá y Patricia García, y el juez Enrique Bosch— señaló que la verosimilitud del derecho no solo surgía del relato de la actora y de la documentación médica aportada, sino también del propio informe de GNA, en el que la Fuerza reconoció la existencia del caso de violencia de género, la apertura de actuaciones, el otorgamiento de la licencia especial y la imposición de sanciones a responsables. Para el tribunal, esos reconocimientos demostraban que los hechos no eran meras afirmaciones unilaterales.

Sobre el peligro en la demora, el tribunal fue categórico: no se trataba de un temor abstracto, sino de la alegación concreta de un regreso forzado a un ámbito donde la agente había sufrido violencia y revictimización, con constancias objetivas de un padecimiento psíquico que exigía especial prudencia.

En ese sentido, la Cámara sostuvo que “no se trata, entonces, de un temor abstracto, sino de la alegación concreta de un regreso forzado a un ámbito respecto del cual la actora denuncia episodios de violencia y revictimización, mediando además constancias que dan cuenta de una situación de padecimiento psíquico que exige prudencia reforzada en el diseño de cualquier medida de reinserción laboral”.

También rechazó el planteo de Gendarmería sobre la afectación al interés público, señalando que la cautelar no implica sustituir a la Administración en sus decisiones, sino preservar provisionalmente derechos personalísimos ante una posible afectación grave.


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