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La decisión fue tomada por el juez Héctor Sandoval. Martín Ríos, exasesor del senador chaqueño de La Libertad Avanza Juan Cruz Godoy, había llegado a juicio acusado de múltiples hechos de abuso sexual contra familiares, cometidos entre 2000 y 2008. El fallo se apoyó en la doctrina fijada por la Corte Suprema en el caso del exsacerdote de Paraná, Justo José Ilarraz, en el que se revocó una condena de 25 años de prisión al considerar prescripta la acción penal por el paso del tiempo.

Miércoles, 8 de abril de 2026

Martín Alberto Ríos, exasesor del senador chaqueño de La Libertad Avanza, Juan Cruz Godoy, fue sobreseído en una causa en la que estaba acusado de múltiples hechos de abuso sexual, luego de que la Justicia considerara prescripta la acción penal.

Según pudo saber LITIGIO, la sentencia fue dictada el pasado 1 de abril por el juez Héctor Horacio Sandoval, titular de la Sala Unipersonal N° 1 de la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia, quien aplicó la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ilarraz”. Este sobreseimiento no implica una declaración de inocencia basada en la falta de pruebas, sino que responde exclusivamente al paso del tiempo, que extinguió la posibilidad de juzgar los hechos.

El caso había generado gran repercusión pública debido a que Ríos se desempeñaba como asesor legislativo al momento en que la causa fue elevada a juicio. Tras conocerse la situación, el senador Godoy dispuso la rescisión de su contrato.

La investigación penal preparatoria estuvo a cargo del fiscal de Investigación N° 14 de Resistencia, Francisco de Obaldía Eyseric, quien logró reunir pruebas a partir de tres expedientes unificados que describen un patrón de abusos sostenido durante varios años. Las denuncias fueron promovidas en 2024 por tres mujeres del entorno familiar de Ríos que relataron situaciones de abusos ocurridos entre 2000 y 2008.

De acuerdo al requerimiento fiscal, uno de los hechos más antiguos se remonta al año 2000, cuando Ríos habría abusado sexualmente de una adolescente de 17 años en Punta Alta, provincia de Buenos Aires, mientras integraba la Armada Argentina, y la habría amenazado de muerte para garantizar su silencio. Otra de las denunciantes sostuvo que los abusos comenzaron cuando tenía entre 4 y 5 años y se extendieron hasta su adolescencia, incluyendo episodios de acceso carnal. A ello se suma un tercer caso ocurrido entre 2004 y 2005, en el que se lo acusa de haber realizado tocamientos reiterados a una adolescente de 13 años y de obligarla a participar en actos de índole sexual.

El fiscal de instrucción también destacó que el imputado habría utilizado su posición de autoridad y amenazas constantes para someter a las víctimas, mientras que los informes psicológicos incorporados a la causa señalaron la existencia de daño psíquico compatible con situaciones de violencia sexual.

Durante el juicio, el eje central del debate giró en torno al planteo de la defensa de Ríos, encabezada por el abogado Jorge Alcántara, quien sostuvo que la acción penal se encontraba prescripta y solicitó el sobreseimiento en base a los principios de legalidad y debido proceso. El juez Sandoval hizo lugar a ese planteo y concluyó que, al momento en que se formularon las denuncias —en noviembre de 2024—, ya había transcurrido el plazo máximo de 12 años previsto en el Código Penal, sin que existieran causales de interrupción o suspensión.

Para arribar a esa conclusión, el magistrado aplicó el criterio fijado por la Corte Suprema en 2025 en el caso del exsacerdote Justo José Ilarraz, donde se revocó la sentencia a 25 años de cárcel contra el religioso, quien fue denunciado en 2012 por múltiples hechos de abuso sexual y corrupción de menores cometidos entre 1988 y 1992 en el Seminario Arquidiocesano de Paraná.

En el caso Ilarraz, la Corte estableció que las leyes que ampliaron los plazos de prescripción en delitos sexuales contra menores (Ley 26.705 y Ley 27.206) no pueden aplicarse retroactivamente. En ese precedente, el máximo tribunal reafirmó que la prescripción integra el principio de legalidad penal y que no pueden adoptarse interpretaciones extensivas en perjuicio del imputado, incluso en casos de extrema gravedad.

¿Qué dicen las leyes que amplían los plazos de prescripción? La Ley 26.705, de 2011, conocida como “Ley Piazza”, modificó el artículo 63 del Código Penal, por lo cual el plazo de prescripción en los delitos sexuales contra menores dejó de contarse desde el momento del hecho y comenzó a contarse desde que la víctima cumplía 18 años.

En tanto que la Ley 27.206, de 2015, llamada “Respeto a los tiempos de las víctimas”, reformó el artículo 67 del Código Penal y se dio un paso más, dado que el plazo de prescripción dejó de correr automáticamente al cumplir la mayoría de edad, y comienza cuando la víctima, ya siendo mayor, presenta la denuncia por sí misma o ratifica la denuncia que en su momento hayan hecho sus representantes legales.

Cambio de criterio

En su sentencia, el juez Sandoval aclaró que, mientras ejercía como Juez de Garantías N° 2, se expidió en un caso similar donde se investigaban hechos de abuso sexual en la infancia en el Chaco. Recordó que si bien en aquella ocasión consideró que no podía afirmar que los hechos no prescribieron, sí merecían investigarse para asegurar la garantía convencional de la tutela judicial efectiva, en base a los dictámenes del Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, precisamente en las causas “Funes” e “Ilarraz”.

“Dicho enfoque, es el que ahora diametralmente se viene a modificar en ‘Ilarraz’ y que corresponde aplicar en adelante, porque el Alto Cuerpo Nacional efectúa una interpretación en cuanto a la aplicación de leyes y normas constitucionales y de fondo; y además por cuanto expresamente proyecta esa decisión a las causas en trámite en las que se encuentra en discusión la vigencia de la acción penal en el mismo período”, puntualizó Sandoval.

Martín Ríos fue sobreseído por prescripción en una causa por múltiples hechos de abuso sexual.

En consecuencia, declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Ríos respecto de todos los delitos imputados. El juez también remarcó que, conforme a la doctrina de la Corte, ni la gravedad de los hechos ni los estándares internacionales de derechos humanos permiten dejar de aplicar las garantías constitucionales del imputado, entre ellas el principio de legalidad.

Este fallo se inscribe en el debate jurídico abierto tras el fallo “Ilarraz”, que generó fuertes discusiones sobre los límites de la prescripción en delitos contra la integridad sexual, especialmente en aquellos casos en los que las víctimas denuncian años después de los hechos.

 

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