En esta nota de opinión, el abogado y comunicador Matías Leandro Rodríguez sostiene que regular el final de la vida sin revisar las condiciones que lo hicieron imaginable es reducir un fracaso colectivo a una decisión individual. El autor advierte que el caso de Noelia Castillo obliga a invertir la pregunta: no si el Estado debe permitir morir, sino por qué no garantizó las condiciones para vivir con dignidad.
Martes, 7 de abril de 2026

Por Matías Leandro Rodríguez*
Hay historias que no interpelan por lo excepcional de una decisión sino por la normalidad de los abandonos que la preceden. El caso de Noelia Castillo no abre únicamente un debate sobre la eutanasia; abre, con una crudeza imposible de esquivar, una pregunta anterior y más incómoda: qué ocurrió antes para que una vida llegara al punto en que morir apareciera como la única forma posible de autodeterminación. Allí, en ese “antes”, habita la verdadera discusión jurídica, política y ética.
Porque ninguna decisión extrema nace en el vacío. Las biografías están hechas de instituciones, de políticas públicas, de presencias y ausencias estatales que moldean silenciosamente las trayectorias vitales. El Estado no irrumpe en la vida de las personas solamente cuando debe autorizar o prohibir; el Estado ya estuvo – o debió haber estado – mucho antes, en la infancia protegida, en la salud mental acompañada, en la prevención de las violencias, en la construcción cotidiana de redes de cuidado capaces de sostener la existencia incluso cuando el dolor la vuelve frágil.
El problema jurídico que revela la historia de Noelia no es únicamente si una persona puede decidir sobre su propia muerte. El problema es si una sociedad puede discutir esa decisión sin revisar previamente las condiciones materiales y afectivas que hicieron imaginable esa elección. La autonomía, celebrada muchas veces como expresión pura de libertad individual, corre el riesgo de transformarse en una ficción cuando se ejerce sobre una biografía atravesada por la desprotección. No toda elección es plenamente libre cuando ha sido precedida por años de soledad institucional.
Regular no es una concesión moral, sino una respuesta técnica a una realidad que ya nos habita. El derecho no inventa la finitud ni el dolor, pero tiene la obligación de nombrar lo que sucede para que el desamparo no sea la única norma. Legislar sobre el final de la vida es, paradójicamente, una forma de traer orden allí donde el caos del sufrimiento ya ha ganado terreno. Sin embargo, esa regulación queda trunca si solo se limita al procedimiento médico, olvidando que la norma debe ser un mapa de cuidados y no solo un protocolo de salida.
Las redes de cuidado no son un gesto privado ni un acto de caridad: son una construcción histórica del Estado social. Surgieron precisamente para evitar que la vulnerabilidad individual se convierta en destino. Cada sistema de protección integral, cada política de salud, cada dispositivo de acompañamiento existe porque las sociedades comprendieron – tras siglos de exclusión – que la libertad real necesita condiciones que la hagan habitable. Sin esas condiciones, la autonomía puede convertirse en la forma más sofisticada del abandono.
El caso obliga entonces a invertir la pregunta habitual. No se trata solamente de indagar si el Estado debe permitir morir, sino de examinar por qué no logró garantizar plenamente las condiciones para vivir con dignidad antes de que esa solicitud apareciera. Cuando las instituciones llegan únicamente al final del recorrido, el derecho corre detrás de la tragedia en lugar de prevenirla. Y un Estado que discute la muerte sin revisar sus déficits estructurales de cuidado corre el riesgo de transformar un fracaso colectivo en una decisión individual.
El debate no debería agotarse en la dicotomía ética entre el derecho a morir o la obligación de vivir. La verdadera potencia de una regulación transformadora reside en su capacidad para exigir contexto. Un marco legal robusto es aquel que, al tiempo que reconoce la autonomía individual, obliga al sistema a rendir cuentas sobre los apoyos que se brindaron – o se omitieron – antes de llegar a ese umbral. Regular la muerte digna debe ser, ante todo, una herramienta para auditar la calidad de la vida que el Estado se comprometió a proteger.
La historicidad estatal importa porque revela que las vidas no se quiebran de un día para otro. Las trayectorias vulneradas son acumulativas. Cada omisión institucional deja una marca invisible que no aparece en los expedientes judiciales pero sí en las subjetividades. Allí donde debió existir acompañamiento sostenido hubo discontinuidad; donde debió haber escucha hubo burocracia; donde debió construirse comunidad apareció el aislamiento. El derecho llega después, intentando ordenar lo que ya fue dañado.
Por eso el debate legal que emerge no puede limitarse a la regulación de la eutanasia como técnica médica o como derecho individual. La verdadera discusión es si el orden jurídico está dispuesto a reconocer la responsabilidad estatal en la producción – directa o indirecta – de escenarios de sufrimiento evitables. Hablar de muerte digna sin hablar de vida digna es reducir el problema a su último capítulo, ignorando todo el libro.
Existe algo profundamente inquietante cuando el Estado se vuelve más eficiente para tramitar decisiones finales que para sostener procesos vitales prolongados. El cuidado no puede aparecer solo como validación administrativa del final, sino como presencia constante a lo largo de la existencia. De lo contrario, el derecho corre el riesgo de legitimar decisiones tomadas en contextos donde el acompañamiento real nunca fue plenamente garantizado.
Lo verdaderamente sublime – en el sentido más incómodo del término – no reside en la muerte elegida, sino en la magnitud del interrogante que deja abierto: cuánto sufrimiento socialmente evitable somos capaces de naturalizar antes de preguntarnos por nuestras responsabilidades colectivas. Lo sublime no es la decisión individual aislada, sino el espejo que obliga a una comunidad entera a mirarse y reconocer sus fallas estructurales de cuidado.
Sostener no es una forma de tutelar la voluntad, sino de darle un suelo firme donde apoyarse. La libertad de elegir solo es real cuando no es una huida. Por eso, el desplazamiento del eje del debate es vital: el derecho no debe centrarse en la “licitud” del final, sino en la “exigibilidad” del acompañamiento. Una ley que solo regula el desenlace, sin garantizar el nudo y el desarrollo de la historia vital, es una ley que llega tarde a su propia razón de ser.
Tal vez la enseñanza más profunda del caso no sea jurídica sino ética: una sociedad se mide menos por las reglas que establece para morir que por la red que construye para que nadie desee hacerlo por falta de sostén. Allí aparece la responsabilidad indelegable del Estado, no como tutor moral ni como obstáculo paternalista, sino como garante activo de condiciones de vida que hagan que la autonomía no sea un acto desesperado sino una verdadera expresión de libertad.
Resulta insoportablemente amargo reconocer que el Estado fue más eficiente para certificar su partida que para garantizar su permanencia. Si el cuidado hubiera sido un refugio y no una ventanilla de trámites, la discusión jurídica que hoy nos ocupa sería ceniza. Noelia no eligió morir en el vacío; eligió el fin porque el ‘antes’ fue un desierto de abandonos institucionales. Al final, lo que nos queda no es un precedente legal, sino la sospecha desgarradora de que su autonomía fue el último recurso de una soledad financiada por la omisión estatal. Su muerte es nuestra derrota: el derecho a la muerte digna como la última máscara de una vida a la que se le negó, sistemáticamente, el derecho a ser sostenida.
*Abogado y comunicador