El juez Rafael Trotti concluyó que la enfermedad que padecía la paciente y de la cual falleció ya estaba en estadio avanzado antes de la primera consulta y que el pronóstico no habría cambiado con un diagnóstico más temprano. También rechazó la responsabilidad del sanatorio co-demandado y cargó las costas del proceso a los sucesores de la paciente fallecida. La pericia médica fue central en la resolución del caso.
Martes, 7 de abril de 2026

Un juzgado de primera instancia de Resistencia rechazó una demanda por mala praxis médica que los sucesores de una mujer fallecida habían iniciado contra una médica tocoginecóloga y el sanatorio donde fue atendida, al concluir que no quedó acreditada la culpa profesional ni la relación causal entre la atención brindada y el daño reclamado.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 27 de marzo pasado, y lleva la firma del juez Rafael Trotti, poniendo fin a un proceso que se extendió por casi dieciocho años desde de presentación de la demanda en 2008.
La causa tuvo origen en la atención ginecológica recibida por la actora —fallecida en mayo de 2011— a partir de noviembre de 2002, cuando consultó por primera vez a la médica demandada aquejada de dolores abdominales, flujo fétido y hemorragias permanentes. La profesional asumió el cuadro como una metrorragia y comenzó un tratamiento con medicación, sin realizar en ese momento un examen de Papanicolau, estudio cuya práctica, según la literatura médica invocada en el proceso, se desaconseja en presencia de sangrado activo.
Meses después, al consultar a otro médico, la paciente fue derivada al Hospital Julio C. Perrando, donde se le diagnosticó un carcinoma de cuello uterino espinocelular invasor en estadio III b, patología para la cual ya no existía posibilidad de tratamiento quirúrgico. La demanda, iniciada por la propia paciente y continuada luego por sus sucesores, reclamaba una indemnización de 966.500 pesos por daño material, daño a la salud, daño al proyecto de vida y daño moral.
La pericia, el elemento central
El elemento central que definió el fallo fue la pericia médica elaborada por el tocoginecólogo designado como perito oficial, quien concluyó que la conducta de la médica demandada no implicó apartamiento alguno de la lex artis. El experto explicó que el cáncer de cuello uterino en estadio avanzado requiere entre diez y veinte años de evolución para alcanzar ese grado de desarrollo, por lo que la enfermedad ya se encontraba en un estadio avanzado antes de la primera consulta. Señaló además que el estudio de Papanicolau fue indicado desde la primera visita, pero no pudo concretarse por dos factores ajenos a la voluntad de la profesional: la presencia de sangrado activo que técnicamente desaconsejaba su realización, y la imposibilidad económica de la paciente para afrontar el costo del análisis en el ámbito privado, lo que motivó la sugerencia de realizarlo en el sistema público de salud.
El perito fue enfático al afirmar que, aun de haberse realizado el diagnóstico durante el período de atención de la demandada, el tratamiento y el pronóstico de la paciente no habrían variado, dado el estadio en que la enfermedad ya se encontraba.
El juez Trotti valoró la pericia como el elemento probatorio dirimente, señalando que sus conclusiones no fueron desvirtuadas por las impugnaciones formuladas por la parte actora, las cuales se limitaron a expresar discrepancias subjetivas sin aportar elementos técnicos que evidenciaran errores metodológicos o contradicciones sustanciales. En cuanto a los testimonios ofrecidos —el exnovio de la paciente y una conocida de su entorno—, el magistrado consideró que resultaron útiles para acreditar el padecimiento físico y emocional de la mujer, pero insuficientes para establecer culpa profesional o nexo causal, por tratarse de declaraciones basadas en percepciones personales sin conocimientos técnicos específicos.
Respecto de la historia clínica incompleta, el juez sostuvo que su ausencia no genera automáticamente una presunción de responsabilidad médica cuando existen otros elementos probatorios que permiten reconstruir razonablemente el obrar profesional.
Al rechazar la demanda contra la médica, el tribunal descartó también la responsabilidad del Sanatorio Antártida SRL, co-demandado en el proceso, dado que la responsabilidad refleja de una institución sanitaria presupone la existencia de un obrar antijurídico del profesional interviniente, extremo que no quedó demostrado.
Las costas del proceso fueron impuestas a la parte actora vencida, y se regularon honorarios para los letrados y peritos intervinientes sobre la base del monto reclamado en la demanda, con intereses calculados desde agosto de 2008 hasta la fecha del fallo.