El Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar a un hábeas corpus en favor de Barbi, una mujer trans que permanece alojada en un pabellón masculino. La sentencia rechaza la postura del Ejecutivo provincial, que demoraba el traslado a una cárcel femenina alegando falta de infraestructura. Desconociendo de manera flagrante lo dispuesto por la Ley de Identidad de Género, el ministro de Seguridad, Hugo Matkovich, había negado públicamente la condición de la detenida: “Es un hombre y debe estar en cárcel de hombres”.
Martes, 7 de abril de 2026

En una decisión que sienta un importante precedente en relación al respeto a la identidad de género de personas privadas de la libertad, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco ordenó al Servicio Penitenciario Provincial el traslado inmediato de una mujer trans a un centro de detención para mujeres, en donde deberá acondicionar un sector adecuado para la interna.
La decisión, firmada este 6 de abril, pone fin a una serie de rechazos judiciales previos y desarticula la resistencia del Gobierno Provincial y del Servicio Penitenciario a cumplir con la Ley Nacional de Identidad de Género (N° 26.743).
La mujer trans, apodada Barbi, cuya identidad de género femenina está legalmente reconocida en su DNI, se encuentra detenida en el Pabellón N° 19 del Complejo Penitenciario 1 de Resistencia, un espacio destinado exclusivamente a hombres.
Durante el proceso, según denunciaron cinco defensores oficiales -entre las que se cuenta a la Defensora General Adjunta, Gisela Gaúna Wirz-, esta situación no solo era incompatible con su identidad, sino que derivó en graves vulneraciones a su integridad.
La detenida denunció haber sido sometida a requisas invasivas y degradantes por parte de personal penitenciario masculino, quienes incluso la habrían humillado con términos discriminatorios dentro de su celda.
“Yo duermo con bombacha y sin corpiño. Un día tuve a tres masculinos metidos en mi celda, uno con una escopeta y dos más mirándome la cola. Ellos me decían: ‘Trolo, tapate’. Les pregunté qué hacían dentro de mi celda (…) Siempre se me metieron los hombres, siempre fui manejada por ellos”, contó Barbi, sobre un episodio que padeció el 20 de enero.
No es la primera vez que denunció tratos humillantes en el Complejo Penitenciario I. Según pudo saber LITIGIO, Barbi relató al defensor oficial N°6 que el pasado 25 de noviembre, durante la noche, uno de los celadores se le acercó a su celda y, con el arma reglamentaria, le pidió que le exhiba sus senos y partes íntimas.
A su vez, al no poder permanecer con la población general masculina por riesgo a su integridad, se encontraba bajo un régimen de aislamiento material que superaba las 22 horas diarias sin contacto humano significativo. También, y por el hecho de no estar en un lugar adecuado, no puede recibir la visita de su hija.
Se le suma los problemas de salud que atraviesa. Durante su encierro, se le diagnosticó una litiasis (cálculos en el esófago) de gran magnitud que requiere cirugía urgente, cuadro que se vio agravado por el malestar emocional de su situación de detención.
Uno de los puntos más críticos del hábeas corpus interpuesto por la Defensa Pública es el rechazo a las declaraciones públicas realizadas por el ministro de Seguridad del Chaco, Hugo Matkovich, quien afirmó que la detenida “es un hombre y debe estar en una cárcel de hombres”.
La Defensoría calificó este discurso como una práctica de violencia simbólica conocida como “misgendering” (negación deliberada de la identidad autopercibida) y advirtió que el Estado no puede excusarse en la falta de infraestructura para incumplir órdenes judiciales o tratados internacionales.
Aunque oficialmente no había documentación que lo respalde, es evidente que la intención del gobierno chaqueño (por los dichos del ministro y la injustificada demora en el traslado) era mantener a Barbi en un penal masculino.
Resguardo
Con todo, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del STJ, al analizar el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública, resolvió anular el rechazo al hábeas corpus dictado por la jueza Vanesa Fonteina, de la Cámara de Apelaciones Unipersonal en feria, por considerarlo carente de perspectiva de género y arbitrario. Fonteina había fundamentado su decisión al asegurar que el traslado de Barbi a una cárcel de mujeres estaba “en trámite”.
El STJ ordenó de este modo el traslado urgente de la mujer trans a una unidad carcelaria femenina, con la salvedad de que la Jefatura del Servicio Penitenciario disponga de un sector adecuado para ella, ya sea en la Unidad Penitenciaria 8 (de detenidas) o en la Unidad 1 (de condenadas) que permita garantizar sus derechos como también el de las restantes internas “resguardando la integridad psicofísica de todas las personas”.
La sentencia, firmada por los jueces del STJ Victor del Río y Isabel Grillo, deja en claro que la ejecución de la pena no puede quedar librada a una discrecionalidad administrativa incompatible con el Estado de Derecho, señalando que el Servicio Penitenciario Provincial ignoró de forma deliberada dos órdenes previas de traslado emitidas por la jueza de la Cámara Segunda en lo Criminal, Dolly Fernández.
No todas fueron flores para Fernández: en la parte resolutiva, el STJ pidió expresamente que tome los recaudos para evitar demoras como las sufridas en este caso, donde tardó 34 días en hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública, en un caso que requería una respuesta judicial rápida.
También se hizo hincapié en la necesidad de investigar posibles delitos. Del Río y Grillo solicitaron en este sentido que se de intervención a la Procuración General para determinar la responsabilidad del personal penitenciario, teniendo en cuenta los testimonios incorporados en la causa en los cuales se repiten situaciones que podrían configurar delitos de vejaciones contra Barbi.
A su vez, ordenó a la Jefatura del Servicio Penitenciario que disponga de medidas administrativas positivas tendientes a respetar el “pudor y privacidad” de la detenida al momento de realizar las requisas, tanto sea en su cuerpo como el espacio físico donde está alojada. Se dio intervención además a la Subsecretaría de Género del Chaco y al Comité para la Prevención de la Tortura a fin de que realicen un pormenorizado seguimiento del caso.
Con esta sentencia, el Máximo Tribunal del Chaco ratifica que la identidad de género es un derecho humano autónomo que el Estado está obligado a garantizar, incluso —y especialmente— en contextos de privación de la libertad.