Mientras la Justicia ordenó escriturar el Lote 88 a nombre de las comunidades indígenas, el municipio de Miraflores activó dos frentes para impedirlo: una resolución legislativa y una presentación ante la jueza que lleva la causa. La medida es impulsada por el intendente Rafael Frías, elegido por el peronista Frente Chaqueño, y también por el Concejo Deliberante local.
Lunes, 6 de abril de 2026

El Municipio de Miraflores se convirtió en el nuevo actor institucional que intenta obstaculizar el cumplimiento de la sentencia que ordena escriturar el Lote 88 a favor de las comunidades indígenas. A través de dos presentaciones realizadas a fines de marzo, el intendente Rafael Frías y el Concejo Deliberante local desplegaron una doble ofensiva judicial y legislativa que, bajo el argumento del “bien común” y la “paz social”, busca dilatar —o directamente impedir— la restitución territorial que la Justicia reconoció a los pueblos Qom asentados en ese predio del Departamento General Güemes.
El primero de los planteos fue presentado por el propio intendente Frías ante la jueza que monitorea la ejecución de la sentencia en la acción de amparo iniciada por Epifanio Leiva, con sentencia firme desde hace doce años. En ese escrito, el jefe comunal se adhirió a la posición de la Provincia del Chaco —que ya había intentado frenar la ejecución de la sentencia— y añadió sus propios argumentos: que el predio está dentro del ejido municipal creado por la Ley 3377/93, que el Concejo Deliberante no participó del proceso judicial y que la ejecución inmediata de la manda generaría un “daño social masivo”.
Para respaldar esa postura, el escrito incluyó una extensa cita de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre tierras alternativas —casos como Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Awas Tingni—, resignificando deliberadamente esa doctrina protectoria de los derechos indígenas para justificar el ofrecimiento de otro predio: el Lote 119, una fracción de 75 hectáreas ubicada a cinco kilómetros del territorio reclamado.
El abogado del Municipio de Miraflores es Leandro García Arias, exSubsecretario de Articulación Comunitaria y Gestión de Tierras durante la última gestión de Jorge Capitanich como gobernador. Antes, se desempeñó como subsecretario de la Juventud durante la gestión de Domingo Peppo y también litiga contra el Estado chaqueño reclamando por su pase a planta.
No es la primera vez que el intendente de Miraflores electo por el peronismo exhibe su desconocimiento del derecho de las comunidades indígenas. En octubre de 2025, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), regional Impenetrable, expresó su repudio a las declaraciones del intendente Rafael Frías, quien durante los actos por el 85° aniversario de la localidad sostuvo que la Wiphala no debía izarse junto a las banderas nacional, provincial y municipal porque el emblema de los pueblos originarios “no representa a un Estado”.
El segundo planteo provino del Concejo Deliberante, que el 17 de marzo aprobó la Resolución N° 02/2026 solicitando a la Cámara de Diputados de la Provincia que declare el Lote 88 de utilidad pública y sujeto a expropiación. El argumento central giró en torno a las 550 familias criollas y originarias —qom y wichís, según el texto— que habitan el predio, muchas de las cuales habrían adquirido sus lotes por compraventa o autorización municipal.
La resolución describe un barrio consolidado, con calles abiertas, servicios de luz, agua e internet, y señala que el predio tiene una “posición estratégica” para el desarrollo urbano de Miraflores, incluyendo la proyectada terminal de ómnibus. Lo que el documento omite mencionar es que esa consolidación urbana ocurrió sobre un territorio que la Justicia reconoció como propiedad comunitaria indígena, y que fue el propio Estado —provincial y municipal— quien durante décadas omitió escriturar las tierras en favor de sus legítimos titulares.

Despojo sobre despojo
La estrategia municipal replica, con distinta forma, el mismo patrón que el gobierno provincial de Leandro Zdero viene aplicando desde que la sentencia quedó firme: primero la demora, luego la oferta de tierras alternativas, y finalmente la invocación del conflicto social como razón para no cumplir. Que el municipio cite ahora la jurisprudencia interamericana sobre pueblos indígenas para justificar precisamente el desplazamiento de esos pueblos constituye una operación de cinismo jurídico difícil de ignorar. Los fallos que el escrito menciona —Yakye Axa, Sawhoyamaxa, Xucuru— establecieron estándares de protección territorial indígena frente a Estados que incumplían sus obligaciones; fueron dictados para ampliar derechos, no para que los municipios los instrumenten en sentido contrario.
La causa radicada bajo el expediente N° 55/20 aguarda ahora la respuesta de la jueza ante esta nueva presentación. Mientras tanto, las comunidades indígenas del Lote 88 siguen sin el título de propiedad que la Justicia ordenó y que el Estado, en sus distintos niveles, lleva años negándoles.
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