Diego Vigay (Auxiliar Fiscal Federal), Marisa Sanauria (Espacio de la Memoria RI 9) y Juan Nobile (Equipo Argentino de Antropología Forense) abordan en este artículo una de las prácticas más brutales del terrorismo de Estado en el Nordeste: el arrojamiento sistemático de cuerpos al río Paraná como forma de desaparición. Con base en pruebas judiciales, archivos y peritajes, el texto reconstruye hechos, identidades y responsabilidades a 50 años del último golpe de Estado cívico-militar.
Lunes, 6 de abril de 2026

Por Diego Vigay, Marisa Sanauria y Juan Nobile
Los procesos de juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad en la Argentina han realizado aportes valiosos en la reconstrucción del Plan sistemático utilizado por el Terrorismo de Estado y a las diversas dimensiones del horror, como el funcionamiento de cada uno de los Centros Clandestinos de Detención y Exterminio, las Masacres y los fusilamientos, la apropiación de bebes, la violencia sexual, los vuelos de la muerte, la violencia hacia los niños, entre otros tantos.
Ese mismo plan utilizó diversos sistemas de aniquilamiento y ocultamiento de cuerpos. La investigaciones desarrolladas desde el año 1984 hasta la fecha por Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y otros organismos de investigación, dan cuenta de cuatro formas organizadas de desaparición de cuerpos.
La primera es constatada en las exhumaciones arqueológicas de tumbas NN en cementerios de todas las regiones de nuestro país. Los cuerpos inhumados como NN entre 1975 y 1983 fueron motivo de exhumaciones y análisis de laboratorio. Los cuerpos identificados en las tumbas NN correspondían a personas que estaban detenidas clandestinamente, que en la mayor cantidad de casos fueron ejecutadas. Luego, en un porcentaje menor, los cuerpos eran dejados en la vía pública para oficialmente informar que estas muertes fueron producto de “enfrentamientos”.
Este dispositivo implicaba que una vez muertas las personas, sus cuerpos eran burocratizados con información adjunta: publicaciones de los enfrentamientos, partes de médicos legistas con información general sobre las características de las personas, toma de fotografías y huellas dactilares en varios casos, orden judicial y solicitud a los cementerios de permisos de inhumación con registro de entrada de cuerpos como NN.
El segundo dispositivo de desaparición fueron las inhumaciones en fosas comunes en los mismos centros clandestinos de detención o en lugares cercarnos a los CCD. Esta práctica la tenemos constatada en provincia de Buenos Aires en Arana, en Puente 12, en Puesto Vasco, en provincia de Santa Fe en Campo San Pedro, en Provincia de Tucumán en el ex Batallón de Arsenales Miguel de Azcuénaga y en el Pozo de Vargas, en provincia de Córdoba en La Perla.
El tercer dispositivo de desaparición de cuerpos fueron los “vuelos de la muerte”. Algunos cuerpos de víctimas de estos vuelos llegaron hasta las costas de Argentina y Uruguay, siendo inhumados como NN en los cementerios más cercanos.
El cuarto dispositivo de desaparición fue el arrojar cuerpos de personas detenidas clandestinamente en el río Paraná o en algunos de sus afluentes. Esta práctica está constatada en el cauce del río Paraná en las provincias de Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires, donde varios cuerpos fueron divisados flotando en el río, rescatados por pescadores y personal de prefectura y luego inhumados como NN en los cementerios más cercanos, en varios casos acompañados de información del hallazgo: fotos, descripciones de médicos legistas, etc.

Del total de 1652 cuerpos hallados por EAAF hasta este año 2026, el 85,3% fue hallado en cementerios, 3,7% en fosas de centros clandestinos de detención y el 11% en espacios públicos que luego fueron derivados a cementerios. De los 1652 cuerpos hallados 848 fueron identificados, entre ellos la inhumación en cementerios de forma irregular y sin constancias legales, en fosas comunes en otros espacios físicos, generalmente utilizados por las FFAA, o el arrojamiento a las aguas, intentando borrar los vestigios del horror.
La búsqueda de los cuerpos
En particular y en lo que respecta a la búsqueda de los cuerpos de las personas desaparecidas de Corrientes y Chaco, debe destacarse el impulso de la Comisión de Derechos Humanos de Corrientes que luego de instar se reinicien las investigaciones por delitos de Lesa Humanidad -en el año 2003-, aporta archivos periodísticos del año 1984, que dan cuenta de la recepción de denuncias ante la Comisión Bicameral de la Provincia de Corrientes, sobre cuerpos hallados en el Rio Paraná, sobre la localidad de Empedrado, en el que participaron fuerzas de la policía provincial de la ciudad de Empedrado, Prefectura Naval Argentina y la justicia provincial y las actas de defunción de la delegación del Registro Provincial de las Personas, con asiento en esa localidad de personas no identificadas.
Esta presentación fue el punta pie inicial para que el Ministerio Publico Fiscal iniciara las investigaciones para dar con el paradero de personas desaparecidas, solicitando la intervención del EAAF, y con el asesoramiento de sus peritos, ordenó un sinfín de medidas de exploración orientadas a partir de distintos testimonios de la ciudadanía como familiares, ex detenidos, trabajadores de cementerios, pescadores y vecinos en general, quienes aportaron datos sobre una probable tumba NN o fosa común.
En el año 2006 se realizó la primera excavación por parte del EAAF en el Cementerio de la localidad de Empedrado, con resultado positivo, se extrajeron cuatro restos óseos y tres de ellos fueron identificados. En el año 2019 en el cementerio de la localidad de Mercedes, también logró rescatarse faltantes de otro cuerpo con identificación positiva. Sin embargo, no tuvo el mismo resultado los procedimientos similares realizados en el predio militar de Santa Catalina, en los cementerios de Laguna Brava, Goya y en el Centro Clandestino La Polaca de Paso de los Libres.
Por su parte en Chaco promovieron la búsqueda los familiares, la comisión de DD HH de la Camara de Diputados con un acápite en su Informe Final, el RUV (Registro Único de la Verdad) con un relevamiento de libros del Cementerio y la Fiscalía promoviendo la toma de testimonio y solicitando medidas en conjunto con la Fundación Margarita Belen y la Unidad de Búsqueda del Destino Final de las Personas Desaparecidas de la Provincia del Chaco.

Así se llevaron adelante excavaciones a cargo del EAAF y en algún caso el grupo CAMIT, en distintos sectores el Cementerio San Francisco Solano, en el Regimiento La Liguria, en cercanías del arroyo guaycurú, en la Isla Soto sobre el Rio Paraná, en la ex Alcaidía de Sáenz Peña y en la zona rural de Puerto Tirol.
El EAAF identificó en 2007 por huellas dactilares en registros oficiales a Emma Cabral como una victima y en 2007 y 2010 identificó y se restituyó a sus familiares los restos de Alcides Bosch y Luis Diaz, en todos los casos víctimas de la Masacre de Margarita Belen.
Las Tumbas NN en el Cementerio de Empedrado
De todos estos procesos de búsquedas, la identificación de tres restos óseos en el Cementerio San Roque de la localidad de Empedrado, constituye hasta el presente uno de los logros más importantes llevados a adelante por las unidades de derechos humanos del Ministerio Público Fiscal de Corrientes y Chaco.
A pesar que las denuncias receptadas por la Comisión Bicameral de DD HH de la legislatura correntina nunca llegaron a encontrarse, la reconstrucción de que ellas fueron realizadas pudo confirmarse por los archivos periodísticos de la época, los que a su vez fue refrendado por las actas de defunción y otras fuentes de información, orales o escritas, como testimonios de pescadores, trabajadores del Cementerio San Roque y el Medico Policial de Empedrado, quienes relataron el hallazgo de cadáveres en el Rio Paraná por parte de la Prefectura y de la Policía Provincial y su ulterior enterramiento como NN en el Cementerio entre los años 1976 y 1977.
En esta investigación precedente también se relevaron actuaciones de la Comisaría Departamental de Empedrado y constancias del libro del Cementerio.
En el derrotero por fortalecer y coordinar acciones en relación a la búsqueda de personas desaparecidas, en el año 2016, la Fiscalía Federal de Corrientes suscribió un convenio con la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) para que, por medio de la Cátedra de Técnicas de Identificación Humana, de la carrera de Criminalística sus estudiantes participaran de las investigaciones. Posteriormente en el año 2018, y con la firma de un convenio de colaboración con el EAAF, esa experiencia cristalizo en la conformación de un Gabinete de Antropología Forense del Nordeste (GAFNEA) en el ámbito de la UNNE.

Aquí debe apuntarse también que en el mes de junio del año 2021 , las Fiscalías de Resistencia (Chaco), Corrientes, Reconquista y Goya, y en coordinación con el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) realizaron una convocatoria pública a través de todos los medios de comunicación y redes sociales ; a personas que conozcan información sobre cuerpos y/o restos de desaparecidos que hayan sido arrojados al Río Paraná entre 1975 y 1980, o de sepulturas en cementerios próximos a ese cauce u otros lugares en localidades de la costa, zonas rurales e islas.
Las identificaciones
Rómulo Gregorio Artieda
En el año 2007 se produce la identificación del primer cuerpo, que fue el de Rómulo Gregorio Artieda desaparecido en el mes de junio del año 1977 del CCD regimiento 9 de corrientes capital, estableciendo la resolución del juzgado federal de acuerdo a un informe del EAAF, que su fallecimiento fue consecuencia de proyectiles de arma de fuego, que impactaron en la 4ta. y 7ma. costilla, fijando la fecha de su fallecimiento el día 30 de junio de 1977.
Al año siguiente en el Juicio Causa Regimiento 9, el Tribunal Oral Federal de Corrientes reconstruyó la presencia con vida de Rómulo Gregorio Artieda a mediados del año 1977, en el centro clandestino por el contacto que tuvieron con él, los testigos sobrevivientes Jorge Trainer, Ramón Aguirre y Zoilo Pérez.
La Sentencia pudo determinar que: “Rómulo Gregorio Artieda fue visto con vida en el centro clandestino de detención del Regimiento 9, en el primer semestre de 1977. Esto se corresponde perfectamente con los momentos previos relatados por los testigos que habían visto, e incluso conversaron con él, en la cuadra de detenidos.”
Y más adelante los Jueces reseñan: “…Vuelve a aparecer en escena luego de ser desenterrado del cementerio de Empedrado. A ese lugar había llegado luego de ser enterrado como N.N., que según actuaciones policiales en julio de 1977 había sido hallado flotando en las costas de la localidad de Empedrado. …”
Julio Andrés “Bocha” Pereira
El segundo cuerpo identificado por el EAAF y el Juzgado Federal de Corrientes en diciembre del año 2014, fue el de Julio Andrés Pereira, quien fue asesinado y sus restos estaban desaparecidos; siendo una víctima de la Masacre de Margarita Belén, Chaco, del 13 de diciembre de 1976.
Su caso fue tratado con el N° 673 en el Juicio a las Juntas (Causa 13) y luego formo parte de las víctimas del Juicio ante el Tribunal Oral Federal de Resistencia que se llevó adelante en los años 2010 y 2011.
En la sentencia 239/2011 de este último juicio, los jueces determinaron que Pereyra integró la lista de 13 detenidos políticos trasladados desde la Alcaidía Policial y la cárcel federal U7, según la orden N° 4000-dic 76, impartida por el General de Brigada Cristino Nicolaides, comandante de la VII Brigada de Infantería designando a dicha operación el nombre de “Encubrimiento Rojo”.
La sentencia establece además que los cuerpos de Fernando Piérola, Julio Andrés Pereyra, Reinaldo Amalio Zapata Soñez y Roberto Horacio Yedro, nunca fueron encontrados, permanecen hasta la actualidad desaparecidos, como parte del plan oficial para dar verosimilitud a la versión de la fuga.
La identificación del cuerpo de Pereyra en el año 2014 sepultado en una tumba NN de Empedrado, permite reconstruir que luego de ser asesinado en la Masacre de Margarita Belén fue arrojado al Rio Paraná con el objetivo de hacer desaparecer su cuerpo.
Carlos Enrique Tereszecuk
En el mes de septiembre de 2018, se identifica el tercer cuerpo de las tumbas NN de Empedrado y fue el de Carlos Enrique Tereszecuk, quien fue sepultado en el mes de noviembre de 1976, luego de haber sido rescatado de las aguas del Rio Paraná.
En la sentencia por el derecho a la verdad, del año 2025, la Jueza Federal Niremperger reconstruyó que “Los primeros días del mes de noviembre de 1976, Tereszecuk fue secuestrado por su militancia política y llevado a la Jefatura de Policía de Resistencia Chaco, en un primer piso acondicionado como Centro Clandestino de Detención, que era dirigido por fuerzas conjuntas la Policía del Chaco y el Ejército Argentino.”
El mismo fallo también establece que:” La segunda semana de noviembre Tereszecuk fue asesinado y arrojado su cuerpo al Rio Paraná, de donde fue rescatado el 15 de noviembre de 1976, en la costa de la localidad de Empedrado Corrientes -ubicada a 70 kilómetros rio abajo de la ciudad de Resistencia. Fue sepultado en una Tumba NN, de la que fue exhumado en el año 2006 e identificado en el año 2018 por el Equipo Argentino de Antropología Forense EAAF…”
Pantaleón Romero – Arroyo Miriñay, Corrientes.
Dirigente de las Ligas agrarias correntinas, fue secuestrado de su domicilio el 16 de marzo de 1977 al igual que Antonio Olivo. En abril de ese mismo año tres cuerpos fueron hallados atados con alambres en el río Miriñay, en la zona de Paso Mesa (Mercedes) y sepultados como NN en el cementerio de Mercedes. En el año 1984 se extrajeron algunas piezas óseas las que muchos años después fueron remitidas al EAAF logrando su identificación en el año 2018. En aquella oportunidad el informe pericial sugería la necesidad de una nueva exploración en el cementerio de dicha localidad con el fin de recuperar las piezas no recuperadas de la víctima. Intervención que se realizó con la colaboración del GAFNEA, logrando dar con las mismas en el año 2019 e identificado en 2022.
La sentencia que reconstruye el arrojamiento sistemático
El 11 de agosto de 2025 la jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, en una audiencia que fue transmitida y seguida por publico en el aula magna de la Facultad de Humanidades de Misiones, en la Casa por la Memoria de Resistencia, Chaco y en el Espacio de Memoria RI9 de Corrientes; dictó una sentencia donde estableció que uno de los métodos utilizados para el aniquilamiento y posterior ocultamiento de cuerpos dentro del área perteneciente al II Cuerpo de Ejército fue arrojarlos a las aguas del Rio Paraná.
El fallo destaca una serie de elementos probatorios que reconstruyen los últimos días de Rómulo Artieda en junio de 1977 en el CCD Regimiento 9 de corrientes, de Julio Pereyra en la Alcaidía Policial de Resistencia y su asesinato en la masacre de Margarita Belen en diciembre de 1976 y de Carlos Tereszecuk en noviembre de 1976 en la Jefatura de Policía de Resistencia
Dentro de todas las pruebas que analiza y valora, destaca como central la declaración en el juicio regimiento 9 del Dr. Otto Eliseo Manzolillo ex médico forense de la Policía de la Provincia de Corrientes quien interviniera en los certificados de defunción N.N. de cuerpos que fueron halladas en la rivera del Río Paraná en cercanías de la Localidad de Empedrado en noviembre de 1976 y julio de 1977.
Manzolillo cuenta: “En esos años lo que le llamó la atención fueron los cadáveres que se extrajeron del río, recuerda perfectamente, que fue impactante, tenían abierto el abdomen desde el pubis hasta el apéndice xifoides, que tenía todas las yemas de los dedos sacadas para extraerles las expresiones digitales.”
Más adelante continúa relatando: “Estaba hecho por mano experta esa incisión, porque se había abierto la laparotomía, que fue hecha por una persona especializada, por su justo rafe medio de los músculos abdominales y no se había tocado ninguna víscera interna.”
Finalmente, acoto: “Las huellas digitales sacadas eran para él simplemente para que no fueran identificados, que recuerda que él corte en las manos fueron de los diez dedos, que lo único que puede decir como un detalle más, es que fue hecho con algo muy filoso, muy filoso, una navaja de afeitar, un bisturí no sabe, que fue sacado libre”.
Volviendo al fallo judicial del Juzgado Federal N° 1 de resistencia, en el punto VI bajo el titulo reconstrucción de la verdad de lo sucedido, refiere que : “Las resoluciones judiciales adjuntas, dan cuenta del hallazgo de cuerpos no identificados, y pudo establecerse que se trataban de los detenidos desparecidos Artieda y Pereyra, permiten sostener que uno de los métodos utilizados para el aniquilamiento y posterior ocultamiento de cuerpos utilizados dentro del área de investigación perteneciente al II Cuerpo, Sub-zona 23, y sus Áreas, fue arrojarlos a las aguas del Rio Paraná”.
Por otra parte la sentencia , en cuanto a la sistemática del destino final , establece : “Se imprime en el hallazgo de esos cuerpos al igual que el de Carlos Enrique Tereszecuk, un patrón común, no solo en el arrojamiento de los cuerpos, sino en las características de su ejecución y las condiciones de sus hallazgos, “desnudos, atados con alambres en manos y pies, con disparos de ejecución en el pecho o el cráneo, con la yema de los dedos cortados para obstaculizar su individualización y con un corte importante en el abdomen para intentar que no flotaran”.

En cuanto a la organización que tuvo el terrorismo de Estado, reseña: “Vale recordar que en la estructura vertical en la que se inscribía el plan sistemático, las órdenes descendían desde el comandante General del Ejército, siguiendo con dicha estructura, establecían las condiciones logísticas necesarias para la materialización de las órdenes emanadas, las que eran cumplidas por personal tanto de las fuerzas armadas como de diversas fuerzas de seguridad…”
Finalmente, la resolución judicial resalta el valor de la reconstrucción que se realiza y que compartimos plenamente, ya que es el ánimo de este articulo y que reproducimos como cierre: “La construcción y sustentación de toda sociedad política civilizada de convivencia humana exige que determinadas situaciones sean esclarecidas sin importar el tiempo, lugar ni circunstancias, pues la dignidad humana no tiene límites de tiempo, espacio ni condiciones, lo que hace que este anhelo de conocer la verdad de cuanto aconteció, y que afecta a la dignidad humana, no pueda ser restringido”.